Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/03/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5654

Los organigramas deberán ser confeccionados de acuerdo a lo previsto en el Capítulo III - Administración de Estructuras Organizativas - Anexo I
Clasificador de Tipos de Unidades Organizativas del Sector Público Provincial de la Ley L N 3052.
b CONTROL DE CARGOS VACANTES:
Junto con el control de la existencia de partidas presupuestarias se controlará que el organismo solicitante cuente con cargos vacantes. El Ministerio de Economía reglamentará el mecanismo para la utilización de cargos vacantes por jurisdicción o entidad. La totalidad de los organismos deberán presentar ante la Secretaría de la Función Pública, para su aprobación previa, el Programa Anual de Altas y Bajas de Recursos Humanos.
Es condición sine qua non para la contratación de personal, el cumplimiento de todos los puntos del presente apartado y los términos del Decreto Reglamentario de la Ley H N
3238.
c CONTROL DE ASISTENCIA:
Todo organismo que a la fecha no cuente con un sistema electrónico de control de asistencia deberá implementarlo antes del 30 de abril de 2018. El mismo deberá ser compatible con el Sistema de Gestión de Recursos Humanos que se encuentra desarrollando la Secretaría de la Función Pública, quien determinará, en conjunto con la Secretaría de Modernización, el estándar tecnológico a utilizar.
Facúltase a la Secretaría de la Función Pública a dictar un Reglamento General de Control de Asistencia y Presentismo aplicable a todo el personal vinculado laboralmente con las jurisdicciones y entidades comprendidas en Art. 1 del presente Decreto, ya sea en planta permanente o transitoria, en cualquiera de sus escalafones, o por el Régimen de Contrato de Trabajo Ley N 20.744 y sus modificatorias.
La autorización de suplencias docentes se realizará bajo la responsabilidad de la Dirección de Personal de acuerdo a lo establecido por el Sistema ComunicaRNos. La Secretaría de la Función Pública implementará en forma gradual el Sistema ComunicaRNos al resto de la administración pública.
d PERSONAL EN CONDICIONES DE JUBILARSE:
Se procederá a intimar al personal que se encuentre en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio para que inicie el trámite pertinente de acuerdo a la legislación vigente.
Los titulares de las áreas de recursos humanos, personal y/o análogas serán personalmente responsables del cumplimiento de esta medida, la que deberá efectivizarse en el plazo de diez 10 días.
El Ministerio de Economía, a través de sus organismos dependientes, brindará asesoramiento respecto a las moratorias disponibles a aquel agente que habiendo cumplido la edad jubilatoria no alcance los años de aportes.
e HORAS CÁTEDRA:
Quedan suspendidas, a partir del 1 de marzo de 2018, el otorgamiento de horas cátedra a todo el personal de la administración central y organismos descentralizados, quedando exceptuado solamente el personal docente que desarrolla tales tareas frente a alumnos. Para aquellos agentes que hubieran percibido en forma habitual el pago de horas cátedra durante el año 2017, las áreas de Recursos Humanos de cada organismo deberán analizar las tareas por ellos realizadas y proponer, en caso de corresponder, el pago de un adicional por responsabilidad y función en reemplazo del pago de horas cátedra.
La Secretaría de la Función Pública reglamentará las condiciones bajo las cuales se tramitará el pago de horas cátedra en los restantes casos.
f GUARDIAS:
El Ministerio de Salud deberá presentar ante la Secretaría de la Función Pública, antes del 31 de marzo del 2018, la planificación de las guardias médicas y de enfermería para todo el Ejercicio 2018, con el siguiente nivel de detalle:
- Hospital o Centro de Salud - Servicio Guardia, Neo, Clínica, UTI, Laboratorio, etc - Fecha y Hora de inicio - Fecha y Hora de finalización - Categoría del agente médico, enfermero, técnico, etc - Tipo de Guardia activa o pasiva - Cantidad de puntos Sólo se pagarán guardias que estén previamente contempladas en dicha planificación, debiendo indicarse en la liquidación mensual el nombre de los agentes que efectivamente las realizaron.
La Secretaría de la Función Pública reglamentará todo el procedimiento para la liquidación y el pago de las guardias.

