Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/08/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 7 de Agosto de 2017

Nº 5587

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 15,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVIII
EDICION DE 20 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

RESOLUCIONES

SECRETARÍA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución Nº 660
Viedma, 21 de julio de 2017.
Visto, el Expte. Nº 085543-SAYDS-2017 del registro de la Secretaría General, caratulado Modificación del Proyecto Obra Ruta Nº 22, Tramo:
Chichinales - Cipolletti: Seccion III: Acc. Cervantes, Acc. J. J. Gómez, Río Negro. Distrito Nº 20 - Dirección Nacional de Vialidad - Vialidad Nacional, la Ley M Nº 4741, M Nº 3266 y J Nº 3284, la Constitución de la Provincia de Río Negro, la Ley Nº 25.675, y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 10 de julio de 2017 el Jefe I 20º Distrito de la Dirección Nacional de Vialidad, Ing. Raúl Aníbal Obieta, presentó el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto de Autopista Ruta Nacional Nº 22 Tramo: Chichinales - Cipolletti; Sección III: Acc. Cervantes - Acc. J. J.
Gómez en la provincia de Río Negro, presentado por la Dirección Nacional de Vialidad - Distrito Nº 20;
Que, el documento ha sido elaborado por un equipo interdisciplinario y estuvo coordinado por el consultor ambiental Ing. Sergio F. Mendiburu, quien se encuentra inscripto en el Registro de Consultores Ambientales de la Provincia, cumplimentando así con lo establecido por la Resolución Nº 028/
04 y lo que prescribe la Ley M Nº 3266;
Que, de acuerdo al resumen ejecutivo se hace saber que el proyecto plantea la jerarquización de la arteria vial, modificando su condición de autovía proyecto licitado a autopista lo que incluye principalmente la construcción de puentes para las intersecciones a distinto nivel, la separación de calzadas tanto en los distintos sentidos de circulación, como así también con las colectoras, dejando ramas de enlace entre calzada principal y colectoras para un control total de accesos, y la necesidad de la materialización de colectoras continuas para accesos de los frentistas e intersecciones con otros caminos;
Que, con un recorrido de unos veintidós kilómetros, se trata de una obra que atraviesa tantos ambientes urbanos y periurbanos como rurales destacándose la ciudad de General Roca por su tamaño y población;
Que, dentro de los alcances previsto en la Ley M N 3266 Art. 3, se establece que estarán sujetos a los términos de la presente Ley, los proyectos, obras o acciones relacionados con: e La construcción de rutas, autopistas, líneas férreas, acueductos, puentes, aeropuertos y puertos y, conforme el Decreto Reglamentario M N 656/2004 en su Art. 28 establece que La Autoridad Ambiental Provincial efectuará la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental de los siguientes emprendimientos o actividades considerados de mayor riesgo presunto g La construcción de rutas, autopistas, líneas férreas, acueductos, puentes, aeropuertos y puertos;
Que, dentro del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en la Ley M Nº 3266, Art. 7º Inc. c es facultad de esta Secretaría tomar la decisión de convocar a audiencia pública en forma previa a emitir la Resolución Ambiental correspondiente;
Que, de acuerdo a la magnitud e importancia del proyecto en cuestión y atento a los antecedentes referenciados, se evidencia la necesidad y conveniencia de recabar datos complementarios, dando lugar a la presentación de opiniones y posturas, tanto de la ciudadanía involucrada como de otros organismos y entidades. Todo ello motiva suficientemente la convocatoria a Audiencia Pública que este organismo lleva adelante por medio de la presente;

Que, la mentada normativa provincial se enmarca en los presupuestos mínimos establecidos por la Ley General de Ambiente, N 25.675, la cual preceptúa en su Art. 20, que las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente;
Que, en el ámbito de la Provincia de Río Negro, ello ha sido reglamentado por la Ley J Nº 3284, la cual define la Audiencia Pública como una instancia de expresión y/o reclamo colectivo, a efectos de conocer la opinión de la ciudadanía previo a la toma de decisiones administrativas, para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto a ella;
Que, podrá participar de la misma, toda persona física y/o jurídica con domicilio en la Provincia de Río Negro, que invoque un derecho o interés simple o difuso, de incidencia colectiva relacionado con el objeto de la audiencia, podrá participar como público en general o como expositor.
Para este último supuesto deberá inscribirse con un mínimo de 72 horas hábiles a la celebración de la Audiencia Art. 25 Ley J Nº 3284, en un registro de expositores habilitado a tal efecto por medio de la presente Resolución;
Que, la autoridad podrá invitar a participar como expositores de la presente a testigos y/o expertos nacionales o extranjeros, a fin de que se facilite la comprensión de la temática objeto de la Audiencia;
Que, deberá preverse la asistencia de un cuerpo de taquígrafos conforme lo establece el Art. 31 Inc. h;
Que, el expediente estará a disposición de la ciudadanía, para su consulta en la sede del Organismo de implementación, y las copias que se realicen serán a costa del solicitante. Se dispondrá la entrega de resúmenes del proyecto a quienes lo soliciten para una mejor comprensión;
Que, conforme el Art. 18 de la Ley J Nº 3284, la presente debe contener:
I la Autoridad convocante, II una relación de su objeto, III el día de celebración de la Audiencia Pública, IV el Organismo de implementación donde se puede tomar vista del Expediente, inscribirse para ser participante de la audiencia y presentar documentación, V el plazo para la inscripción de los participantes, VI las autoridades de la Audiencia Pública, VII los Funcionarios y/o Legisladores y/o miembros de la comunidad que deben estar presentes durante la Audiencia, VIII los Fondos previstos para la realización de la Audiencia;
Que, 48 horas antes a su realización deberá ponerse a disposición de los participantes y público en general el orden del día de la Audiencia;
Que, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable es competente para el dictado de la presente en función de la ley de Ministerios Nº 5105, y el Decreto Nº 36/2015, la Ley M Nº 3266, Arts. 7º, 9º y 22 y la Ley Nº 4741 que designa al organismo como máxima autoridad ambiental en la provincia de Río Negro.
Por ello, La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable RESUELVE:
Artículo 1º - Convóquese a Audiencia Pública en el marco del Procedimiento de Evaluación Impacto Ambiental del proyecto de Autopista Ruta Nacional Nº 22 - Tramo: Chichinales - Cipolletti; Sección III: Acc.
Cervantes - Acc. J. J. Gómez en la provincia de Río Negro, presentado por la Dirección Nacional de Vialidad - Distrito Nº 20 en el marco del Expte. Nº 085543/SAyDS/2017, caratulado Modificacion del Proyecto Obra Ruta Nº 22, Tramo: Chichinales - Cipolletti: Sección III: Acc. Cervantes, Acc. J. J.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/08/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date07/08/2017

Page count20

Edition count1908

First edition03/01/2002

Last issue18/04/2024

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