Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/08/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 21 de Agosto de 2017

BOLETIN OFICIAL N 5591

Protocolos Adicionales que den operatividad a las acciones aquí acordadas.
El presente podrá ser rescindido unilateralmente sin expresión de causa a solicitud de cualquiera de Las Partes, debiendo comunicar en forma fehaciente esta decisión a la otra con una anticipación no menor a treinta 30 días.
Sexta: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación, interpretación y/o ejecución del presente, Las Partes se comprometen a agotar todos los medios directos de resolución de conflictos y si fuere necesario pactan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Séptima: A todos los efectos legales que pudieren corresponder, Las Partes constituyen domicilio en los lugares indicados en el Proemio del presente Protocolo Preliminar. En dichos domicilios se tendrán por válidas todas las notificaciones, diligencias y procedimientos que fueran necesarios realizar.
En prueba de conformidad, Las Partes suscriben el presente Protocolo en la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Junio de 2016, en dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
oOo DECRETO Nº 1032
Viedma, 10 de agosto de 2017.
Visto: el Expediente N 20694-SSH-17 del Registro del Ministerio de Economía, la Ley Provincial Q N 4.818, la Ley Provincial N 5.027, los Decretos Provinciales N 9/2015, N 977/2015 y N 978/2015 y;
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 3 de la Ley Provincial N 5.027 se modifica el Artículo 6 de la Ley Provincial Q N 4.818 que versa sobre el destino y distribución de los fondos provenientes de la renegociación de Concesiones de Explotación de Areas Hidrocarburíferas Rionegrinas;
Que en el cuarto párrafo del Artículo 3 de la Ley N 5.027 se establece que se distribuirá por única vez entre la totalidad de los Municipios y Comisiones de Fomento una suma equivalente al 7% del total del Bono Fijo, de acuerdo a los índices de coparticipación y otro 7% se distribuirá entre los municipios productores de petróleo, de acuerdo al índice de distribución de regalía de la Ley Provincial N N 1.946;
Que el apartado séptimo del citado Artículo, establece que los fondos que los Municipios perciban como resultado de la renegociación de concesiones hidrocarburíferas, serán destinados en forma exclusiva a financiar en el ámbito municipal proyectos productivos, equipamientos y/u obras de infraestructura, con expresa prohibición de aplicar los mismos a gastos corrientes;
Que con fecha 04 de Junio de 2015 se celebraron nuevos acuerdos de renegociación petrolera entre la Provincia de Río Negro y las empresas concesionarias, Petroleos Sudamericanos SA., y NECON S.A. por una parte y Petrolífera Petroleum Limited Sucursal Argentina por otra parte, ratificados por Decreto N 977 y 978 del año 2015 respectivamente;
Que por aplicación de la Ley Provincial Q N 4.818 y modificatoria, según certificación de fojas 36, le corresponde a la Municipalidad de Ingeniero Huergo, la suma total de Pesos ciento treinta y cuatro mil quinientos treinta y ocho con 77/100 $ 134.538,77;
Que con fecha 08 de Marzo de 2017 se reunió la Comisión Evaluadora de Proyectos, establecida por la Ley Provincial N 5.027, aprobando el proyecto presentado por la Municipalidad de Ingeniero Huergo y expresando como monto a percibir Pesos ciento treinta y cuatro mil quinientos treinta y ocho con 77/100 $ 134.538,77;
Que con fecha 14 de Mayo de 2017, se suscribió el Convenio entre el Gobierno de la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de Ingeniero Huergo, representada por el Intendente Sr. Miguel Angel Martínez, a efectos de transferir la suma de Pesos ciento treinta y cuatro mil quinientos treinta y ocho con 77/100 $ 134.538,77, destinado a la ejecución del proyecto de inversión que forma parte del Anexo I del Convenio mencionado y que será ratificado en el presente Decreto;
Que han tomado debida intervención Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 3020-17;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inc. 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratifíquese el Acuerdo suscripto entre la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de Ingeniero Huergo, el que como Anexo forma parte del presente Decreto.Art. 2.- Apruébese el gasto y páguese por Tesorería General de la Provincia a la Municipalidad de Ingeniero Huergo C.U.I.T. N 30-650561291, la suma de Pesos ciento treinta y cuatro mil quinientos treinta y ocho con 77/100 $ 134.538.77.-

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Art. 3.- Comprométase y Ordénese con cargo a la Entidad 38, Programa 80, Actividad 01, Partida 581, Remanente 34666.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK - I. Kremer.

