Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/06/2018

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

2

BOLETIN OFICIAL N 5679

el normal desarrollo de las actividades en el área, existiendo actualmente contratos de servidumbres vigentes y en pacífica ejecución con todos los superficiarios;
Que, en el estado actual de las cosas, resultaría oportuno convenir un nuevo plan de trabajo modificatorio del original aprobado por Decreto N 354/07, que permita el desarrollo del reservorio no convencional descubierto, en un plazo de tiempo razonable que le permita también a la Permisionaria recuperar, en parte, el tiempo perdido por los conflictos con los superficiarios, y poder cumplir de este modo los compromisos del Primer Período Exploratorio postergados por las razones anteriormente consideradas;
Que, del compromiso original de Siete Mil Ochocientas Cincuenta 7850
Unidades de Trabajo, la empresa realizó y fue certificado por la Autoridad de Aplicaciónhasta el momento un total de Cuatro Mil Quinientas Cincuenta y Seis con 48/100 4556,48 Unidades de Trabajo, quedándole pendientes de ejecución Tres Mil Doscientas Noventa y Tres con 52/100 3293,52
Unidades de Trabajo;
Que, con la finalidad de cumplir los compromisos de inversión pendientes del Primer Período Exploratorio, con fecha 10/11/17 la empresa presentó ante la Autoridad de Aplicación para su aprobación, una nueva propuesta de Plan de Inversión, adaptado a la nueva realidad geológica descubierta en el yacimiento, consistente en la realización de: 1 un plan de trabajos de siete 7 pozos y siete 7 reparaciones de pozos workovers por una inversión estimada de Dólares Estadounidenses Quince Millones Cuatrocientos Veinte Mil USD 15.420.000 en un plazo para su ejecución de veinticuatro 24
meses; y II un plan de desarrollo del Area, sujeto a los resultados del Plan de Trabajos y la declaración de comercialidad de la misma, consistente en la realización de dieciocho 18 pozos nuevos;
Que, como parte de su propuesta, la empresa Compañía General de Combustible Sociedad Anónima propone reemplazar dentro de las dos opciones válidas de Compromiso de Aporte previsto en el PBC, el nueve por ciento 9% comprometido en concepto de Aporte en Especie, establecido en el Artículo 2.12.1.1 del Pliego de Bases y Condiciones, por el dieciocho por ciento con 13/100 18,13% de Asociación con E.D.HI.P.
S.A., conforme opción y equivalencia ya prevista en el Artículo 2.12.1.2
del Pliego de Bases y Condiciones;
Que, el área técnica de la Autoridad de Aplicación intervino mediante Informe Técnico analizando la propuesta de la permisionaria concluyendo que, teniendo en cuenta las Unidades de Trabajo pendientes 3293,52 de ejecución y la propuesta de la empresa Compañía General de Combustible Sociedad Anóninta 3652 UT, se cumplía satisfactoriamente con los compromisos pendientes, ya que la propuesta actual implicaría un compromiso de trabajo adicional de trescientas cincuenta y ocho 358
Unidades de Trabajo;
Que, el informe técnico también concluye que sería conveniente el Plan de Desarrollo para el área de forma contingente al éxito de las tareas a realizar durante la extensión del Permiso de Exploración, constando en dieciocho 18 pozos, equivalentes a una inversión de Dólares Estadounidenses Veintiocho Millones Trescientos Cincuenta Mil USD 28.350.000;
Que, del mismo modo, se muestra favorable al reemplazo del Aporte en Especie por la asociación con E.D.HI.PS.A del 20%, en la medida que esta asociación es comparativamente superior al Aporte en Especie del 9%
acordado inicialmente, conforme a los parámetros de equivalencia previstos en el PBC;
Que, esta cesión a E.D.HI.PS.A., deberá instrumentarse por escritura pública previo al olorgatnicnto de la eventual concesión de explotación del ÁREA, oportunidad en que las partes deberán suscribir un contrato de Unión Transitoria de Empresas conforme el modelo previsto en el Decreto provincial N 780/2010, con vigencia a partir de la entrada del ÁREA en concesión de explotación;
Que, sin embargo, el área técnica consideró que el plazo razonable para la realización del Plan de Trabajo propuesto debería ser de dieciocho 18
meses y no de 24 como pretendía la empresa, estimando el mismo como suficiente para su correcta ejecución;
Que, en consecuencia, y luego de las negociaciones y análisis por parte de la Secretaria de Hidrocarburos, en el marco de las competencias que se le atribuyen como tal, según la Ley N 17.319, Ley N 26.197 y Ley Q Nº 4.296, se suscribió el día 13/11/17 la Adenda al Contrato emergente del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/07;
Que, el compromiso asumido por parte de Compañía General de Combustibles Sociedad Anónima consta de un Plan de Trabajo de tres mil seiscientas cincuenta y dos 3652 unidades de trabajo conforme la Tabla de Equivalencias de Tareas prevista en la Resolución SH Nº 21/15, a ejecutar en un plazo de dieciocho 18 meses; más un Plan Contingente a resultados de dieciocho 18 pozos nuevos, sujeto a revisión en función de los resultados del Plan de Trabajo y la declaración de comercialidad; y una Asociación con
Viedma, 18 de Junio de 2018

