Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/01/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 1 de Enero de 2018

BOLETIN OFICIAL N 5631

Procesos judiciales t Abstenerse de iniciar procesos judiciales relativos al régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, a afectaciones específicas de recursos y a transferencia de competencias, servicios o funciones, por hechos o normas anteriores a la entrada en vigencia de este Consenso.
u Desistir inmediatamente de los procesos judiciales ya iniciados relativos al régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, a afectaciones específicas de recursos y a transferencia de competencias, servicios o funciones, incluidos los enumerados en el Anexo II de este Consenso.
En todos los casos, las costas serán soportadas en el orden causado, conforme lo previsto en el decreto 1204 del 24 de septiembre de 2001.
v La provincia de Buenos Aires desistirá inmediatamente del juicio caratulado Buenos Aires, Provincia de c/Estado Nacional y otras s/
acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos CSJ
1201/2016 respecto del resarcimiento vinculado con el mayor ingreso recibido por las jurisdicciones que aprueben el Consenso. El desistimiento de la provincia de Buenos Aires y el consentimiento del Estado Nacional y las jurisdicciones mencionadas se limitará al resarcimiento de la parte proporcional en que cada una de esas jurisdicciones se hubiera beneficiado como consecuencia de las normas impugnadas en la mencionada causa. El desistimiento no alcanzará al resto del resarcimiento reclamado por la provincia de Buenos Aires y vinculado con jurisdicciones ajenas al Consenso. Si todas las jurisdicciones aprueban el consenso y desisten o renuncian a sus reclamos conforme lo previsto en el inciso precedente, el desistimiento alcanzará a la pretensión impugnatoria y resarcitoria.
Asignaciones específicas w Aplicar los recursos del Fonda Nacional de la Vivienda FONAVI
que se transfieran a las provincias en el marco del artículo 4º de la ley 24.464 y los montos resultantes de la recuperación de las
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inversiones efectuadas, sus intereses y reajustes, a financiar la compra y construcción de viviendas, mejoramientos habitacionales, obras de urbanización, infraestructura y servicios y cubrir los gastos correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de esa ley. Las soluciones habitacionales financiadas con el Fondo Nacional de la Vivienda deberán priorizar a los hogares con ingresos inferiores a dos salarios mínimos vitales y móviles.
x Destinar los recursos de los fondos viales a sus fines específicos, según lo establecido en sus normas de creación.
IV PLAZO SUPLETORIO DE CUMPLIMIENTO
Todos los compromisos asumidos en el Consenso deberán cumplirse antes del 31 de diciembre de 2019, salvo que se haya establecido otro plazo para su cumplimiento.
V SUSPENSION DE LOS PLAZOS DEL PACTO FISCAL II
El Estado Nacional, las provincias y la CABA acuerdan suspender los plazos para el cumplimiento de las cláusulas del Pacto Fiscal II entre quienes aprueben este Consenso.
VI IMPLEMENTACION
Dentro de los 30 treinta días de suscripto este Consenso, los Poderes Ejecutivos de las provincias firmantes, de la CABA y del Estado Nacional elevarán a sus Poderes Legislativos proyectos de ley para aprobar este Consenso, modificar las leyes necesarias para cumplirlo y autorizar a los respectivos Poderes Ejecutivos para dictar normas a tal fin.
El presente Consenso producirá efectos sólo respecto de las jurisdicciones que lo aprueben por sus legislaturas y a partir de esa fecha.
Este Consenso queda abierto a la adhesión por parte de los Sres.
gobernadores de las provincias que no lo suscriben en el día de la fecha.

ANEXO I

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5631.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/01/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date01/01/2018

Page count34

Edition count1912

First edition03/01/2002

Last issue09/05/2024

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