Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/05/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5668

3.512.527,87, correspondiente al 100% de avance de obra previsto para el ejercicio 2.018 afectando el gasto al Programa 25, Subprograma 00, Proyecto 01, Actividad 83, Partida 421, Fuente Financiamiento 11.781 Pacto Federal Educativo.Art. 5.- Producida la etapa del devengado, con la presentación de las respectivas facturaciones, conformadas de acuerdo al correspondiente Certificado de obra extendido por la ejecución realizada, según Pliego de Bases y Condiciones, ordénese el pago correspondiente, abonándose por la Tesorería del Ministerio de Educación y Derechos Humanos con cargo a la cuenta N 900002543 del Banco Patagonia S.A..Art. 6.- Autorízase a la Ministra de Educación y Derechos Humanos a firmar el contrato respectivo con la firma KUMA S.R.L. dentro del plazo establecido por el Artículo 26 de la Ley J N 286 de Obras Públicas y su reglamentación, Decreto J N 686/62.Art. 7.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Educación y Derechos Humanos.Art. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK. M. E. Silva.
oOo DECRETO Nº 360
Viedma, 11 de Abril de 2018.
Visto: El Expediente N 137.894-SAF-2016, del Registro del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación del Convenio Nº 10/16
celebrado entre el Ministerio de Agroindustria de la Nación, representado por el Señor Ministro, Contador Ricardo Buryaile y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, representado por el Señor Gobernador, Don Alberto Edgardo Weretilneck, ratificado mediante Decreto Nº 198/16;
Que el día 26 del mes de Febrero de 2.018 se suscribió la Addenda 01/18
al Convenio N 10/16 celebrado entre el Ministerio de Agroindustria de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, con el objeto de sustituir el texto de las Cláusulas Segundas y Terceras, prorrogar la vigencia estipulada en la Cláusula Décimo Cuarta e incorporar la cláusula décimo quinta del referido convenio;
Que por ello corresponde su ratificación;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca y Fiscalía de Estado mediante Vista Nº 1175/18;
Que la presente se dicta en el uso de las facultades establecidas en el Artículo 181 Inciso 1;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar la Addenda Nº 01/18 al Convenio de Colaboración Nº 10/16 celebrado entre el Ministerio de Agroindustria de la Nación, representado por el Señor Ministro, Contador Ricardo Buryaile y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, representado por el Señor Gobernador, Don Alberto Edgardo Weretilneck, aprobado mediante Decreto N. 198/16, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y Archivar.WERETILNECK. A. R. Diomedi.

ADDENDA AL CONVENIO Nº 10 DE FECHA
19 DE FEBRERO DE 2016
SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO.
Entre el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en adelante el MINISTERIO, representado en este acto por el señor Ministro, Doctor Don Luis Miguel ETCHEVEHERE, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N 982, Piso 1 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y el Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO, representado en este acto por el señor Gobernador, Don Alberto Edgardo WERETILNECK, con domicilio en la calle Laprida Nº 212, de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO, en adelante la PROVINCIA, denominadas en conjunto las PARTES, manifiestan:
Que las PARTES suscribieron el Convenio N 10 de fecha 19 de febrero de 2016, acordando el aporte de Pesos Ciento Veintiocho Millones Novecientos Mil $ 128.900.000.-, destinado a conformación de UN 1