E.D.HI.PS.A del veinte por ciento 20%, debiendo instrumentarse previo al otorgamiento de la Concesión un Contrato de Transitoria de Empresas UTE;
Que, por todo lo expuesto. los antecedentes comentados dan cuenta de la conveniencia del acuerdo celebrado para los intereses del Estado Provincial, que procura incrementar las reservas hidrocarburileras, optimizar los niveles de producción y aumentar sus ingresos, así como de lograr una inversión permanente y sostenida en las actividades que se desarrollan en el territorio provincial en el marco de la protección y conservación del medio ambiente, asegurar la extracción racional y sustentable de los recursos y promover el desarrollo del Compre Rionegrino y el fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas provinciales;
Que, han tomado intervención la asesoría legal de la Secretaría de Estado de Energía, Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N 01202-15;
Que, el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial, la Ley N 17319, Ley N 26.197 y Ley Q N 4.296;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar la Adenda al Contrato suscripto por la empresa Compañía General de Combustibles Sociedad Anónima y la Provincia de Río Negro, en el marco del Concurso Público Nacional e Internacional Nº 01/07
y Decreto Nº 354/07 sobre el área hidrocarburífera Angostura, que como Anexo I se incorpora al presente.
Art. 2º.- Otorgar a la empresa Compañía General de Combustibles Sociedad Anónima, bajo las condiciones previstas en la Adenda del Contrato, una extensión del plazo del Primer Período del Permiso Exploratorio sobre el área Angostura por el término de dieciocho 18 meses contados a partir de la fecha del presente acto.
Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.
Art. 4.- Registrar, comunicar, notificar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. L. Di Giácomo.

ADENDA
CONTRATO EMERGENTE DEL CONCURSO 01/07
A los 13 días del mes de Noviembre del año 2017 en la Ciudad de Cipolletti, se reúnen, por una parte, la Provincia de Río Negro, representada por el Sr.
Sebastián Caldiero, en su carácter de Secretario de Estado de Energía con domicilio en España 316, 1 Piso de la Ciudad de Cipolletti en adelanto, la PROVINCIA; y, por la otra parte, Compañía General de Combustibles S.A., representada en este acto por los Sres. Pablo Chebli y Santiago López, ambos en su carácter de Apoderados, con domicilio en calle Honduras 5663, Piso 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina en adelante, la EMPRESA y la EMPRESA y la PROVINCIA conjuntamente denominadas las PARTES;
ANTECEDENTES:
Que mediante el artículo 1 de la Ley N 26.741, de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina, se declaró de interés público nacional, y como objetivo prioritario el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los mismos.
Que por otra parte, se establecieron como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina, entre otros, la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones; la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas; la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales; y la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.
Que en este contexto, se impone la necesidad de fortalecer la promoción de la inversión destinada a la exploración y eventual explotación de hidrocarburos.
Que el 16 de septiembre de 2014 se firmó el Acuerdo Federal para el Autoabastecimiento de Hidrocarburos.
Que el 29 de octubre de 2014, el Congreso de la Nación Argentina sancionó la Ley Nro. 27.007.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5679.pdf

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/06/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date18/06/2018

Page count20

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2018>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930