Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/06/2018

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

4

BOLETIN OFICIAL N 5678

la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, en los términos, condiciones y alcances establecidos en los artículos 21º y 22 de la Ley N
17.319.
3.1.6. El Otorgamiento del TITULO DEL PERMISO se efectuará de acuerdo al procedimiento y con los alcances estipulados en el artículo 21º del PBC del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/
2017.
3.2. Etapa de Explotación y Desarrollo: En caso de realizar descubrimientos de HIDROCARBUROS, el CONTRATISTA solicitará a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, de acuerdo a lo normado por el artículo 17º de la Ley Nacional Nº 17.319, el correspondiente lote de explotación, presentando el Plan de Evaluación de Descubrimiento y el correspondiente Plan de Desarrollo para el ÁREA a concesionar.
3.2.1. El CONTRATISTA en su carácter de PERMISIONARIO del ÁREA
objeto del CONTRATO al que la PROVINCIA, a propuesta de la AUTORIDAD
DE APLICACIÓN, le otorgue una CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN
respecto de dicha ÁREA, tendrá todas las obligaciones y derechos que resulten del respectivo Decreto de otorgamiento, del PBC del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/2017, del presente CONTRATO, de la OFERTA adjudicada en el mismo con relación a dicha ÁREA. y de la legislación nacional y provincial aplicable y vigente.
3.2.2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el CONTRATISTA en su carácter de CONCESIONARIO asumirá todos los riesgos inherentes a la explotación, desarrollo y a la exploración complementaria de HIDROCARBUROS. A tales fines deberá aportar a su exclusivo cargo la tecnología, los capitales, equipos, maquinarias, personal técnico especializado y administrativo, y ejecutar el plan de desarrollo y las demás que fueran necesarias para una adecuada explotación: asumiendo el cumplimiento de todas las obligaciones que legalmente le correspondieren como titular de una CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN de HIDROCARBUROS de acuerdo a lo establecido en los artículos 31º, 32º y ccds. de la Ley Nº 17.319.
3.2.3. El CONTRATISTA en su carácter de CONCESIONARIO deberá construir e instalar en el AREA a su exclusivo costo y cargo, instalaciones de almacenaje, medición y transporte que permitan. a satisfacción de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, reunir y medir en uno o más puntos del ÁREA aprobados por dicha autoridad, la totalidad de los hidrocarburos líquidos producidos en la misma, una vez que éstos reúnan las condiciones de calidad exigidas por la normativa legal aplicable para su comercialización y para su transpone por ductos.
Las actividades mencionadas en esta cláusula, deben estar incluidas en el Plan de Desarrollo y su correlativo compromiso e inversiones, las que una vez aprobadas deberán ser cumplidas obligatoriamente conforme a lo pautado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
3.2.4. En igual forma que en el párrafo anterior, el CONCESIONARIO
deberá construir e instalar en el ÁREA un sistema y equipos de medición que permitan, a satisfacción de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, reunir y medir en uno o más puntos del ÁREA aprobados por la misma, la cantidad total expresada en las CONDICIONES DE REFERENCIA y PODER
CALÓRICO SUPERIOR del GAS NATURAL producido en el AREA, que reúna las condiciones exigidas por la normativa aplicable para su inyección en el sistema troncal de transporte de GAS NATURAL.
Las actividades mencionadas en esta cláusula, deben estar incluidas en el Plan de Desarrollo y su correlativo compromiso e inversiones, las que una vez aprobadas deberán ser cumplidas obligatoriamente conforme a lo pautado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
3.2.5. El CONTRATISTA en su carácter de CONCESIONARIO de explotación. desarrollo, transporte y comercialización a partir de la vigencia de la CONCESIÓN, deberá realizar las mediciones y remitir la información estadística, los datos primarios y la documentación técnica de acuerdo a las normas, procedimientos, instrucciones y plazos fijados en la Resolución N 319/93 de la Ex Secretaría de Energía de la Nación y sus modificatorias.
3.2.6. Se establece en veinticinco 25 años la duración de una CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN CONVENCIONAL en relación a cada LOTE DE EXPLOTACIÓN en particular; y en treinta y cinco 35 años para una CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN NO CONVENCIONAL; este plazo incluirá un Período Plan Piloto de hasta cinco 5 años, a ser definido por el CONCESIONARIO y aprobado por la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN al momento de iniciarse la CONCESIÓN.
El plazo de la etapa de desarrollo y producción se computará a partir de la fecha en que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN notifique la resolución administrativa aprobando la determinación efectuada por el CONTRATISTA, a su exclusivo riesgo, del respectivo LOTE DE EXPLOTACIÓN
CONVENCIONAL O NO CONVENCIONAL.

