Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/12/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 07 de Diciembre de 2017

BOLETIN OFICIAL N 5624

DECRETO Nº 1784
Viedma, 17 de noviembre de 2017.
Visto, el Expte. N 010.634-SAF-2.017 del registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y;
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca entiende en la determinación de objetivos y políticas sobre los recursos forestales;
Que dentro de los objetivos y políticas estratégicas definidas se encuentra el desarrollar un adecuado manejo silvícola raleo y poda que permita conducir correctamente el crecimiento del bosque y lograr madera de calidad al momento de la cosecha fina logrando mejorar el resultado económico de los distintos actores de la cadena de producción foresto industrial;
Que asimismo, un adecuado manejo disminuye el riesgo de ocurrencia de incendios forestales, por la acumulación de material muerto, ramas secas y biomasa forestal;
Que más allá de su importancia, las intervenciones necesarias no se realizan por los altos costos operativos, y porque no existe un destino productivo o aprovechable del material leñoso resultante de la actividad madera fina o de mala forma, ramas, y material leñoso fino en general y en los casos que sí se realiza, los materiales resultantes se suelen quemar como residuos forestales en el terreno;
Que el Ministerio a través de la Subsecretaría de Recursos Forestales se plantea entre sus objetivos el de desarrollar el Proyecto Estratégico de Producción de Biomasa Forestal en la Provincia de Río Negro consistente en la producción, transporte y distribución de la biomasa en forma de astilla o chip con fines energéticos contando en la zona andina con una superficie aproximada de bosques cultivados de diez mil 10.000 hectáreas aproximadamente, principalmente de pino;
Que para el cumplimiento de dichos objetivos el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Río Negro y la Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de San Carlos Bariloche celebraron un Convenio de Cooperación con destino al manejo Silvícola y Producción de Biomasa Forestal que tiene como objeto el desarrollar un adecuado manejo silvícola raleo y poda que permita: 1 Conducir correctamente el crecimiento del bosque logrando madera de calidad que mejora los resultados económicos de los distintos actores de la cadena de producción foresto industrial; 2 Propender al aprovechamiento de los residuos forestales con fines energéticos como instrumento de agregado de valor; y 3 Disminuir los riesgos de incendios forestales;
Que la Cámara es una institución que se ocupa del fomento de las distintas actividades industriales y comerciales de la región y se encuentra avocada a la participación en proyectos de alto nivel tecnológico, innovador y de generación de valor para la región de San Carlos de Bariloche;
Que el acompañamiento de dicha institución es de suma importancia para el éxito de los objetivos planteados, por su vasta experiencia y conocimiento en el ámbito de los negocios y sus potencialidades;
Que la Cláusula 5 del referido Convenio establece que el Ministerio realizará un Aporte No Reintegrable a la Cámara por la suma de Pesos quinientos mil $500.000,00 con destino a financiar las actividades concernientes a los Programas y Proyectos priorizados;
Que a fojas 27 el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca ha prestado conformidad a la asignación de Pesos quinientos mil $500.000,00 para dar cumplimiento al Convenio suscripto;
Que la Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de San Carlos de Bariloche, cuenta con Personería Jurídica otorgada mediante Decreto N 37.714 de fecha 29 de Noviembre de 1.947 del Poder Ejecutivo Nacional;
Que a fojas 81 el Departamento Rendiciones de Cuentas de la Contaduría General de la Provincia certifica que la Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de San Carlos de Bariloche no mantiene cargos pendientes;
Que se designan responsables de su administración, inversión y rendición en los términos del Decreto N 134/10 y su modificatorio, Decreto N 229/
13 al Presidente de la institución, Señor Mariano Armando Giménez CUIL
N 20-14245793-9 y a su Tesorero, Emiliano Mario Matteozzi CUIL N
20-23485091-2;
Que se hace necesario comprometer y devengar el presente gasto de acuerdo a lo establecido en los Artículos 30 y 31 de la Ley H N 3.186 de Administración Financiera;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 0520617;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;

3

Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratificar el Convenio de Cooperación, suscripto el 12 de Febrero del 2.017, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, representado por el entonces Señor Ministro, Licenciado Marcelo Daniel Martín DNI N 25.120.824 y la Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de San Carlos de Bariloche, representada por su Presidente, Señor Mariano Armando Giménez DNI N 14.245.793, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Otorgar un aporte no reintegrable por la suma de Pesos quinientos mil $ 500.000,00 a favor de la Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de San Carlos de Bariloche CUIT N 30-672955730, destinado a la financiación de las actividades concernientes a los programas y proyectos priorizados en el marco del Convenio ratificado en el Artículo 1.Art. 3.- La utilización, inversión y rendición del aporte, deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N 134/10 y su modificatorio, Decreto N
229/13, siendo responsable de ello el Presidente de la Institución, Señor Mariano Armando Giménez CUIL N 20-14245793-9 y su Tesorero, Emiliano Mario Matteozzi CUIL N 20-23485091-2.Art. 4.- Comprometer los créditos y devengar el gasto en la Jurisdicción 26, Programa 18.00.00.01, Partida 517, Código de Recurso 10, la suma de Pesos quinientos mil $500.000,00.Art. 5.- Proceder a abonar por Tesorería General de la Provincia a la Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de San Carlos de Bariloche CUIT N 30-67295573-0, representada por su Presidente, Señor Mariano Armando Giménez CUIL N 20-14245793-9, que será debitada de la Cuenta Corriente N 900001178 Rentas Generales.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.Art. 7.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - A. R. Diomedi.

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE
AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA DE LA PROVINCIA DE RIO
NEGRO Y LA CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA TURISMO, SERVICIOS Y PRODUCCION DE LA CIUDAD DE S.C. DE
BARILOCHE MANEJO SILVÍCOLA Y PRODUCCION
DE BIOMASA FORESTAL
Entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Río Negro, con domicilio legal en calle Belgrano N 544 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Sr.
Marcelo Daniel Martín DNI N 25.120.824, en su carácter de Ministro de Agricultura Ganadería y Pesca de la Provincia de Río Negro, en adelante El Ministerio, por una parte; y por la otra la Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de San Carlos Bariloche con domicilio legal en calle Elflein N 322 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, representada por su Presidente Sr. Mariano Armando Giménez, DNI N 14.245.793, en adelante La Cámara; acuerdan en celebrar el presente Convenio de Colaboración/cooperación sujeto a las cláusulas siguientes:
Artículo 1: Establecer como objeto del presente el de desarrollar un adecuado manejo silvícola raleo y poda que permita;
1 Conducir correctamente el crecimiento del bosque logrando madera de calidad que mejora los resultados económicos de los distintos actores de la cadena de producción foresto industrial;
2 Propender al aprovechamiento de los residuos forestales con fines energéticos como instrumento de agregado de valor; y 3 Disminuir los riesgos de incendios forestales.
Art. 2: El Ministerio, a través de la Subsecretaría de Recursos Forestales se plantea entre sus objetivos la producción, transporte y distribución de la biomasa en forma de astilla o chip con fines energéticos contando en la zona andina con una superficie aproximada de bosques cultivados de 10.000
has., aproximadamente, principalmente de Pino.
La biomasa obtenida será transportada a centros de acopio ubicados estratégicamente en el territorio, hasta ser finalmente dispuesta en el centro de concentración acopio principal para abastecer de energía renovable a distintos proyectos productivos, los cuales requieren de alternativas tecnológicas y organizativas para mitigar las limitaciones ambientales y climáticas, y los elevados costos energéticos.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5624.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/12/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date07/12/2017

Page count52

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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