Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/03/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de Marzo de 2018

BOLETIN OFICIAL N 5654

d. Asimismo, la Secretaría de Modernización dictará las normas conducentes a la digitalización de documentación, la que será de cumplimiento obligatorio para la totalidad de los organismos.
La digitalización de archivos debe ser tal que permita la reducción, al menos, de un treinta por ciento 30% anual del volumen de archivos.
6 Recaudación de Recursos Específicos:
Los organismos que efectúen cobro de tasas administrativas, multas, cánones, etc. deberán centralizar la gestión de cobro a través de la red de medios de pago de la Agencia de Recaudación Tributaria, ello en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto N 737/17.
Art. 2.- Establecer que las Autoridades Superiores de la Administración Pública Provincial y demás organismos del Estado, serán responsables de que en su respectivo ámbito, se extremen las medidas tendientes al control del gasto y lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 3- Establecer que el Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación del presente Decreto, facultándolo a reglamentar e interpretar las normas previstas en este acto administrativo.
Art. 4- Invitar al Poder Legislativo, Poder Judicial, Órganos de Control y Municipios de la Provincia de Rio Negro, a adoptar medidas de contención en el gasto público y racionalización administrativa en sus respectivas jurisdicciones.
Art. 5- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Seguridad y Justicia y a cargo del despacho del Ministerio de Gobierno, de Economía, de Obras y Servicios Públicos, de Educación y de Derechos Humanos, de Desarrollo Social, de Salud, de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de Turismo, Cultura y Deporte.
Art. 6- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - G. Pérez Estevan - A. Domingo - C. Valeri - A. V.
Carreras - L. F. Zgaib - A. R. Diomedi - M. E. Silva - H. N. Land.oOo DECRETO Nº 85
Viedma, 9 de febrero de 2018.
Visto, el Expte. Nº 5949-DA-2018 del registro del Ministerio de Economía, y;
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provincial, ha resuelto profundizar los instrumentos que tiendan a la optimización de gastos en la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas y todas aquellas Empresas donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y demás Entes del Poder Ejecutivo Provincial;
Que las medidas a instrumentar resultan eficaces en tanto todo el sector público provincial adopte mecanismos y medias similares;
Que en tal sentido resulta oportuno implementar medidas adicionales de control del gasto público y eficiencia administrativa;
Que en tal sentido resulta necesario revaluar la asignación de horas extraordinarias y considerar la autorización de realizar las mismas sólo a aquellos agentes que cumplan tareas que excedan la jornada normal y habitual y en aquellas áreas críticas al funcionamiento del Estado;
Que en atención a lo dicho y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, a los fines del ejercicio de la autorización previa de la máxima jurisdicción respectiva, resulta necesario suspender el otorgamiento de horas extras al personal de la administración central y organismos descentralizados, ello con los alcances establecidos en la parte resolutiva de la presente;
Que, por otra parte, se debe tener en cuenta que en fecha 27 de octubre de 1998 se dictó la Ley H N 3238, la que contiene prescripciones conducentes para la optimización del gasto en recursos humanos;
Que en su Art. 1 establece que Sólo se podrán realizar horas extraordinarias mediando la autorización de la máxima autoridad de la jurisdicción
Que el Art. 2 de la citada Ley prohibe en el ámbito de la Administración Pública, comprendiendo ésta los tres Poderes del Estado y las sociedades del Estado, toda contratación de personal en relación de dependencia bajo cualquier forma o modalidad;
Que asimismo el Art. 12 establece que Lo dispuesto en el Art. 2 de la presente Ley sólo admitirá las excepciones que se deriven de estrictas razones de orden funcional y serán dispuestas por resolución fundada del Poder del Estado que en caso pudiera corresponder;
Que el Decreto H N 1774/98 reglamentó dicho artículo, sin perjuicio de lo cual y en función de las facultades establecidas por el Art. 181, Inc. 1 de la Constitución Provincial se determinan los requisitos mínimos a cumplir para el ingreso excepcional en el marco de dicho artículo;