CONVENIO
Art. 6º Ley Q N 4818 modificada por Ley N 5027 y Anexo I Decreto N 09/2015.
En la ciudad de Viedma, a los 14 días del mes de mayo del año 2017, se reúnen por una parte la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Gobernador. Don Alberto Edgardo Weretilneck, en adelante La Provincia, por la otra el Municipio de Ingeniero Huergo, en adelante El Municipio, representado por el Señor Miguel Angel Martínez, Intendente Municipal, quienes suscriben el presente Convenio de conformidad a los antecedentes y pautas que seguidamente se expresan:
Que con fecha 20 de diciembre de 2012, la Legislatura de la Provincia de Río Negro sancionó la Ley Q Nº 4818, publicada en cl Boletín Oficial N
5108, la que estableció las bases y condiciones para la renegociación de concesiones Hidrocarfuríferas de la Provincia.
Que la misma, facultó al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado de Energía renegocie las concesiones hidrocarburíferas correspondientes a las empresas inscriptas en el Registro Provincial de Renegociaciones de Areas Hidrocarburíferas.
Que en dicho marco, se suscribieron acuerdos con las empresas Petróleo;
Sudamericanos S.A. y Necón S.A. y Petrolífera Petroleum Limited Sucursal Argentina.
Que el Art. 6 de la norma, modificado por Ley Nº 5027, estableció en el apartado séptimo que los fondos que los municipios perciban como resultado de los contratos que se suscriban en el marco de los procesos de renegociación de concesiones hidrocarburíferas, serán destinados en forma exclusiva a financiar en el ámbito municipal proyectos productivos, equipamientos y/u obras de infraestructura, con expresa prohibición de aplicar los mismos a gastos corrientes.
Que la Municipalidad de Ingeniero Huergo procedió a presentar proyecto de inversión ante la Dirección de Municipios del Ministerio de Gobierno, expidiéndose la Comisión Especial Ley Q N 4818 de manera favorable al mismo.
Que se encuentra debidamente certificado que la Municipalidad de Ingeniero Huergo no registra rendiciones pendientes con el Estado Provincial.
Que se ha dado cumplimiento a la publicación del proyecto de inversión conforme lo establecido en el Anexo 1 del Decreto N 09/2015.
Por lo expuesto, las partes ACUERDAN:
Artículo 1º.- En el marco de las Leyes provinciales Q N 4.313 y su modificatoria Ley N 5027, La Provincia se compromete a transferir a la Municipalidad de Ingeniero Huergo la suma de Pesos ciento treinta y cuatro mil quinientos treinta y ocho con 77/100 $ 134.538,77, para la ejecución del proyecto de inversión cuyo detalle consta como Anexo I del presente, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N 09./2015.
Art. 2º.- La transferencia se cancelará en los términos y modalidad establecidos en el Artículo 6 de la Ley Q N 4818 modificado por la Ley N
5027.
Art. 3º.- Cumplido el proyecto de inversión descripto en el Anexo I del presente, la Municipalidad de Ingeniero Huergo se obliga a remitir, en el plazo de treinta días, a la Comisión Especial Ley Q N 4818, Certificación del Tribunal de Cuentas Municipal con detalle de la utilización e inversión de los fondos, conforme lo establecido en el Decreto N 09/2015.
Art. 4º: La Municipalidad de Ingeniero Huergo declara bajo juramento cue posee plenas facultades para obligarse a la totalidad de lo acordado en virtud del presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firma el presente ejemplar a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente.

ANEXO I - Convenio INGENIERO HUERGO
Proyecto de Inversión:
OBRA DE INFRAESTRUCTURA
Red de gas natural.
Total Inversión:
$ 189.658,57
Monto a Transferir: $ 134.538,77
Se le recuerda que cuando el monto de inversión supera al tansferido el municipio se deberá hacer cargo de la diferencia.
La Comisión.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/08/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date21/08/2017

Page count14

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First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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