Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/12/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5624

Capítulo X
JUICIO POLÍTICO
Artículo 371- Funcionarios Incluidos. El Intendente Municipal, los Secretarios del Poder Ejecutivo, el Fiscal Municipal, Juez de Faltas, el Contador, el Tesorero, los miembros del Poder de Contralor, el Defensor del Pueblo, el Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y los Concejales, pueden ser denunciados ante el Concejo Deliberante por falta de cumplimiento y mal desempeño en sus funciones.
Artículo 372- Denuncia. Cualquier miembro del Gobierno municipal o habitante de la ciudad, que no registrara antecedentes penales ni deuda con el Estado Municipal, puede denunciar ante el Concejo Deliberante por los motivos expuestos a los funcionarios citados en el artículo anterior.
Artículo 373 - Comisión Investigadora. El Concejo Deliberante, en un plazo no mayor de sesenta 60 días corridos desde su asunción, elegirá de su seno una Comisión Investigadora, integrada por un representante titular y un suplente de los bloques que integren la Cámara. Si el denunciante o acusado perteneciera a esta comisión debe ser reemplazado por su suplente.
Artículo 374 - Recepción Denuncia - Procedimiento. Recepcionada la denuncia por el Concejo Deliberante, ésta remitirá copia de la misma al funcionario afectado y derivará las actuaciones a la Comisión Investigadora a los fines de verificar los hechos denunciados para lo que posee las más amplias facultades.
La comisión tiene un plazo máximo e improrrogable de cuarenta y cinco 45 días corridos para presentar por escrito su dictamen ante el Concejo Deliberante.
En sesión extraordinaria y pública, el Concejo Deliberante escuchará el informe y sus fundamentos a través del miembro informante de la comisión.
Artículo 375 - Falta de Méritos. El Concejo Deliberante, por simple mayoría de los miembros presentes, puede desestimar la denuncia por falta de méritos y ordenar el archivo definitivo de las actuaciones.
Artículo 376 - Suspensión - Aceptación Denuncia. El Concejo Deliberante, si juzga que hay falta; pero que la misma no reviste gravedad, permitirá que el funcionario acusado continúe en su cargo hasta el dictado de la sentencia.
Si juzga que hay gravedad en los hechos denunciados, dispondrá la suspensión del acusado en el ejercicio de sus funciones, quién continuará percibiendo normalmente sus remuneraciones. En ambos casos, se necesita simple mayoría de los miembros presentes del Concejo Deliberante.
Al hacer lugar a la denuncia, la Cámara citará con ocho 8 días hábiles de anticipación como mínimo a la persona denunciada, a una sesión extraordinaria y pública a efectos de receptar su descargo y defensa.
Artículo 377 - DefensaPruebas. El acusado podrá ofrecer las pruebas que hagan a su defensa, reconocidos por la Constitución Nacional, Provincial y Carta Orgánica Municipal. Puede asistir acompañado de asesores y letrados. Se resguardan las garantías del debido proceso.
Artículo 378 - Sentencia. Recibida la acusación, producida la prueba y escuchada la defensa, el Concejo Deliberante debe pronunciarse en termino de sesenta 60 días. Vencido este término sin que produzca fallo condenatorio, se considera absuelto al acusado y se reintegra al ejercicio de sus funciones sin que el juicio pueda repetirse por los mismos hechos.
Para declarar la culpabilidad del acusado, la Sala de Juzgamiento dicta sentencia condenatoria con la mayoría de los dos tercios 2/3 de los miembros presentes. La votación es nominal y debe registrarse en el acta el voto de cada uno de los Concejales en relación a cada uno de los cargos que hayan conformado la denuncia.
Artículo 379 - Fallo. En caso de condena, el fallo no tiene más efecto que destituir al acusado, pudiendo asimismo inhabilitarlo para ejercer cargos públicos por tiempo determinado.
Título Quinto PARTICIPACIÓN POPULAR
Capítulo I
CUERPO ELECTORAL
Artículo 380 - Composición. El Cuerpo Electoral Municipal está integrado por:
a Los ciudadanos argentinos que se encuentren inscriptos en el padrón electoral que corresponda al Municipio.
b Los extranjeros mayores de dieciocho 18 años de edad, que pueden expresarse en idioma nacional, con un mínimo de tres 3 años de residencia continua e inmediata, al momento de su inscripción dentro del ejido municipal; y que hayan solicitado su incorporación en el padrón electoral del Municipio conforme a la ley de convocatoria.

