Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/02/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5640

Que el día 11/04/17, personal de inspección notificó a la empresa Central Argentina International LLC Sucursal Argentina la existencia de un rebalse en la pileta API correspondiente a la planta de tratamiento del área Puesto Prado;
Que el mismo día la empresa concesionaria informó que el rebalse se había producido como consecuencia de las intensas lluvias registradas, que no se habría traspasado el borde de construcción preventivo de derrames y que, debido a una decisión unilateral del superficiario de la zona Dr. Cardin, desde el día lunes 3/04 el personal de seguridad asignado había sido desplazado de sus puestos con prohibición de ingreso al área y cambio del candado, por lo que se veía imposibilitada de desarrollar tareas de prevención o remediación, circunstancia por la que tampoco disponía al momento de cuantificación de volumen ni superficie afectada;
Que conforme constancias obrantes el día 11/04/17 el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa denunció por ante la Delegación Regional Neuquén del M.T.E. y S.S. a la empresa Central Argentina International LLC Sucursal Argentina, por gravísimos incumplimientos salariales, laborales, de higiene y seguridad en el trabajo y de condiciones generales de labor en los yacimientos Puesto Prado y Las Bases, reclamando responsabilidad por solidaridad laboral a E.D.HI.P S.A., y la Secretaría de Energía de la Provincia de Río Negro;
Que personal técnico realizó oportunamente a pedido de la Secretaría de Hidrocarburos Provincial, un informe sobre la situación de las áreas Las Bases y Puesto Prado en el cual se informa que el 12/03 la concesionaria había suspendido unilateralmente la recepción de gas comercial para la venta en el PMG-423 obligando a la empresa operadora del Area Angostura a cenar tres pozos operativos, que las restantes operaciones de ambas áreas se encontraban totalmente suspendidas a partir del día 13/03/17 a causa de la recepción de telegramas de despido por parte del personal, y que a la fecha del informe se encontraban abandonadas, generando pérdidas de ingresos por regalías a la vez que -pese a reiterados reclamosla empresa Central Argentina International LLC Sucursal Argentina continuaba adeudándole a la Provincia las regalías de los meses Enero, Febrero y Marzo de 2.017
reclamados por Notas 53 y 27 SH, como así también el canon anual de superficie reclamado por Notas 44 y 78 SH;
Que del mismo informe, surge que la concesionaria no había cumplido con el levantamiento de No Conformidades y Actas de Infracción por incumplimientos varios a la legislación que regula la actividad, ligados a la integridad de las instalaciones y sistemas de protección que evitan y/o minimizan las causas de incidentes/accidentes, todo lo que convergía a las Áreas Las Bases y Puesto Prado en altamente vulnerables;
Que por Nota recibida el día 13/11/17 la empresa Compañía General de Combustibles S.A vuelve a dirigirse a la Secretaría de Estado de Energía, poniendo en conocimiento que se mantiene su necesidad de poner en producción el área Angostura, la cual se encuentra sin actividad desde marzo debido a que la empresa Central Argentina International LLC Sucursal Argentina se niega a continuar prestando servicios de transporte de gas natural en el gasoducto Las Bases, que le permitirían evacuar la producción;
Que ante esta situación, como solución temporaria y hasta tanto la Provincia resuelva en definitiva. la empresa Compañía General de Combustibles S.A propone asumir la operación y mantenimiento del gasoducto por sí o por terceros contratistas, para garantizar el acceso al mismo y poner en producción al area Angostura, para lo cual peticiona que se le autorice a ingresar a la Planta de Tratamiento de gas del Lote Las Bases, para operar el bypass permitiendo que el flujo del gas natural proveniente del yacimiento Alto Las Hormigas pueda ser inyectado al Punto de Medición 423 423
PM a través del gasoducto;
Que el día 21/11/17 se recibió un informe técnico complementario que actualiza el anterior, ratificando que las áreas de Concesión Las Bases y Puesto Prado se mantienen en estado de abandono, generando pérdidas de ingresos por regalías que allí se determinan, así como también dando cuenta que Central Argentina International LLC suspendió el servicio de transporte de gas natural, afectando intereses de la Provincia de Río Negro por pérdida de regalías e intereses de otras empresas del sector;
Que en particular, surge de este informe que por el cese de operatividad del Gasoducto Las Bases, el Estado Provincial se está privando de considerables ingresos en concepto de regalías gasíferas correspondientes al Área Angostura, lo cual genera también perjuicio a la empresa Compañía General de Combustibles S.A como concesionaria del Área Angostura;
Que en el mismo informe, se remite adjunta copia del Acta de inspección de la Policía de Hidrocarburos realizada en el yacimiento Las Bases en el mes de noviembre, dando cuenta del estado de abandono de todas las instalaciones, con el consecuente riesgo para las mismas, el yacimiento y el medio ambiente;

