Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/01/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 1 de Enero de 2018

Nº 5631

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 15,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIX
EDICION DE 34 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 34

LEYES

LEY Nº 5261
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Art. 1º.- Se sustituye la ley A nº 40 modificada por la ley A nº 4800 por la siguiente:
Boletín Oficial de Río Negro "Artículo 1º.- El Boletín Oficial de Río Negro, periódico oficial de la Provincia de Río Negro, funciona bajo la órbita del Poder Ejecutivo, teniendo a su cargo la dirección y supervisión, de conformidad con la reglamentación.
Art. 2º.- Las ediciones del Boletín Oficial, con registro numérico ordenado y correlativo, contienen leyes, decretos, resoluciones, actas, avisos y todo otro documento oficial que el Poder Ejecutivo, la legislación vigente u orden judicial determinen que deba ser publicado.
Art. 3º.- El texto de todas las publicaciones efectuadas en el Boletín Oficial, son tenidas por auténticas.
Art. 4º.- Se publican en el Boletín Oficial:
a Leyes, decretos, resoluciones y otros actos oficiales conforme se mencionan en el artículo 2.
b Los resúmenes de aquellos documentos oficiales cuyos detalles no hagan al objeto fundamental de la publicidad de los actos de gobierno.
c Los estados de la Contaduría General de la provincia en los plazos que prevea la ley respectiva.
d Los avisos de licitación pública y las adjudicaciones, sin perjuicio de las otras publicaciones que se ordenen para su mejor conocimiento y transparencia.
e Los edictos, avisos judiciales y de transferencia de establecimientos comerciales.
f Las inserciones que solicite el Poder Judicial o la Legislatura y los Organismos de Control cuando lo estimen de interés público y así lo resuelvan.
g Las que por imperio de la ley deban efectuar personas humanas y jurídicas.
Art. 5º.- Queda prohibido a todo funcionario o agente público retener o retardar indebidamente la publicación de cualquier documento remitido al Boletín Oficial para su incorporación.
Art. 6º.- El Boletín Oficial contará exclusivamente con edición electrónica.
La edición y publicación electrónica del Boletín Oficial con firma digital, en el sitio web oficial de la Provincia de Río Negro reviste carácter de oficial, obligatoria y auténtica, produciendo plenos efectos jurídicos.
En caso de fuerza mayor o caso fortuito que impida la publicación en el sitio web oficial de la Provincia de Río Negro, el Poder Ejecutivo deberá informar en forma fundada tales circunstancias, supliendo la publicación por otros medios disponibles.

Art. 7º.- La edición electrónica del Boletín Oficial de Río Negro será de acceso público, libre y sin costo para los ciudadanos, por lo que se prohíbe cualquier tipo de condicionamientos o requisitos de registro previo o pago de aforo a los usuarios.
El Poder Ejecutivo garantizará el acceso al Boletín Oficial Electrónico.
Art. 8º.- En toda edición del Boletín Oficial es reproducido el artículo 3
de la presente.
Art. 9º.- Los pedidos de publicación se realizan mediante nota, indicando la documentación que se remite para su publicación, debiendo acusarse recibo de la misma refiriendo el número y fecha de publicación.
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar el funcionamiento, dictando a tales efectos normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que resultaren necesarias para el mejor cumplimiento de la presente.
Art. 10.- Los pedidos de publicación no tramitarán hasta no acreditar el pago de los valores establecidos, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la reglamentación.
Art. 11.- Podrán cancelarse solicitudes de publicación en caso que el Poder Ejecutivo considere que su contenido resulte contrario al orden público, ofensivo o de alguna manera pudiere afectar el honor o buen nombre de alguna persona o involucrare a menores de edad.
Art. 12.- Déjase establecido que deberán resguardarse dos 2 ejemplares impresos de cada edición electrónica del Boletín Oficial para archivo, registro y consulta en la oficina del Boletín Oficial.
Art. 13.- El Poder Ejecutivo determinará la periodicidad en la aparición del Boletín Oficial, la que no podrá extenderse más de una semana.
Art. 14.- Cada edición deberá contener el número de Boletín Oficial, la fecha a la que corresponde esa publicación, la numeración de sus páginas y deberá ser firmado digitalmente, según se disponga por vía reglamentaria.
Art. 15.- Si por razones de fuerza mayor hubiera de postergarse la publicación de una ley, un decreto, una resolución u otro documento que tenga numeración correlativa, no podrá alterarse el respectivo orden numérico.
Art. 16.- Las publicaciones que deben efectuar en el Boletín Oficial los particulares, se harán a su cargo bajo el procedimiento que dispone la reglamentación.
Los fondos recaudados, podrán afectarse para atender los gastos de la repartición, incluido el pago de servicios extraordinarios al personal, conforme lo determine la reglamentación.
Art. 17.- Los actos de gobierno publicados en los llamados Boletines Oficiales desde el año 1917 hasta la entrada en vigencia de la presente, son considerados válidos".
Art. 2º.- Se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar las readecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de esta ley.
Art. 3º.- La presente ley entra en vigencia a partir del 1º de febrero de 2018.
Hasta el 31 de enero de 2018 se mantiene en vigencia el sistema mixto de ediciones en papel y digital publicadas en el sitio web oficial de la Provincia de Río Negro.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5631.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/01/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date01/01/2018

Page count34

Edition count1903

First edition03/01/2002

Last issue25/03/2024

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