Viedma, 07 de Diciembre de 2017

Capítulo II
JUSTICIA ELECTORAL
Artículo 381 - Junta Electoral. La Justicia Electoral es ejercida por un Organismo denominado Junta Electoral con asiento en Catriel.
Artículo 382 - Integración. La Junta Electoral Municipal está integrada por tres 3 miembros titulares y tres 3 suplentes, con el título de Jueces Electorales.
Artículo 383 - Requisitos. Para ser Juez Electoral se requieren las mismas condiciones de elegibilidad, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones, establecidas para acceder al Gobierno Municipal.
Artículo 384 - Designación. Los Jueces Electorales son designados por el voto de los dos tercios 2/3 del total de los miembros del Concejo Deliberante.
Para el caso que dicha mayoría no se obtuviere en la tercera votación de la Cámara, el Presidente o cualquier otro concejal en su defecto, solicitará su nombramiento a la Justicia Electoral Provincial.
Artículo 385 - Atribuciones. Son atribuciones de la Junta Electoral Municipal:
1. Confeccionar los padrones electorales municipales.
2. Resolver toda cuestión relativa al derecho del sufragio.
3. Entender en la oficialización de las listas de candidatos conforme a lo estipulado en la presente Carta Orgánica.
4. Juzgar en primera instancia la validez de la elecciones municipales, siendo sus decisiones apelables ante al Justicia Electoral Provincial.
5. Practicar el escrutinio definitivo del comicio y proclamar a los electos, otorgando los diplomas correspondientes.
6. Las demás, que establezca la ley electoral respectiva.
Capítulo III
RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 386 - Elección. El Municipio convoca a comicios para la elección de sus autoridades de acuerdo con lo determinado en la presente Carta Orgánica.
Todos los miembros del Gobierno Municipal son elegidos por el voto universal, popular, secreto y obligatorio en forma directa y a simple pluralidad de sufragios, asegurando la representación de las mayorías y minorías.
Las elecciones pueden o no ser simultáneas con las de la Provincia o Nación.
Artículo 387 - Sistema. El Municipio de Catriel adopta como sistema electoral la representación proporcional denominada "Sistema DHondt".
Artículo 388 - Cuerpos Colegiados. Los integrantes del Concejo Deliberante y el Síndico Municipal son elegidos directamente por los sufragantes a simple pluralidad de votos.
La votación se hace por listas oficializadas cuyo número de integrantes es igual al de los cargos a cubrir, más los suplentes.
Para la distribución de los cargos se aplica el Sistema DHondt.
Artículo 389 - Intendente. El intendente de Catriel será elegido directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Carta Orgánica.
La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre los dos candidatos más votados, dentro de los treinta días de celebrada la anterior.
Cuando el candidato que resultare más votado en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, será proclamado como el intendente de Catriel.
Cuando el candidato que resultare más votado en la primera vuelta, hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiera una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre el candidato que le sigue en número de votos, será proclamado intendente de Catriel.
Artículo 390 - Doble Candidatura Facultativa. El candidato a Intendente de una agrupación política podrá ser el primer candidato de la lista de concejales. Para esto deberá estar expresa su intención en ambas listas.
En caso de resultar electo Intendente, su lugar de concejal lo ocupará el siguiente en orden de lista. Cuando la agrupación política no presente lista de concejales, la doble candidatura no será de aplicación.
Capítulo IV
JUNTAS VECINALES
Artículo 391 - Objetivo. Las Juntas Vecinales se integran con el objetivo fundamental de lograr el progreso y desarrollo de la Comunidad Vecinal.
El Municipio promueve la creación de Juntas Vecinales, reconoce a las existentes y apoya su funcionamiento.
Artículo 392 - Capacidad. Las Juntas Vecinales son Personas Jurídicas de Derecho Público, con plena capacidad para desarrollar sus actividades y administrar sus bienes en cumplimiento de las funciones que les asigne esta Carta Orgánica.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5624.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/12/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date07/12/2017

Page count52

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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