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Que han tomado intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 458-18;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Queda suspendido, a partir del 1 de marzo de 2018 el otorgamiento de horas extras al personal de la administración central y organismos descentralizados, quedando exceptuado solamente el personal asistencial que desarrolla tales tareas en el ámbito del Consejo Provincial de Salud Pública y en Hospitales o Centros de Salud dependientes del mismo, excluido el personal que se desempeñe en la administración central, ello de acuerdo a las consideraciones efectuadas.
Las horas extras realizadas durante el año 2018 por el personal asistencial no podrán superar en ningún caso las realizadas en el ejercicio 2017 en cada período mensual. Para aquellos agentes que hubieran percibido en forma habitual el pago de horas extras durante el año 2017, las áreas de Recursos Humanos de cada organismo deberán analizar las tareas por ellos realizadas y proponer, en caso de corresponder, el pago de un adicional por responsabilidad y función en reemplazo del pago de horas extras.
Se faculta a la Secretaría de la Función Pública a establecer el procedimiento para la realización y otorgamiento de francos compensatorios.Art. 2º - En el ámbito de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas y todas aquellas Empresas donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y demás Entes del Poder Ejecutivo Provincia, todo trámite de alta de personal debidamente justificado en los términos del Art. 12 de la Ley H N 3238, debe iniciarse ante la Secretaría de la Función Pública, indicando el perfil requerido y la descripción del puesto a cubrir. Se faculta a la Secretaría de la Función Pública a reglamentar todo el procedimiento.
Art. 3º - Durante el corriente año sólo se tramitarán altas para cubrir vacantes que se hayan generado a partir del 1 de enero de 2018, debiendo priorizarse la reasignación de personal entre los distintos organismos.
Junto con el control de la existencia de partidas presupuestarias se controlará que el organismo solicitante cuente con cargos vacantes. El Ministerio de Economía reglamentará el mecanismo para la utilización de cargos vacantes por jurisdicción o entidad.
La totalidad de los organismos deberán presentar ante la Secretaría de la Función Pública para su aprobación previa, el Programa Anual de Altas y Bajas de Recursos Humanos.
Quedan exceptuados de la limitación impuesta en el primer párrafo del presente artículo, el Ministerio de Salud para la contratación de personal asistencial que cumpla dichas funciones en Hospitales o Centros de Salud exclusivamente, los egresados de las Escuelas de Policía y el Ministerio de Educación para la contratación de personal docente que cumpla tareas frente a alumnos exclusivamente.
Quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2018 los ingresos a las escuelas de policía.
Art. 4º - La autorización de suplencias docentes se realizará bajo la responsabilidad de la Dirección de Personal del Consejo Provincial de Educación de acuerdo a lo establecido por el Sistema ComunicaRNos.
Art. 5º - El Ministerio de Economía a través de sus organismos pertinentes será autoridad de aplicación del presente Decreto.
Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Seguridad y Justicia y a cargo del despacho del Ministerio de Gobierno, de Economía, de Obras y Servicios Públicos, de Educación y de Derechos Humanos, de Desarrollo Social, de Salud, de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de Turismo, Cultura y Deporte.
Art. 7º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- G. Pérez Estevan.- A. Domingo.- C. Váleri.- M. E.
Silva.- H. N. Land.- L. F. Zgaib.- A. R. Diomedi.- A. M. Carreras.
oOo DECRETO Nº 90
Viedma, 15 de febrero de 2018
Visto, el Expte. N 21.855-SSH-17 del registro del Ministerio de Economía, la Ley N 5201; y CONSIDERANDO:
Que el Art. 1 de la Ley N 5201, autorizó al Poder Ejecutivo a realizar las operaciones de crédito público que resulten necesarias para disponer de hasta la suma de U$S 580.000.000 dólares estadounidenses quinientos
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5654.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/03/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date22/03/2018

Page count38

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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