Viedma, 01 de Febrero de 2018

Que en el marco de la convocatoria pública a renegociar concesiones sobre áreas hidrocarburíferas que tuvo lugar en la Provincia de Río Negro al amparo de la Ley Q N 4.818, la empresa Central Argentina International LLC Sucursal Argentina presentó oportunamente propuesta para renegociar la concesión del lote de explotación Área Puesto Prado, declarando entonces la existencia de ciertos pasivos ambientales cuya remediación no acreditó, habiendo fracasado el procedimiento por desistimiento de la empresa, en tanto no logró recabar acuerdo del Estado Provincial en materia de los montos de inversión que le fueron exigidos, sin que a la fecha aquéllos pasivos hayan sido objeto de remediación;
Que la mencionada empresa registra además antecedentes negativos por su deficiente gestión como concesionaria en el territorio provincial del área Catriel Oeste, en la cual a la extinción de la concesión se detectaron pasivos ambientales cuya remediación ha sido judicializada por la Provincia de Río Negro;
Que el artículo 80 de la Ley N 17.319, en su parte pertinente, establece que Las concesiones o permisos caducan: a Por falta de pago de una anualidad del canon respectivo, tres 3 meses después de vencido el plazo para abonarlo; b Por falta de pago de las regalías, tres 3 meses después de vencido el plazo para abonarlas;
Que de conformidad a los antecedentes reseñados anteriormente, los incumplimientos verificados en el lote de explotación Area Las Bases quedan objetiva y claramente encuadrados en los supuestos previstos en los incisos a y b del artículo 80 de la Ley N 17.319 , por verificarse falta de pago al canon anual transcurridos tres 3 meses después del vencimiento del plazo reglamentario de pago, así como por verificarse la falta de presentación de las declaraciones juradas y consecuente pago de las regalías de los meses de enero, febrero y marzo de 2.017, tres 3 meses después de vencido el plazo reglamentario para abonarlas;
Que conforme lo previsto en el último párrafo del artículo 80 de la Ley N 17.319, la Autoridad de Aplicación ha cumplido el recaudo de intimación previa bajo expreso apercibimiento legal a la concesionaria, incluso en reiteradas oportunidades, sin lograr que la misma hubiese subsanado los mismos o haya invocado excusas jurídicamente admisibles;
Que a su vez, el artículo 41 de la Ley Nº 17.319 referido a las Concesiones de Transporte de hidrocarburos establece que: Las concesiones a que se refiere la presente sección serán otorgadas y prorrogadas por plazos equivalentes a aquellos otorgados para las concesiones de explotación vinculadas a las concesiones de transpone. Vencidos dichos plazos, las instalaciones pasarán al dominio del Estado nacional o provincial según corresponda sin cargo ni gravamen alguno y de pleno derecho destacados introducidos;
Que a mayor abundamiento, el artículo 43 de la Ley N 17.319 referido a las Concesiones de Transporte de hidrocarburos establece la obligación de los concesionarios de transportar los hidrocarburos de terceros, como en este caso sería Compañía General de Combustibles S.A;
Que ante la denuncia de este incumplimiento hecha por Compañía General de Combustibles S.A contra Central Argentina International LLC Sucursal Argentina la Secretaría de Hidrocarburos intimó por Acta a esta última a restituir la prestación del servicio público de transporte de hidrocarburos, bajo el expreso apercibimiento de caducidad previsto en el artículo 80 Inciso h de la Ley N 17.319; Artículo 80. Las concesiones o permisos caducan h Por incumplimiento de la obligación de transportar hidrocarburos de terceros en las condiciones establecidas en el artículo 43, o la reiterada infracción al régimen de tarifas aprobado para éstos transportes;
Que ante la falta de respuestas por parte de Central Argentina International LLC Sucursal Argentina, ha quedado configurada también la causal de caducidad de la concesión de transporte prevista en el artículo 80 Inciso h de la Ley N 17.319;
Que por otra parte, el artículo 81 inciso a de la Ley N 17.319, en su parte pertinente establece que: Las concesiones y permisos se extinguen:
a Por el vencimiento de sus plazos;
Que la concesión del lote de explotación Area Puesto Prado fue otorgada originalmente por Ley Nacional N 24.145, desde el 14/11/1992 y por el plazo de 25 años;
Que el plazo de la mencionada concesión se ha extinguido de pleno derecho el día 14//11/17, por imperio del artículo 81 inciso a de la Ley N
17.319;
Que en consecuencia, se observan cabalmente configuradas las causales legales de extinción y caducidad ya mencionadas, en relación a los derechos de la empresa Central Argentina International LLC Sucursal Argentina, como titular exclusiva de las concesiones sobre los Lotes de explotación Area Las Bases y Area Puesto Prado, así como también en relación a la Concesión de Transporte sobre el gasoducto Las Bases;
Que la Constitución Nacional reconoce a las provincias el dominio originario de sus recursos naturales, entre los que se encuentran los hidrocarburos;

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5640.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/02/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date01/02/2018

Page count10

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First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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