Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/12/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5624

Viedma, 07 de Diciembre de 2017

DECRETO Nº 1785
Viedma, 17 Noviembre de 2017.
Visto: El Expediente N 081540-DRH-2.017, del Registro de la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se tramitan las promociones automáticas de los agentes de la Secretaría General, establecidas por el Artículo 12 Agrupamiento Administrativo-; Artículo 15 -Agrupamiento Profesional y Artículo 23- Agrupamiento Servicio de Apoyo del Anexo II de la Ley L N
1.844;
Que el Señor Secretario General, Don Nelson Cides, presta su conformidad a fojas 69 vta. para dar cumplimiento a lo solicitado;
Que conforme a las Planillas Anexas obrantes a fojas 02/04, los agentes incluidos en las mismas reúnen los requisitos de antigedad exigidos para las correspondientes promociones automáticas, conforme los artículos mencionados precedentemente;
Que a fojas 39/41 y 62 se acreditan las constancias correspondientes de los agentes que necesitan cursos de capacitación para promover a la categoría inmediata superior;
Que a fojas 07/38 obran las correspondientes certificaciones que acreditan la situación de revista de los agentes a promover;
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 del Reglamento de Liquidaciones de Gastos en Personal de conformidad a lo establecido en el Decreto N 1.099/67 y normas modificatorias y el Artículo 17 de la Ley L N 3.487;
Que a fojas 57 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía en los términos del Artículo 33 de la Ley H N 5.173;
Que han tomado intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal de la Secretaría General a fojas 48/49, la Secretaría de la Función Pública a fojas 64, la Unidad de Control de Supervisión Interno de la Contaduría General de la Provincia de Río Negro a fojas 66 y la Fiscalía de Estado a fojas 68 mediante Vista N 052335-17;
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Promover Automáticamente a los Agentes de la Secretaría General que se detallan en Planillas Anexas I, II y III que forman parte integrante del presente Decreto, a la categoría que corresponda y de conformidad a la fecha que en cada caso se indica, conforme a los Artículos 12, 15 y 23 Anexo II de la Ley L N 1.844 y en los términos de modificatoria Ley L N 4.541.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Mtro. de Gobierno.
Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETlLNECK - L. Di Giácomo.

Art. 3: El Ministerio y La Cámara, a través de sus autoridades, expresan su común voluntad de desarrollar una estrecha relación de intercambio de recursos, conocimientos y experiencias con el objeto de ejecutar de manera conjunta los distintos Programas y Proyectos para el cumplimiento de los objetivos establecidos.
Art. 4: La Cámara se compromete aportar toda la infraestructura y medios que estén a su alcance para la búsqueda del logro de los objetivos y deberá articular con los distintos actores que participen de los Programas y proyectos, así también como, participar del seguimiento y acompañamiento de las actividades inherentes.
Art. 5: El Ministerio realizará un Aporte No Reintegrable a La Camara, por el monto total de Pesos quinientos mil $ 500.000,00, que serán destinados a la financiación de las actividades concernientes a los Programas y Proyectos priorizados.
Art. 6: El Ministerio determinará las líneas de acción específicas a ejecutar por medio de Notas simples firmadas por su titular las que serán agregadas al presente como Anexo/s que formaran parte.
Art. 7: La Cámara realizará en representación de El Ministerio y con la autorización conjunta de dos miembros de su Comisión Forestal y Maderera de Bariloche, en adelante la CFMB, los desembolsos por esta solicitados hasta cubrir la suma total comprometida en la Cláusula 5, conforme lo requieran el desarrollo de las actividades. Son designados como miembros responsables de la autorización conjunta referenciada de la CFMB los Sres.
Rodrigo García Cano DNI N 23.445.234 y Gerardo Waidelich DNI N
13.376.750 los cuales podrán ser modificados por Nota simple suscripta por el Presidente de La Cámara.
Art. 8: La Cámara, queda facultada para aplicar hasta el diez por ciento 10,00% del monto remitido por El Ministerio en concepto de gastos por la implementación y administración del convenio, siendo los gastos bancarios e impuestos que se deriven de las operaciones de depósito pago que demande la operación aplicados como gastos operativos del convenio.
Art. 9: El presente Convenio entrará en vigencia una vez firmada por los representantes de los Organismos comprometidos y tendrá una duración de dos 2 años, siendo renovable automáticamente salvo expresa denuncia de alguna de las partes con un plazo de sesenta 60 días de antelación.
Art. 10: En caso de discrepancias entre las partes, controversia en la interpretación y/o ejecución del presente, las partes se someten a los tribunales correspondientes a la primera circunscripción Judicial de Río Negro, debiendo La Cámara constituir domicilio en la localidad de Viedma.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en tres 3 ejemplares, de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de S.C. de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12
días del mes de Febrero de 2017.

Planilla Anexa I al Decreto Nº 1785
Agrupamiento Administrativo

Planilla Anexa II al Decreto Nº 1785
Agrupamiento Profesional
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5624.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/12/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date07/12/2017

Page count52

Edition count1911

First edition03/01/2002

Last issue06/05/2024

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