Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/03/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5654

ochenta millones y/o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar parcial o totalmente la ejecución de proyectos de inversión pública en el territorio provincial y aquellos proyectos municipales y de Comisiones de Fomento a convenirse oportunamente con el Poder Ejecutivo Provincial;
Que en el marco de la mencionada ley, la Provincia de Río Negro ha emitido Títulos Públicos en el mercado internacional por una suma de Dolares Estadounidenses Trescientos Millones U$S 300.000.000,00;
Que el Art. 4 segundo párrafo de la norma citada, establece que el diez por ciento 10% del crédito público obtenido, estará dirigido a los Municipios y a las Comisiones de Fomento de Río Negro que adhiriesen a la ley, según distribución secundaria en el marco de la Ley Provincial N N 1946, mediante la instrumentación de los respectivos convenios, los cuales deben ser destinados a la realización de obras de infraestructura y/o adquisición de bienes de capital;
Que el Art. 5 establece que el financiamiento otorgado a los Municipios que adhieran, cumplimentando el marco normativo que en su caso corresponda aplicar, se distribuirá en un cincuenta por ciento 50%, según lo dispuesto por el Art. 4 -primer párrafoestablecido en la Ley Provincial N N 1946
denominado Distribución por índice y el restante cincuenta por ciento 50% en partes iguales denominado Distribución en partes iguales;
Que en lo que respecta a las Comisiones de Fomento, la distribución se realizará de acuerdo a lo establecido en el Art. 1 del Anexo al Decreto Provincial N 2090/16, reglamentario de la Ley Provincial N 5100;
Que conforme lo dispuesto por la Ley N 5201, el reembolso por los Municipios y Comisiones de Fomento se efectuará bajo las mismas condiciones financieras obtenidas por la Provincia, con excepción de los montos que le correspondieren a cada Municipio y Comisión de Fomento por la Distribución en partes iguales, la cual tendrá el tratamiento de Aporte No Reintegrable Provincial con el destino específico de realizar obras de infraestructura y/o adquirir bienes de capital;
Que mediante el Acta Constitutiva del 5/12/2017 de la Comisión de Priorización de Inversiones en el marco del Art. 7 de la Ley citada, se sugirió al Poder Ejecutivo que evalúe la opción de la devolución o reembolso por parte de los Municipios y Comisiones de Fomento aplicando el mismo plazo de 8 años y la misma tasa de interés que la Provincia obtuvo, pero considerando una amortización lineal por sistema francés, a opción de aquellos;
Que resulta razonable que, previo al acceso al otorgamiento a los de los fondos previstos en la Ley N 5201 Municipios o Comisiones de Fomento por parte de la Provincia de Río Negro, las Comunas cumplan con lo previsto en el Decreto N 134/10 B.O. 4813, además de que acrediten ante la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía el íntegro cumplimiento de rendiciones de fondos en el marco de la Ley N 4818 y su modificatoria Ley N 5027 de Renegociaciones de Concesiones Hidrocarburíferas y las rendiciones correspondientes al Fondo Federal Solidario conforme el Decreto N 82/09, que pudieren estar pendientes de rendición;
Que también es indispensable que los Municipios o Comisiones de Fomento no cuenten con deuda con el Estado provincial o que la misma se encuentre regularizada, previo al otorgamiento de los fondos de la Ley N
5201; sin perjuicio de ello, es necesario establecer un mecanismo de compensación de deuda que les permita subsanar su situación como deudor de la Provincia;
Que la sugerencia propuesta por la Comisión de Priorización de la Inversión para el reembolso de las fondos, puede resultar beneficioso para algunos Municipios y Comisiones de Fomento, atento a que no castiga los tres últimos años de plazo donde se efectúa la devolución del capital, ni genera un perjuicio para la Provincia, ya que recibe el capital e intereses antes en el tiempo;
Que a los fines de otorgar el financiamiento a los Municipios y Comisiones de Fomento es necesario aprobar un Modelo de Acuerdo con la Provincia, que establezca la adhesión a la ley, detalle y proyectos de obras a realizar, condiciones de reembolso y rendición pertinente;
Que, por lo tanto, resulta necesario reglamentar los Arts. 4 y 5 de la Ley N 5201 a los fines de dotar de plena operatividad a dicha norma;
Que han intervenido los organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Economía, la Contaduría General de la Provincia, Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 00473-18;
Que el presente se dicta en uso de de las facultades conferidas por el Art.
181 Incisos, 1 y 5 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1.- Apruébase la reglamentación de los Arts. 4 y 5 de la Ley N 5201, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Viedma, 22 de Marzo de 2018

