Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/12/2017

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 07 de Diciembre de 2017

BOLETIN OFICIAL N 5624

Artículo 393 - Jurisdicción. El Municipio, por ordenanza, determina y delimita sus respectivos ámbitos territoriales. No habrá más de una 1 Junta Vecinal por barrio.
Artículo 394 - Convocatoria. La convocatoria a elecciones de autoridades de las Juntas Vecinales, se hará por ordenanza con sesenta 60 días corridos de anticipación al acto eleccionario, respetando el sistema democrático.
En la misma, debe constar la cantidad de miembros de cada junta, duración de los mandatos y límites del barrio.
Artículo 395 - Elección. Las Juntas Vecinales serán elegidas mediante el voto universal y secreto, por el sistema DHondt de representación proporcional. A tal efecto, se utilizarán los padrones confeccionados por la Junta Electoral Municipal.
Artículo 396 - Intervenciones. Las intervenciones del Municipio a las Juntas Vecinales, tendrán lugar en caso de acefalías totales y en los demás fijados por ordenanza.
Artículo 397 - Funciones. Son funciones de las Juntas Vecinales:
1. Colaborar con el Gobierno Municipal en el logro y concretación de todo objetivo de interés público.
2. Desarrollar las actividades propias de la Comunidad Vecinal y aquellas que le delegue el Municipio.
3. Administrar sus bienes y recursos.
4. Peticionar ante las autoridades municipales sobre cuestiones de interés barrial, que hagan a la prestación, reestructuración y/o mejoramiento de servicios básicos, y a elevar el nivel de la infraestructura edilicia social.
5. Fomentar, cuando no la hubiera, toda actividad cultural y recreativa para su vecindario.
6. Proyectar las acciones que considere necesarias para el barrio y contribuir a toda planificación, que desde el Municipio se efectúe con carácter barrial.
7. Participar, con un 1 representante, en las reuniones del Concejo Deliberante y de sus comisiones, con voz pero sin voto, cuando se traten temas relativos al barrio que representa.
8. Dar a publicidad sus actos y la rendición de sus cuentas.
9. Dictar su propio reglamento interno.
10. Difundir los valores de la libertad, democracia, derechos humanos y de la convivencia pacífica y solidaria.
Artículo 398 - Aporte Financiero. El Municipio incluirá en cada presupuesto anual, las partidas que permitan el funcionamiento de las Juntas Vecinales. Las mismas se utilizarán únicamente en servicios de infraestructura urbana.
Reglamentará por ordenanza las cuestiones que hagan a su desenvolvimiento.
Artículo 399 - Centros Comunitarios. Las Juntas Vecinales desempeñarán sus funciones en edificios denominados Centros Comunitarios, los que deberán contemplar espacios físicos adecuados e infraestructura mínima.
Se utilizarán además, como salas de primeros auxilios, jardines maternales, bibliotecas, medios de comunicación y cumplirán con toda otra función que les fije la ordenanza respectiva, sancionada por el Concejo Deliberante.
Artículo 400 - Consejo Vecinal. Créase el Consejo Vecinal de Catriel como organismo coordinador de las Juntas Vecinales de la localidad. El mismo estará conformado por quienes presidan las distintas Juntas Vecinales y tendrá por misión la coordinación de acciones conjuntas entre éstas, la interacción con los Poderes del Estado Municipal, las gestiones conjuntas y demás acciones tendientes a favorecer la labor de las comisiones barriales.
Capítulo V
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 401 - Presupuesto Participativo. El municipio de Catriel implementará el presupuesto participativo a través de un sistema de asambleas barriales que asegurarán la participación libre y voluntaria de la ciudadanía. Estas asambleas serán coordinadas desde las comisiones barriales.
Artículo 402 - Monto. El monto estipulado para llevar adelante el Presupuesto Participativo será de un porcentaje no menor al 5% del presupuesto municipal y se distribuirá de manera equitativa entre los barrios de la ciudad. El Concejo Deliberante sancionará la normativa complementaria en un plazo no mayor a 90 días desde promulgada la presente Carta Orgánica.

