Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/05/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5670

Viedma, 17 de Mayo de 2018

oOo DECRETO Nº 404
Viedma, 19 de Abril de 2018.
Visto: El Convenio Marco de Cooperación entre EDUC.AR Sociedad del Estado y el Gobierno de la Provincia de Río Negro; y CONSIDERANDO:
Que mediante la firma del mismo, entre el Gerente General de EDUC.AR
Sociedad del Estado Lic. Guillermo FRETES y el Gobierno de la Provincia de Río Negro las partes acuerdan celebrar un Convenio que tiene como mareo de referencia la reatinnación que la educación y el conocimiento resultan un bien público y un derecho personal y social garantizados por el Estado, quien tiene la responsabilidad de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes, resguardando la igualdad, gratuidad y equidad;
Que por dicho Convenio las Partes reafirman su convicción respecto a la necesidad de fortalecer y profundizar la implementación de Políticas Públicas de Inclusión Digital;
Que el presente Convenio se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181. Inc. 14 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratificar en todos sus términos el Convenio de Cooperación firmado entre el Gerente General de EDUC.AR Sociedad del Estado Lic.
Guillermo FRETES y el Gobierno de la Provincia de Río Negro;
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y Derechos Humanos.Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK. M. E. Silva.

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE
EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO Y
LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Entre EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, representada en este acto por su Gerente General, Lic. Guillermo FRETES, con domicilio en Av.
Comodoro M. Rivadavia 1151 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EDUC.AR. por una parte; y la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, representada en este acto por su Gobernador, Dn. Alberto E.
WERETILNECK, con domicilio en calle Laprida N 212 de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en adelante LA PROVINCIA, por la otra parte; ambas en adelante denominadas LAS PARTES, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN y;
CONSIDERANDO:
Que el presente CONVENIO tiene como marco de referencia la reafirmación que la educación y el conocimiento resultan un bien público y un derecho personal y social garantizados por el Estado, quién tiene la responsabilidad de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes. resguardando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio del mencionado derecho.
Que el desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación ha generado en la sociedad moderna profundas transformaciones que exigen de parte del Estado la producción de respuestas eficaces a fin de que la construcción de la sociedad de la información y el conocimiento no genere una nueva categoría de exclusión.
Que uno de los objetivos que tiene EDUC.AR es el de garantizar a todos los habitantes de nuestro país la igualdad de posibilidades de acceso a similares niveles de calidad de competencias, saberes y valores, en cada uno de los niveles y modalidades del sistema educativo, por lo que el entonces Ministerio de Educación de la Nación le encomendó la organización, implementación y realización de actividades de programas educativos e innovación tecnológica destinados a fortalecer y complementar las políticas nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación.

Que el Consejo Federal de Educación afirmó a través de la Declaración de Purmamarca de febrero de 2016 la unánime voluntad de afianzar el valor central de la Educación como principal política de Estado que garantiza el desarrollo social y económico del país sostenido en el tiempo.
Que entre los pilares propuestos en la Declaración antes referida, se destaca el de Fortalecer la autonomía de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referida a la gestión, la implementación de programas, planes y proyectos acordes a sus necesidades y realidades, como así también a las adecuaciones curriculares, afianzando un sistema educativo nacional, con cohesión y metas comunes
Que conforme lo garantiza nuestra Constitución Nacional en sendos artículos, las jurisdicciones gozan de autonomía, disponiendo cada Provincia su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero, sobre la base del principio representativo, republicano y federal que adopta la República Argentina.
Que LAS PARTES reafirman su convicción respecto de la necesidad de fortalecer y profundizar la implementación de Políticas Públicas de Inclusión Digital.
Que en consecuencia. LAS PARTES de común acuerdo, convienen suscribir el presente CONVENIO MARCO que se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:
Cláusula Primera: Objeto.- El presente CONVENIO MARCO tiene como objeto establecer vínculos de cooperación en distintos aspectos que resulten de interés para LAS PARTES en el contexto de los fundamentos expresados en los considerandos precedentes. Mediante este marco institucional se podrán implementar actividades conjuntas de distinto carácter.
Cláusula Segunda: Convenios Específicos.- Las cuestiones que resulten complementarias a las condiciones previstas en el presente CONVENIO
MARCO se establecerán a través de CONVENIOS ESPECÍFICOS a suscribir por LAS PARTES, a fin de implementar las acciones necesarias para su cumplimiento y correcta ejecución.
Cláusula Tercera: Cooperación.- LAS PARTES convienen que la colaboración que se brinden podrá incluir la capacitación, asesoramiento, investigación, transferencia de tecnología. consultoría, financiamiento, asistencia técnica. gestión o cualquier otra actividad que de común acuerdo establezcan para el cumplimiento del objeto del presente CONVENIO
MARCO y demás CONVENIOS ESPECÍFICOS que a futuro se firmen.
Cláusula Cuarta: Compromiso.- En pos de lograr los objetivos del presente, LAS PARTES acuerdan realizar el aporte de sus recursos técnicos, humanos y de infraestructura para el desarrollo de las actividades que se establezcan a través de los CONVENIOS ESPECÍFICOS supra referidos, los que contendrán la forma, condiciones. plazos y recursos que se convengan instrumentar para su concreción.
Cláusula Quinta: Prohibición.- Ninguna disposición del presente CONVENIO MARCO será interpretada de modo tal de prohibir o impedir a LAS PARTES. celebrar Convenios de objeto igual o similar con otros organismos o instituciones. Asimismo, ninguna de LAS PARTES tiene la autoridad para tomar decisiones por la otra o para entrar en obligaciones en nombre de la otra. Este CONVENIO MARCO sólo puede ser modificado por el acuerdo expreso y escrito entre LAS PARTES.
Cláusula Sexta: Gratuidad.- La puesta en marcha del presente CONVENIO
MARCO no implicará obligaciones de índole económica para LAS PARTES
en la ejecución de los objetivos planteados. Las actividades que impliquen erogaciones serán estipuladas por LAS PARTES en CONVENIOS
ESPECÍFICOS que se suscriban al efecto por apoderados con facultades suficientes para dicho acto.
Cláusula Séptima: Autonomía E Independencia.- En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este CONVENIO MARCO, LAS PARTES
mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas. asumiendo en forma particular las responsabilidades
Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5670.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/05/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date17/05/2018

Page count36

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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