Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/10/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 20 de Octubre de 2016

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BOLETIN OFICIAL N 5504

Convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro y el Municipio de la Localidad de Cervantes Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Señor Ministro Don Héctor Fabián Galli, DNI N 20.793.294, con domicilio en la calle Buenos Aires N 101 de la ciudad de Viedma, en adelante El Ministerio, por una parte y por la otra el Municipio de la localidad de Cervantes representado en este acto por la Señora Intendente Municipal, Claudia Yannet Montanaro DNI 24.791.184
con domicilio en la calle Avenida San Martín 267 dicha localidad, en adelante El Municipio, acuerdan en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: El presente Convenio tiene como objetivo financiar, mediante la presentación de un proyecto, la compra de materiales y el pago de mano de obra de la instalación de 80 conexiones de gas natural a familias en situación de vulnerabilidad de la localidad de Cervantes.Cláusula Segunda: El Municipio se hace único responsable de la ejecución de este Proyecto, contemplando esto la gestión de compra y el pago de materiales y la mano de obra.Cláusula Tercera: El Ministerio se compromete a transferir la suma de $
800.000 pesos ochocientos mil en concepto de aporte a El Municipio, pagadera en 4 cuotas iguales de $200.000 pesos doscientos mil.Cláusula Cuarta: La transferencia de la segunda cuota estará sujeta a la rendición del 60% de la primera, y el depósito de la tercera dependerá de la rendición del 100% de la primera y el 60% de la segunda.Cláusula Quinta: El Ministerio tendrá la facultad de supervisar en el momento que lo considere oportuno y sin previo aviso el cumplimiento del presente convenio. Dicha supervisión estará a cargo de agentes dependientes de El Ministerio.Cláusula Sexta: El Ministerio, a través de su Dirección de Políticas Sociales Descentralizadas, realizará monitoreos y evaluaciones parciales sobre cada una de las etapas de ejecución. Asimismo al finalizar las obras efectuarán la evaluación final. La metodología podrá incluir: entrevistas a los beneficiarios en contextos domiciliarios, muestras fotográficas, formulario de monitoreo a referentes municipales, comprobantes de Prestación de Servicios y/o entrega de productos y la rendición de fondos transferidos.-

Cláusula Séptima: El Municipio debe realizar la rendición de cuentas de ejecución de los gastos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de El Ministerio conforme detalle del Anexo I .Cláusula Octava: el municipio se compromete a enviar fotocopias de los DNI de los beneficiarios del proyecto Instalación del Servicio de Gas Natural y a realizar las acciones y trámites necesarios para la acreditación de la factibilidad de las instalaciones en las viviendas.Cláusula Novena: En los casos de incumplimiento, previa a la rescisión del Convenio, la parte cumplidora deberá intimar el cumplimiento de las obligaciones contraídas a la otra. Transcurridos quince 15 días sin que se produzca el mismo, podrá rescindir el Convenio por exclusiva culpa de la emplazada, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder.Cláusula Décima: El incumplimiento por parte de El Municipio de las obligaciones contraídas, como así mismo de las rendiciones correspondientes en tiempo y forma dará lugar a la retención total y automática de los fondos.Cláusula Décima Primera: Las partes dejan constancia que queda absolutamente prohibido la utilización por parte de El Municipio de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente Convenio. La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de la cuota pendiente, la inmediata rescisión del Convenio, de corresponder, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales destinadas al recupero de los fondos malversados y a la identificación de los responsables.Cláusula Décima Segunda: Se deja expresa constancia que El Ministerio deslinda toda responsabilidad en materia civil, penal, comercial y laboral referida a la utilización de los fondos por parte de El Municipio.Cláusula Décima Tercera: Para todos los efectos legales que se desprendan del presente Convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas el sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.En prueba de conformidad, las partes interesadas firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Cervantes, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Abril del año 2016.
ANEXO I
Decreto Provincial N 134/10
modificado por Decreto Provincial N 229/13.Art. 4
cRendición de Cuentas:
Orden de Prelación:
c.1 Certificación del Tribunal de Cuentas Municipal, indicando que los fondos otorgados se ejecutaron en un todo de acuerdo al objeto por el cual fueron requeridos.
c.2 El Municipio remitirá al Organismo que otorgó el aporte, una copia de recepción del Órgano de Contralor Local, conjuntamente con una Relación de Comprobantes, Fotocopia autenticada de los Comprobantes Facturas que reúnan los requisitos exigidos por la A. F. I. P. B o C o Tickets Controlador Fiscal, Remitos que acrediten la efectiva entrega y Balance indicando lo ingresado y lo gastado con su respectivo saldo.
Por acto administrativo se aprueba la rendición notificando al Tribunal de Cuentas Municipal y al Señor Intendente Municipal, remitiéndose posteriormente las actuaciones, al Departamento Rendiciones de Cuentas de la Contaduría General para dar de baja los cargos.
d De los Cargos:
La Contaduría General de la Provincia deberá registrar los cargos y descargos, centralizadamente a través del Departamento Rendiciones de Cuentas, autorizando la continuidad en los casos que el Municipio no mantenga cargos pendientes o cuyos cargos se encuentren dentro de los plazos de rendición.
No podrán pagarse subsidios mientras el Municipio tenga los plazos vencidos para la rendición de otro asignado con anterioridad.
No obstante, en forma excepcional y ante circunstancias fortuitas, razones de catástrofes, emergencias, inclemencias climáticas, bajo responsabilidad del Señor Ministro y acto administrativo mediante, o en su caso el señor Gobernador, podrá otorgarse la ayuda social correspondiente o liberar la cuota suspendida, sin que se haya verificado la rendición en tiempo y forma y con el solo fin de que razones administrativas no entorpezcan la asistencia en los casos extremos antes mencionados.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/10/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date20/10/2016

Page count40

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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