Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/02/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 01 de Febrero de 2018

BOLETIN OFICIAL N 5640

Que la Constitución Provincial en su artículo 70 establece que corresponde a la provincia la propiedad originaria de los recursos naturales existentes en el territorio, su subsuelo, espacio aéreo y mar adyacente a sus costas, mientras que el artículo 79 específicamente establece que los yacimientos de gas, petróleo y de minerales nucleares existentes en el territorio provincial y en la plataforma marítima, son bienes del dominio público provincial;
Que lo dispuesto en nuestra Carta Magna ha quedado afianzado en la práctica a partir de la sanción de la Ley Nacional N 26.197 y la adhesión a la misma por la Ley Q N 4.296, marco por el que han quedado transferidos de pleno derecho a las provincias todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como las concesiones de transporte de hidrocarburos intraprovincial y cualesquiera otros tipos de contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos que hubiese sido otorgado o aprobado por el Estado nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares;
Que el artículo 85 de la Ley N 17.319 establece que Anulado, caducado o extinguido un permiso o concesión revertirán al Estado las áreas respectivas con todas las mejoras, instalaciones, pozos y demás elementos que el titular de dicho permiso o concesión haya afectado al ejercicio de su respectiva actividad
Que la particular y grave situación de abandono y riesgo del que dan cuenta los informes técnicos reseñados, sumada al tenor de las restantes presentaciones e intimaciones recibidas en la Secretaría de Estado de Energía provenientes de superficiarios, entidades gremiales y empresas prestadoras de servicios, tornan necesario la adopción de medidas de carácter urgente y excepcional, a fin de evitar el agravamiento y generación de mayores daños al medioambiente e instalaciones existentes;
Que la situación descripta es conteste con los reconocimientos efectuados por la propia empresa, de no encontrase en condiciones de garantizar las medidas de seguridad y de resguardo ambiental por conflicto con un superficiario;
Que además de lo expuesto, corresponde dar instrucciones para que se proceda a la inmediata determinación y ejecución de las obligaciones impagas, así como también se audite y determine la existencia de pasivos ambientales y laborales en virtud de los que el Estado Provincial pudiera llegar a ser objeto de reclamos por solidaridad y/o extensión de responsabilidad, con la empresa que se desempeñara como concesionaria hasta el presente;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría legal de la Secretaría de Hidrocarburos, y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 06086-17;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo N 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial y artículo 3 de la Ley Q N
4.296;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Declarar extinguida la Concesión sobre el lote de explotación denominado Area Puesto Prado, de titularidad de la empresa Central Argentina International LLC Sucursal Argentina, por vencimiento de su plazo el día 14/11/2017 artículo 81 inciso a de la Ley N 17.319.
Art. 2.- Declarar la caducidad de la Concesión sobre el lote de explotación denominado Las Bases, de titularidad de la empresa Central Argentina International LLC Sucursal Argentina, por aplicación del artículo 80 incisos a y b de la Ley N 17.319, conforme a los fundamentos vertidos en los considerandos.
Art. 3º.- Declarar extinguida la concesión de transporte de gas natural del gasoducto Las Bases, otorgada mediante Decisión Administrativa N 71/
06 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior artículos 28 y 41 de la Ley Nº 17.319, y caduca por aplicación del artículo 80 inciso h de la Ley N
17.319, conforme a los fundamentos vertidos en los considerandos.
Art. 4.- Revertir al Estado Provincial los lotes de explotación denominados Area Las Bases y Area Puesto Prado, así como la concesión de transporte de gas del gasoducto Las Bases, con todas las mejoras, instalaciones, pozos y demás elementos afectados a las mismas, en las condiciones establecidas en los artículos 37 y 41 de la Ley N17.319.
Art. 5º.- Intimar a la empresa Central Argentina International LLC
Sucursal Argentina, para que en el plazo perentorio e improrrogable de treinta 30 días presente ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable un informe documentado técnico-ambiental sobre el estado en que se encontraban los lotes de explotación denominados Area Las Bases y Area Puesto Prado, en los términos de la Ley M N 3.266.
Art. 6.- Intimar a la empresa Central Argentina International LLC
Sucursal Argentina, para que en el plazo perentorio e improrrogable de treinta 30 días presente ante esta Autoridad de Aplicación toda la
