Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/08/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5591

Tercera: Plan de Trabajo. Trabajo, a través de la Secretaría de Empleo, y Provincia, a través de la Secretaría de Trabajo, se comprometen a elaborar, dentro de los sesenta 60 días de suscripto el presente Convenio Marco, un Plan de Trabajo para el año 2016 que comprenda:
1 Intercambio de información sobre las políticas públicas de empleo y formación profesional que cada Parte viene implementando;
2 Análisis de los resultados obtenidos en la aplicación de políticas públicas de empleo y formación profesional en la Provincia de Río Negro;
3 Diagnóstico sobre la situación del empleo y la formación profesional en la Provincia de Río Negro;
4 Formulación de acciones conjuntas y/o coordinadas en materia de empleo y formación profesional que comprenda indicadores de impacto.
Cuarta: Planes de Trabajo posteriores anuales. Anualmente, Las Partes elaborarán nuevos Planes de Trabajo a fin de planificar las acciones conjuntas y/o coordinadas a desarrollar el año siguiente. Las Partes se comprometen a arbitrar y disponer las medidas necesarias para que cada plan anual de trabajo pueda ser acordado antes del día 31 de diciembre del año anterior en el que se ejecutarán las acciones.
Quinta: Planes de Trabajo, Interlocutores, Aprobación, Trabajo y Provincia designarán a los interlocutores habilitados para intervenir en el proceso de elaboración de los Planes de Trabajo, remitiendo sus identificaciones recíprocamente mediante simples notas de intercambio, Los Planes de Trabajo se entenderán por aprobados cuando sean refrendados por Trabajo, a través de la Secretaría de Empleo, y por Provincia, a través de la Secretaría de Trabajo. Los Planes de Trabajo que sean aprobados formarán parte integrante del presente Convenio.
Sexta: Modalidad de ejecución de acciones. Las acciones que se deriven de los Planes de Trabajo que sean aprobados se instrumentarán a través de Protocolos Adicionales al presente Convenio Marco, en los cuales se definirán los objetivos, las acciones a desarrollar y las obligaciones de cada una de Las Partes.
Séptima: Gestión territorial. Las acciones que se deriven del presente Convenio se aplicarán en el territorio con la intervención coordinada de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral de Trabajo, con ámbito de incumbencia en la Provincia de Río Negro y de las dependencias territoriales de Provincia con competencia en ta materia. A estos efectos, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral de Trabajo actuará en forma articulada, a nivel provincial, con la Secretaría de Trabajo y unidades organizativas bajo su dependencia, y otras entidades provinciales sindicales, sociales, educativas y/o productivas y, a nivel municipal, con las Oficinas de Empleo que integran la Red Servicios de Empleo.
Octava: Participación de organismos provinciales. Para el cumplimiento de los objetivos y acciones que se deriven del presente Convenio, Provincia involucrará a todos los organismos públicos bajo su dependencia, con competencia en las distintas materias a abordarse.
Novena: Delegación, Trabajo faculta a la Secretaría de Empleo a designar a los interlocutores previstos en la cláusula Quinta, a suscribir Protocolos Adicionales al presente Convenio Marco y a dictar las normas complementarias y/o de aplicación que sean necesarias para llevar adelante las medidas que se deriven del presente Convenio Marco.
Décima: Delegación. Provincia, dentro de su estructura organizativa, faculta a:
1 A la Secretaría de Trabajo a designar a los interlocutores previstos en la cláusula Quinta del presente Convenio Marco;
2 Hasta el nivel de Secretarías, a suscribir, en materias de su competencia, los Protocolos Adicionales al presente Convenio Marco que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente.
Undécima: Invitación a Municipios. Las Partes invitarán a adherir al presente Convenio a los Municipios de la Provincia de Río Negro. A tal fin se suscribirán los Protocolos Adicionales que sean necesarios para hacer operativas las acciones en los territorios municipales.
Duodécima: Vigencia. El presente Convenio tendrá vigencia por el plazo de dos 2 años, y será prorrogado automáticamente a su vencimiento por iguales períodos, salvo decisión en contrario de una de Las Partes, decisión que deberá ser notificada fehacientemente a la otra Parte con una anticipación mínima de treinta 30 días a la fecha de vencimiento.
Ambas Partes podrán manifestar su voluntad de terminar anticipadamente la ejecución del presente Convenio con un plazo de notificación a la otra parte que no afecte las acciones en ejecución.
El presente Convenio Marco se tendrá por resuelto de común acuerdo cuando transcurra el plazo de un 1 año sin la ejecución de acciones bajo su marco.
Décimotercera: Divergencias. Jurisdicción Aplicable. Ante cualquier controversia derivada de la aplicación, interpretación y/o ejecución del presente, Las Partes se comprometen a agotar todos los medios directos de resolución de conflictos y si fuere necesario pactan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Viedma, 21 de Agosto de 2017

