Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/05/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 24 de Mayo de 2018

BOLETIN OFICIAL N 5672

Aspectos Demográficos En el año 2010, la población total de la Provincia alcanzaba 638.645
habitantes, 1,6 % de la población total del país. La densidad poblacional era de 3,1 habitantes por km, muy inferior a la nacional 10,7 hab/km, en el orden de lo observado en el resto de las provincias de la Patagonia.
La tasa de crecimiento poblacional entre censos en los últimos cincuenta años fue muy elevada y entre las primeras a nivel nacional.
En los años ochenta la tasa de crecimiento de Río Negro fue el doble de la observada a nivel nacional 32,2% vs 16,7%, pero menor al crecimiento promedio de la región. Entre 1991 y 2001 se redujo significativamente la tasa de crecimiento poblacional, al igual que en el resto de las provincias de la Patagonia. De esta manera, Río Negro se ubica en el sexto lugar de las provincias con mayor incremento poblacional, luego del resto de las provincias patagónicas y de San Luis.
El crecimiento poblacional se debe a factores migratorios y al crecimiento vegetativo. Si bien la correspondencia no es absoluta, la dinámica económica se relaciona con estos procesos. El crecimiento en la Provincia estuvo explicado fundamentalmente por el crecimiento vegetativo, sin embargo la tendencia de esta tasa se ha reducido a lo largo del siglo XX y en particular entre los años 1991 al 2010, en sintonía con lo observado en la Patagonia y el total del país Tagliani P., 2015.
Por su parte, los factores migratorios fueron muy importantes a comienzos del siglo y en la década del setenta. Sin embargo, se produce un estancamiento en la década del noventa que se revierte parcialmente entre 2001 y 2010 producto de la contracción económica y por lo tanto, las menores oportunidades de inserción laboral.
Esta tendencia fue más pronunciada que en el resto de las provincias patagónicas.
Marco Legal El derecho a una vivienda digna es un derecho de raigambre constitucional.
Es un derecho fundamental para el desarrollo de la vida digría del ser humano.
Es por ello que integra el bloque normativo de derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales de jerarquía constitucional.
Nuestro país consagró el derecho a la vivienda digna; este derecho humano fundamental está regulado en forma explicita en en la Constitución Nacional desde la reforma constitucional de 1957, en virtud de la cual se lo incluye en el párrafo tercero del artículo 14 bis: El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable. En especial la ley establecerá el acceso a la vivienda digna.
En el orden internacional, las convenciones nacidas en la segunda mitad del siglo pasado, contemplan este derecho y su correlato a cargo del Estado.
Así, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales PIDESC en su artículo 11 estableció que los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de todo persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiados paro asegurar la efectividad de este derecho
Por su parte la Declaración Universal de los Derechos humanos DUDH
pregona que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional. Habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económico, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y libre desarrollo de su personalidad art. 22 y que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, lo salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda art. 25.
La Observación General nº 4 del Comité del Pacto de Derechos Económicos y Sociales señala las condiciones mínimas que debe reunir una vivienda adecuada: a seguridad jurídica en la tenencia del inmueble permitiendo una ocupación legítima y estable; b habitabilidad segura y sana; c disponibilidad de servicios sanitarios agua potable, energía eléctrica, recolección de basura; d costo de adquisición o uso razonable que no consuma una parte sustancial de los ingresos del interesado; y e adecuación cultural respondiendo a las identidades culturales de las poblaciones involucradas.
Por ello es uno de los objetivos igualar el acceso integral a una vivienda con los servicios básicos y afianzar la presencia del Estado en los sectores sociales y comunidades más olvidadas de nuestra Provincia. Para disminuir este déficit socio-habitacional y atenuar su impacto se busca promover y efectivizar la cobertura de los servicios más esenciales con el fin de mejorar la calidad de vida de los de rionegrinos.