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información técnica que se encuentre en su poder, correspondiente al estado y funcionamiento de todas las instalaciones existentes en las áreas revertidas, conforme artículo 70 de la Ley N 17.319.
Art. 7.- Instruir a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, realice en los yacimientos las inspecciones, auditorías y/o demás acciones que resulten necesarias para evaluar la gestión ambiental de Central Argentina International LLC Sucursal Argentina, verificando la existencia y extensión de pasivos ambientales y/o cualesquiera otras circunstancias relevantes en materia de su competencia, adoptando las medidas que resulten procedentes conforme a sus competencias legales.
Art. 8º.- Instruir a la Secretaría de Estado de Energía y delegarle las competencias necesarias para que por sí y/o a través de EDHIPSA, adopte las medidas y acciones positivas urgentes y/o que resultan necesarias para garantizar la seguridad e integridad patrimonial de las instalaciones de ambos yacimientos, así como su puesta en valor, priorizando al efecto la contratación de aquellos trabajadores que puedan haber quedado desempleados por el cese de actividad en los mismos.
Art. 9.- Autorizar a la empresa Compañía General de Combustibles S.A
para que de modo provisorio hasta tanto sea vuelto a concesionar el lote de explotación Area Las Bases y/o se adopte otra solución por parte de la Secretaría de Energía, y sin que ello le genere derecho alguno sobre la concesión de transporte, tome a su cargo la operación y mantenimiento del Gasoducto Las Bases, quedando autorizada para realizar todo cuanto resulte necesario para hacer el mismo operativo y seguro. Expresamente queda autorizada para ingresar a la Planta de Tratamiento de Gas del lote de explotación Las Bases para operar el bypass allí existente, permitiendo que el flujo de gas natural proveniente del yacimiento Alto Las Hormigas del Area Angostura pueda ser inyectado al Punto de Medición 423 PM
a través del gasoducto, todo bajo supervisión técnica y demás instrucciones que imparta la Secretaría de Energía a efectos de garantizar no solo la evacuación de la producción, sino también la correcta y segura operación y mantenimiento del gasoducto y sus instalaciones complementarias incluidos los caminos de acceso que Compañía General de Combustibles S.A. deberá reacondicionar y mantener.
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.
Art. 11.- Registrar. comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK. L. Di Giácomo.
oOo DECRETO Nº 15
Viedma, 15 de Enero de 2018.
Visto: El Expediente N 95.773-EDU-15 y el Expediente N 88.004EDU-17, del registro del Ministerio de Educáción y Derechos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente N 95.773-EDU-15 en fecha 10 de mayo de 2.017, se dictó Decreto N 576/16 fs. 1.492/1.499, mediante el cual se adjudicó la Licitación Pública N 32/15, para la construcción de la obra: S/
En Cada Escuela Siempre - Ampliación etapa final Edificio CET N 22 Cipolletti - Ley Q N 4.818, a la firma TC Ingeniería S.A., por un monto de Pesos Diecinueve Millones Seiscientos Tres Mil Ciento Cuarenta y Cinco con Cuarenta y Tres Centavos $ 19.603.145,43;
Que en fecha 24 de noviembre de 2.015, la Dirección de Certificaciones, Intereses y Reformulación de Contratos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, estimó el monto en concepto de redeterminación fs. 1.452 en la suma de Pesos Seis Millones Doscientos Setenta y Tres Mil Seis con Sesenta y Tres Centavos $ 6.273.006,63;
Que en fecha 20 de mayo de 2.016 se suscribió el Contrato de locación de obra entre la Sra. Ministra de Educación y Derechos Humanos, Lic. Mónica E. Silva, y el Sr. Tomás Carnevale en representación de la firma TC Ingeniería S.A. fs. 1.524/1.526;
Que en fecha 1 de junio de 2.016, se suscribió el Acta de inicio de la obra fs. 1.541, entre el Arquitecto Hugo Rapp en representación del Comitente, y el Ing. Tomas Carnevale en representación de la firma TC Ingeniería S.A., comenzando a regir el plazo contractual de Trescientos Sesenta 360
días corridos;
Que en fecha 10 de marzo de 2.016, según lo determinado en el Artículo 30 de la Ley H N 3.186, se registró el Compromiso N 18.555 fs. 1.476, por la suma de Pesos Dos Millones Novecientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Setenta y Uno con Ochenta y Un Centavos $ 2.940.471,81, en concepto de anticipo financiero, la suma de Pesos Diez Millones Trescientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Setenta y Siete $ 10.389.177, correspondiente al avance de obra estimado para el ejercicio 2.016, y la suma de Pesos Tres Millones Novecientos Once Mil Doscientos Diecinueve con Sesenta y Tres Centavos $ 3.911.219,63, en concepto de redeterminación precios según
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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/02/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date01/02/2018

Page count10

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First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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