Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/02/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 01 de Febrero de 2018

Nº 5640

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIX
EDICION DE 10 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Tel. 02920 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 10

DECRETOS

DECRETO Nº 02
Viedma, 03 de Enero de 2018.
Visto: El Expediente N 104.597-SE-2.017 del Registro de la Secretaría de Estado de Energía, la Ley N 17.319, y;
CONSIDERANDO:
Que la empresa Central Argentina International LLC Sucursal Argentina, ostenta la titularidad de las concesiones sobre los lotes de explotación Las Bases y Puesto Prado, ambas dentro de la Provincia de Río Negro;
Que en el Área Las Bases existe una concesión de transporte de gas natural, desde la Planta de Tratamiento de Gas del Lote Area Las Bases hasta la interconexión con los Gasoductos Medanito y Mainqué y Neuba II
Gasoducto Las Bases, que fue otorgada originalmente mediante Decisión Administrativa N 71/06 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Estado Nacional a la empresa Chevron San Jorge Sociedad de Responsabilidad Limitada;
Que mediante Nota N 44/2017 SH de fecha 16/02/17, se notificó a la concesionaria Central Argentina International LLC Sucursal Argentina que registraba incumplimiento a la obligación de abonar el compromiso de canon de superficie correspondiente al año 2.017 de los ya mencionados Lotes de Explotación, intimándola para que en el plazo de diez 10 días hábiles administrativos, procediera a cancelar íntegramente esa deuda, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 80º inciso a de la Ley N
17.319;
Que mediante Nota Nº 53/2017 SH de fecha 22/02/17, se la intimó formalmente para que remitiera a la Autoridad de Aplicación las Declaraciones Juradas de regalías de los lotes de explotación Catriel Oeste, Las Bases y Puesto Prado, correspondientes a los períodos diciembre 2.016 AII y enero 2.017 AI, junto con las copias de las boletas de depósito bancario o constancias de transferencia electrónica de los fondos, que acreditasen el pago de las regalías calculadas y liquidadas para los períodos referenciados, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones del artículo 87 de la Ley Nº 17.319;
Que la empresa Central Argentina International LLC Sucursal Argentina, respondió a la intimación de la Nota N 53/17, excusándose de cumplir con los pagos de regalías correspondientes a las concesiones de Las Bases y Puesto Prado, invocando como justificativo que la Provincia de Río Negro habría incurrido en vías de hecho con relación al yacimiento Catriel Oeste;
Que tales excusas fueron tratadas y rechazadas por la Secretaría de Energía, considerándolas incorrectas e improcedentes, advirtiendo que se invocaban circunstancias posteriores a la fecha de vencimiento de las obligaciones incumplidas objeto de intimación, a la vez que referían a la situación de una concesión distinta Catriel Oeste;
Que en la misma misiva, se ratificó y reiteró la intimación que había sido cursada mediante Nota N 53/17 SH, bajo apercibimiento expreso de aplicar las penalidades de los artículos 87 y 80 inciso b de la Ley N
17.319 y Resolución SEN N 435/04 artículo 15;

Que la empresa Compañía General de Combustibles S.A se dirige a la Secretaría de Estado de Energía, poniendo en conocimiento la respuesta negativa que le dio la empresa Central Argentina International LLC Sucursal Argentina mediante Nota de fecha 15/03/17, ante la intimación que le cursara para que continuara prestando servicio de transporte en el Gasoducto Las Bases, señalando que como es de público y notorio conocimiento, dicha empresa se encuentra en pleno plan de abandono de sus operaciones, lo que alcanza al mencionado gasoducto y afecta el abastecimiento de gas natural al mercado interno así, como también a los ingresos de la Provincia por regalías hidrocarburíferas, por lo que solicitó a la Autoridad de Aplicación intímase a la concesionaria de Las Bases a restablecer el servicio de transporte de gas, bajo apercibimiento del artículo 80 inciso h de la Ley N
17.319;
Que mediante Nota N 77/17 SH de fecha 27/03/17 se reiteró la intimación a Central Argentina International LLC Sucursal Argentina, para que presente Declaraciones Juradas de regalías y constancia de cancelación de las mismas, bajo apercibimiento de las sanciones de los artículos 87 y 80
inciso b de la Ley N 17.319;
Que mediante Nota N 78/17 SH de fecha 28/03/17 se volvió a reiterar la intimación, para que la empresa cancele la deuda registrada en concepto de canon de superficie, bajo apercibimiento de ley;
Que ninguna de las intimaciones reseñadas fue evacuada satisfactoriamente por parte de Central Argentina International LLC Sucursal Argentina, subsistiendo a la fecha los sustanciales incumplimientos que les dieran causa, los cuales son graves, objetivamente verificables e inexcusables;
Que el día 05/04/17, se recibió en la Secretaria de Estado de Energía, la CD796289020 de Correo Argentino cuyo remitente es el Dr. Tristán L.
Cardin Salvucci, quien invocando carácter de co-propietario del inmueble en el cual se encuentra parte del yacimiento Puesto Prado, comunica que desde 20 días antes la empresa concesionaria había procedido a suspender explotación de todos los pozos de petróleo y su respectivo bombeo, y que ha despedido a todos los trabajadores en el mes de febrero de 2.017 sin que quede persona alguna dependiente de dicha empresa en custodia de los bienes y cosas;
Que asimismo, por dicha misiva se comunica que la empresa le adeuda al superficiario dos meses de canon por servidumbre, más el reajuste y retroactivo conforme Resolución Nacional 1E/2016, en función de lo cual, por no poder costear los gastos de control y vigilancia 24 hs. del camino existente, informa que para ingresar a las instalaciones deberá hacerse por el camino a Estancia Vieja, comunicando día y horario, haciendo reserva de proceder conforme al artículo 155 del Código de Minería en caso de subsistir la falta de pago de la servidumbre;
Que el día 07/04/17 se recibió en la Secretaría de Estado de Energía, la CD
724383635 de Correo Argentino cuyo remitente es Service Petrole Sud S.R.L., quien en su carácter de empresa de servicios petroleros comunica que Central Argentina International LLC Sucursal Argentina, explotadora del yacimiento Puesto Prado, la contrató para prestar servicios de pulling en el mismo, entre el 04/11/16 y 12/01/17, adeudándole por tales trabajos realizados más de siete 7 millones de pesos, en virtud de lo que ante la falta de cancelación de dichas sumas, intima al Estado Provincial a cancelarla en su carácter de propietario del yacimiento y según su criterio-obligado solidario por las referidas deudas;

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5640.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/02/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date01/02/2018

Page count10

Edition count1903

First edition03/01/2002

Last issue25/03/2024

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