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Remision a las competencias a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.
Ley de Ministerios El Poder Legislativo, a través de la Ley 5.105 Art. 19 establece las competencias asignadas al Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Río Negro.
Entre ellas la de asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la promoción, desarrollo y asistencia de las personas, familias y grupos en situación de emergencia social.
En particular, y en lo que respecta al caso concreto en análisis le compete entender en los casos de emergencias sociales, en la ejecución de acciones que ameriten intervención directa y ayuda urgente a personas en situación de riesgo y vulnerabilidad social, en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección, integración social y defensa de sus derechos.
Corresponde destacar que las competencias otorgadas por el Poder legislativo, deben ser llevadas a cabo, conforme expresa la norma, en cumplimiento de los tratados internacionales relacionados con los temas de su incumbencia.
Condiciones de Vida Pobreza Estructural:
De acuerdo a los resultados del Censo Nacional, 9,4% de los hogares de Río Negro eran pobres en el año 2010 según el método de Necesidades Básicas Insatisfechas NBI. A nivel nacional, la cantidad de hogares con NBI representaba el 9,1% del total en ese año; el porcentaje de hogares con NBI se reduce de manera continua entre los años 1980 y el 2010. Puede notarse que este porcentaje fue siempre superior en la Provincia respeto al total nacional, pero que la brecha va disminuyendo entre Ios períodos intercensales desde 1980 a 2010.
A su vez, si bien en todos los departamentos se observa la misma tendencia que a escala provincial, hay una gran heterogeneidad en la distribución de los hogares con NBI. Por un lado, departamentos como El Cuy, 9 de Julio y Ñorquinco presentan más de un 16% de hogares con al menos una Necesidad Básica Insatisfecha, por el otro se encuentran departamentos como Pichi Mahuida con sólo un 4,9 %. Por su parte, el porcentaje de hogares rurales con NBI era de 14,5% frente a un 8,7% de los hogares urbanos en localidades de más de 2000 personas. Esta diferencia es notablemente menor a la encontrada en la provincia de Neuquén 9,5% urbano vs 20,5% rural y el total del país 8,3% urbano vs 18,2% rural.
Las desigualdades encontradas entre el ámbito rural y el urbano se potencian al considerar la situación de los jóvenes y las mujeres rurales y la de los pobladores indígenas. Por un lado, los jóvenes rurales entre 15 y 24
años - representan el 14,6% del total de población joven de la provincia 98.479 y el 17,6 % de ellos habita hogares con NBI. Este valor es un 65%
mayor a los encontrados en población urbana donde el porcentaje de jóvenes en hogares con NBI es 11,5%.
En este contexto, la persona joven tiene cierta predisposición a migrar hacia otros lugares como estrategia de sobrevivencia y para mejorar su calidad de vida Caputo, 2001.
De eso dan cuenta los valores de migración entre departamentos y el avance de la población urbana por sobre la rural. Por su parte, las mujeres rurales representan el 11,8 % del total de mujeres de la Provincia 316.725
y cerca del 16,6 % de ellas habitaba en hogares con NBI, frente al 10,7%
hallado en el caso urbano.
Finalmente, para el año 2010 el porcentaje de población perteneciente o descendiente de algún pueblo indígena que presentaba NBI era de 15%
frente al 11, 3 % de la población no indígena.
En síntesis, se debe destacar que el indicador de NBI computa características estructurales vinculadas a las condiciones materiales de vida habitacionales, de infraestructura y servicios, como agua potable, alcantarillado, materiales de la vivienda por lo tanto, en áreas de reciente urbanización en la Patagonia y en ámbitos rurales en comparación con otras zonas consolidadas como la región pampeana, se traduce en valores más altos de insatisfacción de las necesidades básicas. Su evolución en sentido positivo en los últimos 30 años, muestra los progresivos avances en la dotación de viviendas y equipamiento y servicios urbanos en algunas áreas, mientras que en los espacios rurales o localidades menores aún persisten elevados valores de NBI, en particular en los departamentos de la meseta centro sur, y en áreas irrigadas de explotación agrícola intensiva.
Fundamentos El Estado es quién debe garantizar, a aquellos grupos familiares que presentan Necesidades Básicas Insatisfechas el acceso a condiciones dignas y saludables en su entorno social; sus acciones deben propender a mejorar la calidad de vida de los sectores desfavorecidos que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.

Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5672.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/05/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date24/05/2018

Page count26

Edition count1911

First edition03/01/2002

Last issue06/05/2024

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