Décimocuarta: Domicilios. Notificaciones. A todos los efectos legales que pudieren corresponder, Las Partes constituyen domicilio en los lugares indicados en el proemio del presente Convenio. En dichos domicilios se tendrán por válidas todas las notificaciones, diligencias y procedimientos que fueran necesarios realizar.
En prueba de conformidad, Las Partes suscriben el presente Convenio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 15 del mes de a Junio de 2016, en dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Convenio M.T.E. y S.S. Nº 23

Protocolo Preliminar N 1 Anexo al Convenio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N 23/2016
Entre la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, representada en este acto por el señor Secretario, Prof. D. Miguel Ángel Ponte, con domicilio en Leandro N. Alem N 650, Piso 15, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el señor Secretario, D. Miguel Ángel Contín, en adelante Provincia, con domicilio en Rivadavia N 55 de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, por la otra parte, y ambas en conjunto denominadas Las Partes, en el Expediente del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N 1.723.111/2016, acuerdan suscribir el presente Protocolo Preliminar Anexo al Convenio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N 23/2016, comprometiéndose a cumplir y hacer cumplir las obligaciones que surgen de las siguientes cláusulas:
Primera: El presente Protocolo Preliminar Anexo al Convenio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N 23/2016 tiene por objetivo definir, desarrollar y ejecutar acciones conjuntas y/o coordinadas en materia de Empleo y Formación Profesional en la Provincia de Río Negro en esta etapa inicial y hasta tanto se apruebe el Plan de Trabajo para el año 2016.
Segunda: Las Partes acuerdan, para esta etapa inicial, las siguientes acciones conjuntas:
1 Diseñar y ejecutar un plan provincial en materia de formación profesional y certificación de competencias laborales para trabajadores afectados por problemáticas de empleo a fin de promover su inserción laboral en diferentes sectores productivos y de servicios que priorice Provincia, promoviendo las potencialidades emprendedoras de la población objetivo y teniendo en cuenta las diversas regiones que conforman la Provincia de Río Negro. Fijándose las siguientes metas preliminares de trabajadores a capacitar y/o a certificar competencias laborales por sector:
a Ganadería: Ciento Cincuenta 150 trabajadores;
b Agricultura/fruticultura: Trescientos Cincuenta 350 trabajadores;
c Turismo: Doscientos Cincuenta 250 trabajadores;
d Gastronomía: Doscientos Setenta y Cinco 275 trabajadores;
e Construcción: Doscientos Cincuenta 250 trabajadores;
f Metalmecánica: Cien 100 trabajadores;
g Informática y Telecomunicaciones: Ciento Cincuenta 150
trabajadores.
2 Implementar el Programa Intercosecha, en los términos previstos por las Resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 858/2014 y de la Secretaria de Empleo N 1726/2015, modificatorias y complementarias, e impulsar acciones especiales de promoción y apoyo al empleo rural, con especial énfasis en actividades productivas tradicionales.
Previéndose incluir en estas acciones a una cantidad de cinco mil 5000
trabajadores del sector agroindustrial;
3 Diseñar e instrumentar medidas tendientes a la puesta en marcha de un Observatorio de Empleo Provincial, con el objetivo de disponer de información actualizada y sistematizada para la formulación de políticas en materia de empleo y formación profesional y la medición del impacto de las mismas en la Provincia de Río Negro.
Tercera: Las acciones previstas en el presente Protocolo se orientarán prioritariamente a los colectivos más vulnerables de trabajadores, en particular jóvenes y adultos participantes de programas nacionales de empleo, personas con discapacidad, personas que residan en zonas rurales, personas pertenecientes a poblaciones indígenas, personas que se encuentren bajo tratamiento por el consumo de sustancias psicoactivas, personas que integren el colectivo LTGB, veteranos de guerra y mujeres en situación de vulnerabilidad.
Cuarta: Las acciones que se acuerdan en el presente Protocolo Preliminar se integrarán al Plan Anual de Trabajo que Las Partes definan para el corriente año, pudiendo las mismas ser readecuadas en tal oportunidad. Las metas cuantitativas fijadas en el presente Protocolo son de carácter preliminar y orientativas, y podrán ser revisadas y/o reformuladas durante la implementación de las acciones.
Quinta: El presente Protocolo Preliminar Anexo tendrá vigencia hasta la suscripción del Protocolo Adicional que apruebe el Plan de Trabajo previsto en el Convenio Marco para el año 2016 o hasta la suscripción de los

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/08/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date21/08/2017

Page count14

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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