Art. 2.- Apruébase el Modelo de Acuerdo entre la provincia y los Municipios y Comisiones de Fomento en el marco del Art. 4 de la Ley N
5201, que como Anexo II forma parte integrante del presente.
Art. 3.- Facúltese al Ministerio de Economía a dictar las normas complementarias necesarias referentes a los plazos, las formas y las sanciones de las rendiciones de cuentas, tanto para los reembolsos como para los aportes no reintegrables y las normas referentes al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y Control de los Municipios y Comisiones de Fomento a crearse en los términos del Artículo 5 de la reglamentación aprobada en el Art. 1 de la presente.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Desarrollo Social a cargo del Despacho del Ministerio de Economía.
Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK -H. N. Land.
Anexo I
Reglamentación de los Artículos 4 y 5
de la Ley Provincial N 5201
Artículo 1.I.- Municipios:
Los Municipios deberán presentar ante la Dirección de Municipios del Ministerio de Gobierno, en el plazo de sesenta 60 días desde la apertura de las sesiones ordinarias de su Concejo Deliberante correspondiente al período 2018, plazo solamente prorrogable por causa justificada, el proyecto de inversión de obra de infraestructura y/o proyecto de adquisición de bienes de capital, de acuerdo al siguiente detalle:
A - Nota de elevación, solicitando los fondos de carácter reembolsables y/o el aporte no reintegrable informados mediante Nota de la Subsecretaría de Hacienda perteneciente al Ministerio de Economía, detallando toda la documentación que se acompaña.
B - Ordenanza o norma legal equivalente, que adhiera en todos sus términos y condiciones a la Ley N 5.201 y cualquier otra norma que torne operativa a la ley.
C - Ordenanza, o norma legal equivalente, que autorice, en el caso de acceder a los fondos de carácter reembolsables, a ceder en garantía la Coparticipación mensual y el descuento de los servicios de la deuda por la duración del mismo, según las condiciones financieras aprobadas por Resolución N 108/17 del Ministerio de Economía o haciendo opción a que se realice el descuento mediante el Sistema Francés.
D - Ordenanza, o norma legal equivalente, que incluya y detalle en el Presupuesto los fondos de carácter reembolsable y/o de aportes no reintegrables.
E Presentar ante la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro el documento expedido por la Contaduría General mediante el cual certifica que no existen cargos pendientes o cuyos cargos se encuentran dentro de los plazos de rendición conforme lo establecido en el Art. 4 Inc. d del Decreto N 134/10.
Asimismo, los Municipios deberán tener cumplida, a la fecha de presentación de los proyectos, las rendiciones establecidas en el marco de la Ley N 4818 y su modificatoria Ley N 5027 de Renegociaciones de Concesiones Hidrocarburíferas y las rendiciones correspondientes al Fondo Federal Solidario conforme el Decreto N 82/09, como condición sine qua non para el otorgamiento de los fondos previstos en la Ley N
5201;
F Acreditar por ante la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, la inexistencia de deuda con el Estado provincial o que la misma se encuentre regularizada; en caso contrario, y como requisito ineludible para el otorgamiento de los fondos de la Ley N 5201, los Municipios o Comisiones de Fomento podrán subsanar tal circunstancia acogiéndose a un mecanismo de compensación de las obligaciones incumplidas a descontar de la Coparticipación correspondiente, ello a través de la suscripción de un convenio en el cual reconozcan la deuda que tienen con la Provincia de Río Negro y autoricen, mediante ordenanza o norma similar, a descontar dichas deudas de su Coparticipación;
G - Proyectos de realización de Obras de Infraestructura, en el cual se deberá presentar:
1. Memoria descriptiva de la obra.
2. Cómputo, presupuesto total y plazo estimativo del proyecto avalado por funcionario municipal.
3. Documentación técnica avalada por funcionario municipal.
4. Proyecto aprobado por la Comisión conformada en el Art. 5 de la presente reglamentación.
5. Inicio de la Obra de Infraestructura notificado a la misma Comisión.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5654.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/03/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date22/03/2018

Page count38

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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