Viedma, 10 de Mayo de 2018

Fondo Rotatorio para brindar asistencia financiera a los pequeños y medianos productores frutícolas de pera y manzana y empacadoras de la PROVINCIA
para llevar adelante las tareas de cosecha y acarreo y contribuir al fortalecimiento y la recomposición productiva de la cadena.
Que la PROVINCIA ha manifestado que la conformación del referido Fondo ha sido exitosa permitiendo asistir financieramente a los productores de peras y manzanas del territorio provincial.
Que se otorgaron créditos por un monto total de Pesos Ciento Doce Millones Doscientos Setenta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Siete $ 112.272.967, los cuales permitieron financiar las actividades de cosecha y acarreo en la temporada 2015/2016, financiar la implementación de la técnica de control sexual en la lucha contra la Carpocapsa y financiar la compra de agroquímicos para lucha contra plagas secundarias.
Que del aporte otorgado existen fondos disponibles por la suma de Pesos Dieciséis Millones Seiscientos Veintisiete Mil Treinta y Tres $ 16.627.033.
Que la PROVINCIA tiene en funcionamiento un Programa de Financiamiento para la Sanidad Frutícola con resultados exitosos, a través del cual se combate la plaga de la Carpocapsa y las acciones que se requieren para controlarla; esto ha permitido la erradicación de un mil doscientas noventa y seis hectáreas 1.296 ha.
Que el mencionado programa otorga financiamiento, mediante el otorgamiento de aportes no reintegrables a los productores para la erradicación y/o destronque de montes frutícolas, siendo esto una herramienta fundamental en la lucha contra las plagas.
Que la PROVINCIA ha solicitado que los fondos disponibles se utilicen para la erradicación de montes frutales en el marco del mencionado Programa, dada la importancia de la sanidad en la fruticultura de pepita en la comercialización de las manzanas y las peras, resultando ello fundamental en la apertura de nuevos mercados y el sostenimiento de los actuales.
Que la PROVINCIA ha solicitado asimismo la prórroga de vigencia del referido Convenio Nº 10/16.
Que lo solicitado por la PROVINCIA resulta razonable.
Que en tal marco las PARTES acuerdan suscribir la presente Addenda que se regirá por las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: Sustitúyese la Cláusula Segunda del Convenio N 10 de fecha 19 de febrero de 2017 suscripto entre las PARTES por el siguiente texto:
Se destinarán Pesos Ciento Doce Millones Doscientos Setenta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Siete $ 112.272.967.- a la conformación de Un 1 Fondo Rotatorio para brindar asistencia financiera a los pequeños y medianos productores frutícolas de pera y manzana y empacadoras de la PROVINCIA para llevar adelante las tareas de cosecha y acarreo, contribuir al fortalecimiento y la recomposición productiva de la cadena.
Se destinarán Pesos Dieciséis Millones Seiscientos Veintisiete Mil Treinta y Tres $ 16.627.033.- al Programa de Financiamiento para la Sanidad Frutícola de la PROVINCIA, para otorgar Aportes No Reintegrables a productores frutícolas. Dichos aportes serán destinados a la erradicación y/
o destronque de montes frutales.
Cláusula Segunda: Sustitúyese la Cláusula Tercera del referido Convenio N 10/16 por el siguiente texto:
La ejecución de los fondos destinados a la conformación de Un 1
Fondo Rotatorio cuyo aporte se establece en la Cláusula Primera del presente Convenio quedará condicionada a la presentación por parte de la PROVINCIA de la operatoria del Fondo Rotatorio mencionado en la Cláusula Segunda del presente instrumento, y aprobación del MINISTERIO a través de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
En relación a los fondos destinados al Programa de Financiamiento para la Sanidad Frutícola, la PROVINCIA se compromete instrumentar su ejecución conforme a lo establecido en el Anexo Operatoria Erradicación, que como Anexo II se incorpora al Convenio N 10/2016.
Cláusula Tercera: Prorróguese la vigencia estipulada la Cláusula Décimo Cuarta del mencionado Convenio N 10/16, por el plazo de Dos 2 años contados a partir de la suscripción de la presente.
Cláusula Cuarta: Incorpórese la Cláusula Décimo Quinta al referido Convenio N 10/16 con el siguiente texto:
Las prórrogas de plazo y modificaciones que no impliquen alteración del monto aportado por el MINISTERIO y del objeto del presente Convenio podrán ser resueltas mediante notas reversales.
Cláusula Quinta: Se mantienen vigentes todas las demás cláusulas establecidas en el Convenio N 10 de fecha 19 de febrero de 2016.
En prueba de conformidad, se firman DOS 2 ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 26 días del mes de Febrero de 2018.
ADDENDA N 01/12.

Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5668.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/05/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date10/05/2018

Page count22

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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