Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/04/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5659

Art. 2º - Aprobar la transferencia de fondos al Departamento Provincial de Aguas, destinada al pago de la Redeterminacion de Precios y Adicional para la Obra Instalación electromecánica y puesta en funcionamiento de la estación elevadora en Canal Montenegro por la suma de cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y seis con cincuenta y siete centavos $ 466.836,57, cuyo financiamiento será a través del Fondo Federal Solidario - Recurso 22241.Art. 3º - Por la Secretaría de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, comprometer y ordenar a pagar al Departamento Provincial de Aguas, la suma de pesos cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y seis con cincuenta y siete centavos $
466.836,57, con cargo al presente ejercicio, en cumplimiento de la transferencia aprobada, afectándose el gasto a la Jurisdicción 31, según el siguiente detalle:
Prog.
55

Subp.
0

Proy.
0

Act/Obra 06

Rec.
22241

Ptda.
922

Monto $ 466.836,57

Art. 4º - Autorizar a la Tesorería General a transferir los fondos a favor del Departamento Provincial de Aguas, Cuit N 33-61597477-9, por la suma de pesos cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y seis concincuenta y siete centavos $ 466.836,57, los que serán abonados de conformidad a la transferencia, que por la presente se aprueba, con cargo a la Cuenta Corriente N 900002489 Fondo Federal Solidario Decreto Nacional N 206/2.009, vinculada a la Cuenta N
11900118.Art. 5º - El Departamento Provincial de Aguas deberá presentar ante el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la documentación que éste considere necesaria con relación a la asignación y destino de los recursos, para la presentación de los informes ante la Comisión de Seguimiento y Control, creada por el Art. 4 del Decreto Provincial N 82/
2009.Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos.Art. 7º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- C. Váleri.

ADDENDA AL CONVENIO PARA EJECUCION OBRAS
Obra: Instalación Electromecánica y Puesta en Funcionamiento de la Estación Elevadora en el Canal Montenegro de Viedma R.N.
Entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con domicilio en Buenos Aires Nº 04, de la ciudad de Viedma, representado en este acto por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos, Arq.
Carlos Váleri, DNI Nº 17.523.662 en adelante denominado como El M.O. y S.P. y el Departamento Provincial de Aguas DPA, con domicilio en calle San Martín Nº 249 de la ciudad de Viedma, representado en este acto por su Superintendente General, Ing. Fernando Curetti, DNI Nº 26.571.777
en adelante denominado como DPA, el M.O. y S.P. y DPA conjuntamente denominados como LAS PARTES e individualmente como PARTE, y considerando:
- Que el día 23 de junio de 2017, las partes firmaron el Convenio de transferencia de fondos para la ejecución de la obra denominada Instalación Electromecánica y Puesta en Funcionamiento de la Estación Elevadora en el Canal Montenegro de Viedma R.N., obrante a fojas 155/
158.
- Que mediante Nota N 501-SG fs. 168, el Departamento Provincial de Aguas solicita financiamiento adicional.
- Motiva la solicitud de financiamiento adicional dos factores concretos, el primero surge por la diferencia entre el presupuesto oficial aprobado inicialmente por la suma de pesos un millón cuatrocientos noventa y nueve mil ocho con treinta y seis centavos $ 1.499.008,36, y el monto contratado que asciende a la suma de pesos un millón setecientos veintinueve mil ochenta y siete con ochenta y cinco centavos $ 1.729.087,85, generando una diferencia de pesos doscientos treinta mil setenta y nueve con cuarenta y nueve centavos $ 230.079,49, que sumado al segundo factor que corresponde a las Redeterminaciónes de Precios según Decreto N 1313/14, estimadas hasta el final del plazo de obra, por la suma de pesos doscientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y siete con ocho centavos $ 236.757,08, totalizan el importe solicitado para la finalización de la obra, que asciende a la suma de pesos cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y seis con cincuenta y siete centavos $
466.836,57.

Viedma, 9 de Abril de 2018

- Que en función de lo expuesto LAS PARTES convienen en celebrar la presente Addenda al Convenio firmado el 23 de junio de 2017, de acuerdo a la forma y condiciones que se detallan seguidamente:
ADDENDA:
Cláusula Primera: El M.O. y S.P. se compromete a arbitrar los esfuerzos necesarios para gestionar el financiamiento y transferir a DPA la suma complementaria de pesos cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y seis con cincuenta y siete centavos $ 466.836,57, para la obra Instalación Electromecánica y Puesta en Funcionamiento de la Estación Elevadora en el Canal Montenegro de Viedma R.N., la que provendrá del Fondo Federal Solidario Decreto N 206/09.Cláusula Segunda: En todo lo no contenido en la presente Addenda, rige en todos sus términos el Convenio para ejecución de obra suscripto entre ambas partes el 23 de junio de 2017.
En prueba de conformidad, las partes firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los del mes de de 2018.
oOo DECRETO Nº 224
Viedma, 22 de marzo de 2018.
Visto, el Expte. N 14755-SFP-2017, del registro de la Secretaría de la Función Pública, la Ley N 5035, el Decreto N 1610/15, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, del personal cuya relación contractual temporaria se haya iniciado con anterioridad al 31 de diciembre de 2014;
Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial;
Que el Decreto N 1610/15, reglamenta los recaudos a cumplimentar para tornar operativa la ley;
Que los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto, han aprobado el examen para determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Inc. c del Art. 5 del Anexo Único del Decreto Reglamentario N 1610/15;
Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley N 5035 y el Decreto N 1610/15;
Que el Art. 7 de la Ley N 5035 y el Decreto Reglamentario N 1610/
15, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoría mínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones, tomando en cuenta lo previsto en el Art. 4 de la Ley L N 3959;
Que las categorías asignadas en el Anexo I del presente Decreto, se corresponden con el cómputo certificado a fojas 12/14 por el Área de Recursos Humanos, conforme las previsiones del Art. 4 de la Ley L N
3959, dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salariales;
Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N 5035 y el Art. 31 del Anexo II del Anexo Único del Decreto N
1610/15;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del organismo, la Secretaría Ejecutiva de la Función Pública, Contaduría General y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 00375-18;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 3º de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, a los agentes que cumplen funciones en el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, en los Agrupamientos y Categorías que se detallan en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley N 5035 y su Decreto Reglamentario N 1610/15.Art. 2º - Se deja establecido que las categorías asignadas en el Anexo I del presente Decreto, lo son sólo a los fines de la carrera del agente, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salariales.
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministro de Educación y Derechos Humanos.Art. 4º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- M. E. Silva.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5659.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/04/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date09/04/2018

Page count22

Edition count1911

First edition03/01/2002

Last issue06/05/2024

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