Viedma, 14 de Junio de 2018

En todos los casos en que se determine la comercialidad de un yacimiento antes del vencimiento del plazo de exploración, el término no utilizado de esta última, excluida la prórroga, se adicionará al plazo de la etapa de desarrollo y producción del LOTE DE EXPLOTACIÓN CONVENCIONAL O NO
CONVENCIONAL correspondiente, toda vez que el CONTRATISTA así lo solicite.
LOS CONCESIONARIOS, siempre que hayan cumplido con sus obligaciones como concesionarios de explotación, estén produciendo hidrocarburos en las áreas en cuestión y presenten un plan de inversiones consistente con el desarrollo de la concesión, podrán solicitar a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN prórrogas por un plazo de diez 10 años de duración cada una de ellas.
La respectiva solicitud deberá presentarse eon una antelación no menor a un 1 año al vencimiento de la concesión.
3.3. EL CONTRATISTA pagará a la PROVINCIA, anualmente y por adelantado por cada km o fracción, el CANON provisto en el Artículo 57, 58 y s.s. de la Ley N 17.319.
14. El CONTRATISTA estará obligado a:
3.4.1. Aportar a su exclusivo cargo y riesgo la mano de obra, tecnología.
capitales, equipos, maquinarias y en general todas las inversiones que hieran necesarias para la ejecución de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie del AREA abarcada por la CONCESIÓN y objeto del presente CONTRATO, con arreglo a las más racionales y eficientes técnicas y en correspondencia con la característica y magnitud de las RESERVAS
COMPROBADAS, asegurando la máxima producción de HIDROCARBUROS
compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen un conveniente desarrollo y conservación de las RESERVAS.
3.4.2. Ejecutar los trabajos con arreglo a las más racionales, modernas y eficientes técnicas en correspondencia con las características y magnitud de las reservas que comprobare. asegurando al mismo tiempo la maxima producción de HIDROCARBUROS compatible con la explotación económica adecuada al yacimiento.
3.4.3. Asegurar, mediante la contratación de las pólizas de seguros necesarias la cobertura de:
3.4.3.1. Cada uno de los bienes y demás activos del CONTRATO, los riesgos de contaminación ambiental y preservación de la actividad agropecuaria, como así también todos y cada uno de los daños materiales y corporales que pudiesen causarse a terceras personas directa o indirectamente como resultado de la ejecución de este CONTRATO.
3.4.3.2. Asegurar todos y cada uno de los darlos materiales y corporales que pudieren causarse al propio personal en relación de dependencia necesario para la ejecución de este CONTRATO a través del estricto cumplimiento de la Ley N 24.557, con la contratación de ART. Aseguradoras de Riesgo del Trabajo.
3.4.3.3. Asimismo el CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA PROVINCIA por todos los gastos, indemnizaciones, costos, costas judiciales o extrajudiciales o cualquier otra suma que pudiere resultar como consecuencia de reclamos efectuados contra el Estado Provincial por los motivos expuestos en los párrafos precedentes de la presente cláusula.
3.4.4. Adoptar las medidas necesarias para evitar daños a los yacimientos con motivo de la perforación, operación, conservación o abandono de pozos debiendo informa dentro de las veinticuatro 24 horas a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN cualquier incidente ocurrido como así también las medidas adoptadas a los efectos de la remediación del mismo.
3.4.5. Adoptar las medidas de seguridad impuestas por la legislación y las aconsejadas por las prácticas aceptadas en la materia, a fin de evitar o reducir siniestros de todo tipo.
3.4.6. COMPRE. RIONEGRINO: Los PERMISIONARIOS y/o CONCESIONARIOS, en todas las contrataciones que realicen en el marco del PERMISO DE EXPLORACIÓN y/o CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, deberán sujetarse a los principios rectores de la Ley B 4187, relacionados con el COMPRE RIONEGRINO. Asimismo, así como sus contratistas y subcontratistas, deberán emplear en todas las contrataciones que realicen en el marco del PERMISO DE EXPLORACIÓN y/o de la CONCESIÓN DE
EXPLOTACIÓN, como mínimo un ochenta por ciento 80% de mano de obra, proveedores y empresas de servicios locales, con el objetivo de propender a la creación y al sostenimiento de fuentes de trabajo permanentes dependientes de la industria petrolera y de consolidar un mercado local competitivo, a través del fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas rionegrinas y el crecimiento de una oferta de productos, bienes y servicios que vincule al espectro de trabajadores petroleros, productores, industriales, profesionales, comerciantes, empresas de obras y servicios de todos los rubros radicados en la PROVINCIA. En este sentido, deberá incorporar en sus planes anuales, programas orientados a incrementar su red de proveedores de bienes, servicios y obras, tendiendo a priorizar la
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5678.pdf

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/06/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date14/06/2018

Page count38

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2018>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930