Viedma, 22 de Marzo de 2018

3 Bienes Inmuebles:
a Inmuebles de propiedad del Estado Provincial:
Todos los organismos y entidades del sector público provincial se encuentran obligados a proporcionar a la Subsecretaría de Patrimonio Edificios Públicos y Recursos Humanos de la Secretaría General de la Gobernación, toda la información que ésta solicite para la integración y actualización de la base de datos de los inmuebles y muebles registrables del Estado Provincial.
La Secretaría General tendrá amplias atribuciones en materia de administración, control y disposición de los bienes inmuebles del Estado Provincial, quedando facultada para el ejercicio de todas las acciones conducentes a la optimización del uso de los edificios públicos y la reducción del gasto en alquileres.
Dicha base de datos deberá integrar la información de los registros de bienes inmuebles del Estado Provincial existente, a fin de constituir un único registro que satisfaga los principios de transparencia e integridad y que contribuya a un adecuado seguimiento y control sobre dichos bienes, previendo su actualización periódica. Dicha base deberá exponer la ubicación del inmueble georreferenciada; la situación dominial, catastral y registral; la superficie de terreno y de mejoras; el estado de conservación, ocupación y mantenimiento; los responsables de su administración, guarda y custodia;
destino y uso; características edilicias y de principales instalaciones y servicios;
indicadores de ocupación y de uso; valuación contable, amortización y transacciones. Sin perjuicio de ello, cada organismo deberá llevar una base de datos actualizada de los inmuebles que tenga asignados y su estado de ocupación.
En todos los casos deberá optimizarse su uso y funcionalizar inmuebles o sectores no operativos, ello en pos de reemplazar locaciones, sea de ese organismo o de otro con necesidades edilicias compatibles con el inmueble o sector recuperado.
Especialmente, deberá identificarse los inmuebles o sectores de éstos que sean ocupados como archivos documentales.
b Inmuebles locados:
Se suspende todo procedimiento tendiente a alquilar nuevos inmuebles, sólo pudiendo continuar con las renovaciones de contratos ya en ejecución.
Cada Jurisdicción y/u Organismo deberá informar, en el plazo de quince 15 días, a la Subsecretaría de Patrimonio Edificios Públicos y Recursos Humanos de la Secretaría General de Gobierno los inmuebles que alquile, adjuntando copia del contrato y acto administrativo correspondiente.
Asimismo, deberá completar el formulario que la Secretaría General disponga, el que deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
localidad, dirección, monto, destino, superficie, estado de conservación e indicadores de ocupación y de uso, en aquellos organismos que no cumplan con lo requerido ut supra.
4 Control de Flota:
a La totalidad de los organismos deben iniciar de manera inmediata los trámites tendientes a adherir al programa YPF EN RUTA y concluir el trámite antes del día 30 de abril de 2018.
b La totalidad de los organismos deberán contratar un sistema de seguimiento y control vehicular satelital con la firma ALTEC SE.
c En caso de incumplimiento de los incisos precedentes, se reducirá la partida correspondiente a combustibles en un cinco por ciento 5%
por trimestre hasta su efectivo cumplimiento.
d La totalidad de los organismos deberán relevar y mantener actualizada su flota vehicular. Asimismo deberán indicar los vehículos cuyo uso ya no sea necesario para el organismo, debiéndose reasignar los mismos.
En caso que no le sea necesario a otro organismo o se encuentren en un estado tal que no sea susceptible de reparación o la misma sea antieconómica debidamente certificada por funcionario del organismo deberá precederse a su venta mediante subasta pública.
Los vehículos que no sean de interés para oferente alguno deberán ser dispuestos conforme los Reglamentos Patrimonial y de Contrataciones de la Provincia.
5 Modernización:
a. La implementación del Sistema de Gestión Documental GDE es obligatoria en los términos y plazos fijados por la Secretaría de Modernización, ello en concordancia con lo establecido en el Decreto N 19/18. La totalidad de los organismos deberán presentar, ante dicha Secretaría, el plan de digitalización de procesos inherentes a su esfera de competencia, describiendo el proceso actual y el deseado bajo expediente electrónico.
b. Toda iniciativa de modernización debe ser autorizada por la Secretaría de Modernización, quien decidirá si resulta prioritaria y su forma de ejecución.
c. La Secretaría de Modernización confeccionará los estándares tecnológicos de bienes informáticos a adquirir por la totalidad de los organismos, debiendo autorizar cualquier excepción al mismo.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5654.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/03/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date22/03/2018

Page count38

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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