51

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1 - Plazos Legislativos. Las autoridades del Gobierno Municipal tienen que cumplir los siguientes plazos legislativos a partir de la entrada en plena vigencia de esta Carta Orgánica.
Dictarán, en los plazos que en cada caso se indican, las ordenanzas municipales que dispongan:
1. En el plazo de un 1 año la Defensoría del Pueblo y la Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
2. En el plazo de seis 6 meses los Consejos y las Secretarías creados en esta Carta Orgánica.
3. En el plazo de seis 6 meses la Oficina de Estadística Municipal.
4. En el plazo de tres 3 meses el Presupuesto Participativo.
5. En el término de tres 3 meses la enseñanza y estudio de la Carta Orgánica y los ejidos.
6. El Boletín Oficial digitalizado se pondrá en funcionamiento a partir de la entrada en vigencia de la presente Carta Orgánica.
7. En el plazo de un 1 año será digitalizado el Digesto Municipal.
8. En el término de dos 2 años los códigos y leyes o resoluciones pertinentes que no se ajusten en un todo a esta Carta Orgánica.
9. En el plazo de seis 6 meses realizar los concursos previstos en esta Carta Orgánica.
Artículo 2 - Contratos. Los contratos en curso de ejecución que no hayan cumplido con el procedimiento descripto en el artículo 200, quedarán sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente Carta Orgánica.
Artículo 3 - Incompatibilidades. Los funcionarios electos de los tres Poderes, que al 31 de diciembre del año 2019, hayan cumplido dos períodos consecutivos, no podrán postularse para un nuevo período de gobierno.
Artículo 4 - Elecciones de Juntas Vecinales. Las elecciones para Juntas Vecinales deberán coincidir con las elecciones ordinarias.
Segunda Parte NORMAS FINALES
Artículo 5 - Vigencia. Esta Carta Orgánica entrará en plena vigencia a partir del 1 de enero de 2018.
A partir de esa fecha quedan automáticamente derogadas las prescripciones normativas opuestas a esta Carta Orgánica.
El texto constitucional sancionado por esta Convención Constituyente reemplaza a partir de su vigencia a la Constitución Municipal de 1991.
Artículo 6 - Continuidad Normativa. Las leyes, resoluciones y toda otra norma municipal existente seguirán aplicándose como tales, en tanto no se contrapongan con la presente Carta Orgánica, debiendo ser adecuadas expresamente toda vez que corresponda. Simultáneamente, dejarán de aplicarse las normas provinciales que contraríen sus disposiciones.
Artículo 7 - Autoridades del Gobierno Municipal. Las autoridades se someterán a las disposiciones de esta Carta Orgánica en todas sus normas. Al asumir deberán prestar juramento de cumplirla y hacer cumplir bajo apercibimiento de caducidad de sus mandatos.
Las actuales autoridades municipales jurarán la Carta Orgánica al inicio de las sesiones ordinarias del año 2018 del Concejo Deliberante. Los cargos electivos en vigencia continuarán en su mandato hasta la finalización de los mismos.
Artículo 8 - Custodia. El Poder Legislativo Municipal será el responsable exclusivo de la guarda y custodia definitiva de dos 2 ejemplares originales de la Carta Orgánica suscripta por todos los convencionales, y de la documentación completa surgida de lo actuado por el Poder Constituyente, desde su origen hasta su disolución.
El acto de entrega, guarda y custodia se legalizará en un acta rubricada por las autoridades y demás integrantes de la Honorable Convención Constituyente, y de la Legislatura Municipal.
También se entregará un 1 ejemplar original al Poder Ejecutivo y otro al Poder de Contralor.
Artículo 9 - Publicación. La Carta Orgánica Municipal se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Río Negro, y en su caso la fe de erratas; sin perjuicio de las demás publicaciones que disponga el Gobierno Municipal.
Artículo 10 - Difusión. Copias del texto de la Carta Orgánica se remitirán a los tres Poderes de Río Negro; a los Municipios de Río Negro, al Municipio de 25 de Mayo La Pampa, y a todos los establecimientos educativos e instituciones de Catriel.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5624.pdf

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/12/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date07/12/2017

Page count52

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2017>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31