Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/06/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 14 de Junio de 2018

BOLETIN OFICIAL N 5678

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 131 Inciso I de la Constitución Provincial y Artículo 3 de la Ley Q N 4.296;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Adjudicar a la empresa YPF S.A el permiso de exploración del Area Hidrocarburífera Provincial denominada Cerro Manrique, delimitada por las coordenadas Gauss Krgger que se detallan en el Anexo I
que forma parte integrante del presente Decreto, en los términos y por los plazos fijados en el Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales y Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/2.017
para la Calificación y Selección de Empresas para el Otorgamiento de un Permiso de Exploración y Eventual Explotación, Desarrollo, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos en la Provincia de Río Negro, aprobado por Decreto Provincial N 1.606/17.Art. 2.- Aprobar el Modelo de Contrato a suscribir, emergente del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/2.017, que se agrega como Anexo II y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto.Art. 3.- Intimar a la empresa YPF S.A., en el plazo de diez 10 días presente la garantía de cumplimiento de contrato conforme artículo 23.2
del Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales y Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional Nº 01/2.017.Art. 4º.- Autorizar para el Area Cerro Manrique la ejecución del Plan de Trabajos que como Anexo III forma parte integrante del presente Decreto.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. L. Di Giácomo.

ANEXO I AL DECRETO Nº 644
Coordenadas Provisorias Proyección Gauss Krger Elipsoide WGS84 POSGAR Faja 2

ANEXO II AL DECRETO N 644
MODELO DE CONTRATO
Entre la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el señor Gobernador de la Provincia, Dn. Alberto Weretilneck-, con domicilio en calle Laprida N 212 de la ciudad de Viedma, en adelante la PROVINCIA, por una parte; y en adelante el CONTRATISTA, representada en este acto por su Apoderado con domicilio en
por la otra parte; convienen en celebrar el presente CONTRATO, sujeto a las condiciones y estipulaciones que se detallan a continuación:
Antecedentes: Contrato emergente del Concurso Público Nacional e Internacional Nº 01/2017 para la Exploración y Eventual Explotación, Desarrollo, Transporte y Comercialización de hidrocarburos del ÁREA

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CERRO MANRIQUE, adjudicada a la empresa YPF S.A. que propusiera un total de Unidades de Trabajo Cuatro Mil Cuatrocientas Cincuenta y Cinco con 33/100 4455,33 UT equivalentes a dólares estadounidenses Veintidós Millones Doscientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Veinticinco U$S
22.276.625.00.
Art. 1.- Objeto del Contrato El CONTRATISTA se obliga a realizar los trabajos y tareas de exploración y eventual desarrollo, explotación. transporte y comercialización de hidrocarburos en el ÁREA CERRO MANRIQUE que fuera adjudicada al mismo en virtud del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/
2017.
Art. 2.- Condiciones del Contrato 2.1. Las definiciones que correspondan para el presente CONTRATO, se encuentran en el Artículo 2 DEFINICIONES del Pliego de Bases y Condiciones PBC del Concurso Público Nacional e Internacional Nº 01/
2017.
2.2. El presente CONTRATO se regirá y seria interpretado de acuerdo con las leyes de la República Argentina, de acuerdo al orden de prelación normativa aplicable a la contratación descripto en el artículo 3 del Pliego de Bases y Condiciones PBC del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/2017.
A los fines de la interpretación del CONTRATO se considerará la legislación actualmente vigente y se establece el orden de prioridad de documentación descripto en el artículo 3.3. del PBC.
Art. 3.- Derechos y Obligaciones del Contratista El desarrollo de las tareas se llevará a cabo en dos etapas: Una de exploración y otra de explotación y desarrollo.
3.1. Etapa de Exploración: El PERMISO DE EXPLORACIÓN confiere al CONTRATTSTA el derecho exclusivo de ejecutar todas las tareas que requiera la búsqueda de HIDROCARBUROS dentro del AREA objeto del presente CONTRATO de acuerdo a los períodos y plazos establecidos en los artículos 2.56., 2.63 y 11.3 del PBC.
3.1.1. Durante el PRIMER PERÍODO el CONTRATISTA se obliga a realizar lo propuesto en el PLAN DE TRABAJOS equivaliendo las inversiones como mínimo y en forma irrevocable al número de UNIDADES DE
TRABAJO comprometidas, garantizando la ejecución de las mismas según lo estipulado en el punto 22.2 del PBC.
3.1.2. El CONTRATISTA durante el PRIMER PERÍODO exploratorio, deberá dar cumplimiento a las UNIDADES DE TRABAJO comprometidas.
Al término del PRIMER PERÍODO DE EXPLORACIÓN o una vez cumplido el compromiso de UNIDADES DE TRABAJO, el CONTRATISTA deberá acceder al siguiente periodo o restituir totalmente el AREA del CONTRATO.
En caso de acceder al SEGUNDO PERÍODO, el CONTRATISTA deberá presentar a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN un PLAN DE TRABAJOS.
que contemple la cantidad de UNIDADES DE TRABA.JO establecidas en el artículo 11.2.1.2. del PBC, cuyo valor nominal unitario es de USS 5.000 y las garantías de cumplimiento de éstas para su aprobación por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
En caso de optar por la prórroga EL CONTRATISTA deberá, para el otorgamiento de la misma. haber cumplido con la totalidad de las inversiones comprometidas en ambos PERÍODOS y ofrecer UNIDADES DE TRABAJO
adicionales para que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN evalúe la solicitud.
quien podrá otorgar o no la prórroga solicitada. En caso que se conceda la misma, el lapso de tiempo que se prorrogue tendrá corno máximo cinco 5
años.
3.1.3. Para el supuesto de acceder al SEGUNDO PERÍODO, el CONTRATISTA asumirá como mínimo, el compromiso de perforar un 1
Pozo de Exploración con la profundidad de los metros necesarios para alcanzar alguno de los objetivos petroleros de la Cuenca para el ÁREA en cuestión.
3.1.4. El CONTRATISTA en su carácter de PERMISIONARIO deberá deslindar el ÁREA en el terreno, realizar los trabajos de reconocimiento y búsqueda de HIDROCARBUROS y efectuar al menos las inversiones mínimas a que se halla obligado en su OFERTA adjudicada. Si la inversión realizada en cualquiera de dichos períodos fuera inferior a la comprometida deberá abonar a la PROVINCIA la diferencia resultante, salvo CASO FORTUITO O FUERZA
MAYOR. La renuncia del PERMISIONARIO al derecho de exploración le obliga a abonar a la PROVINCIA el monto de las inversiones comprometidas y no realizadas que correspondan al período en que dicha renuncia se produzca.
Si en cualquiera de los períodos pertenecientes a la presente etapa las inversiones correspondientes a trabajos técnicamente aceptables superaran las sumas comprometidas, deberá estarse a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 17.319.
3.1.5. En el caso que el CONTRATISTA, en su carácter de PERMISIONARIO descubriere HIDROCARBUROS en el ÁREA objeto del CONTRATO deberá efectuar la correspondiente denuncia ante
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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/06/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date14/06/2018

Page count38

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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