Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/01/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5631

g Modificar el artículo 1 del decreto 194/2016 para reducir el porcentaje de participación de la CABA en los impuestos coparticipables de forma tal de mantenerla en condiciones de igualdad con el resto de las jurisdicciones frente a la derogación del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y el incremento de la asignación específica del Impuesto al Cheque.
Fondo Federal Solidario h Distribuir los recursos del Fondo Federal Solidario en la medida que éste exista entre las jurisdicciones que adhieran y cumplan con este Consenso, sin incluir el Estado Nacional, de acuerdo con la distribución prevista en el régimen general de coparticipación federal, acrecentando proporcionalmente su participación sobre la de las jurisdicciones que no participan por no haber adherido o por no cumplir con el Consenso.
Precoparticipación con destino a la ANSES
i No realizar detracciones de la masa de impuestos coparticipables con destino a la ANSES sobre los recursos correspondientes a aquellas provincias que obtuvieron sentencias judiciales favorables -cautelares o definitivasante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en relación con lo allí resuelto.
Cajas previsionales provinciales no transferidas j Modificar el Título IV Armonización de Sistemas Previsionales Provinciales del decreto 894 del 27 de julio de 2016, reglamentario de la ley 27.260, a los fines de eliminar los mecanismos de penalización por no armonización.
k Adoptar las medidas necesarias para que la ANSES continúe liquidando los anticipos mensuales hasta diciembre de 2017, inclusive, según lo establecido en la Ley Nacional de Presupuesto vigente.
l Aumentar para 2018 la asignación del presupuesto nacional a las cajas no transferidas en la misma proporción en que se incrementen el resto de las prestaciones previsionales liquidadas por el Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA y mantener un mecanismo de anticipos automáticos, sobre la base de los déficits determinados del año anterior.
m Adoptar las medidas necesarias para que la ANSES establezca un régimen simplificado de remisión de información a los fines de la determinación del resultado financiero corriente de los sistemas previsionales provinciales.
Subsidios diferenciales al Area Metropolitana de Buenos Aires n Eliminar subsidios diferenciales para el Area Metropolitana de Buenos Aires AMBA en materia energética para el ejercicio de 2019 y en transporte para el ejercicio de 2021.
Programas de retiro o Financiar, con líneas de crédito especiales, programas de retiro y/o jubilación anticipada para empleados públicos provinciales y municipales. Esos programas deberán cumplir con las pautas que establezca el Estado Nacional, las que incluirán capacitaciones e incentivos para la reinserción laboral.
Determinación del valor fiscal de los bienes inmuebles p Disponer de un organismo federal que cuente con la participación de las provincias y de la CABA, que determine los procedimientos y metodologías de aplicación para todas las jurisdicciones con el objeto de lograr que las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial.
q No crear nuevos impuestos nacionales sobre el patrimonio ni incrementar la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales.
III COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS PROVINCIAS Y LA
CABA
Las provincias y la CABA asumen el compromiso de realizar los siguientes actos de gobierno:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos a Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación o la ubicación del establecimiento del contribuyente o el lugar de producción del bien.
b Desgravar inmediatamente los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes, excepto las vinculadas con actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.

Viedma, 1 de Enero de 2018

c Desgravar Ios ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país.
d Establecer exenciones y aplicar alícuotas del impuesto no superiores a las que para cada actividad y período se detallan en el Anexo I de este Consenso.
e Adecuar el funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del gravamen, de manera tal de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones, según lo previsto en el Convenio Multilateral, y evitar la generación de saldos a favor inadecuados o permanentes, que tornen más gravosa la actuación interjurisdiccional del contribuyente respecto de su actuación pura en el ámbito local.
f Establecer un mecanismo de devolución automática al contribuyente del saldo a favor generado por retenciones y percepciones, acumulado durante un plazo razonable, que en ningún caso podrá exceder los 6
seis meses desde la presentación de la solicitud efectuada por el contribuyente, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones y el procedimiento establecido por las jurisdicciones locales para esa devolución.
Impuesto Inmobiliario g Adoptar para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales de los inmuebles los procedimientos y metodologías de valuación uniformes establecidas por el organismo federal. Para ello, las provincias y la CABA asegurarán a ese organismo federal acceso a los registros catastrales y demás registros locales. En los casos en que el tributo fuera de competencia municipal, los gobiernos provinciales impulsarán acuerdos para que los municipios apliquen igual criterio para la determinación de la base imponible.
h Fijar alícuotas del Impuesto Inmobiliario en un rango entre 0,5% y 2%
del valor fiscal establecido conforme lo previsto en el punto anterior.
Impuesto a los Sellos i Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el domicilio de las partes, en el lugar del cumplimiento de las obligaciones o en el funcionario interviniente.
j No incrementar las alícuotas del Impuesto a los Sellos correspondientes a la transferencia de inmuebles y automotores y a actividades hidrocarburiferas y sus servicios complementarios.
k Establecer, para el resto de los actos y contratos, una alícuota máxima de Impuesto a los Sellos del 0,75% a partir del 1 de enero de 2019, 0,5% a partir del 1 de enero de 2020, 0,25% a partir del 10 de enero de 2021 y eliminarlo a partir del 1 de enero de 2022.
Tributos sobre la nómina salarial l Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en atributos del trabajador tales como lugar de nacimiento, radicación o domicilio, sin perjuicio de admitir tratamientos diferenciales fundados en el lugar donde se desarrolla el trabajo, tal como una zona desfavorable.
m Derogar todo tributo sobre la nómina salarial.
Municipios n Establecer un régimen legal de coparticipación de recursos provinciales con los municipios.
o Establecer un régimen legal de responsabilidad fiscal, similar al nacional, para sus municipios, impulsar que éstos adhieran y controlar su cumplimiento.
p Promover la adecuación de las tasas municipales aplicables en las respectivas jurisdicciones de manera tal que se correspondan con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio y sus importes guarden una razonable proporcionalidad con el costo de este último, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Nacional.
q Crear una base pública. por provincia, en la que consten las tasas aplicables en cada municipalidad hechos imponibles, bases imponibles, sujetos alcanzados, alícuotas y otros datos relevantes y su normativa.
r Impulsar un sistema único de liquidación y pago de tasas municipales aplicable a cada provincia y a la CABA.
Tributos específicos s Derogar inmediatamente los tributos específicos que graven la transferencia de combustible, gas, energía eléctrica -incluso los que recaen sobre la autogeneraday servicios sanitarios, excepto que se trate de transferencias destinadas a consumidores finales.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5631.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/01/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date01/01/2018

Page count34

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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