Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/10/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 20 de Octubre de 2016

Nº 5504

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 13,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVII
EDICION DE 40 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 40

DECRETOS

DECRETO Nº 1585
Viedma, 29 de septiembre de 2016.
Visto, el Expte. N 049728-F-2016, del registro de la Dirección de Vialidad Rionegrina, los Decretos N 1737/98 y 585/16; y CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N 3186 en su Artículo 64 determina potestades para los titulares de cada jurisdicción y entidad, autorizando la utilización de un régimen de fondos permanentes y/o cajas chicas para su funcionamiento.
Dicho régimen será complementario a un sistema de suministro integral y de centralización de la regulación de pagos, considerándose como un procedimiento de excepción, con carácter restrictivo, aplicándose a operaciones cuya modalidad o grado de urgencia impida la utilización del régimen ordinario;
Que el Decreto Reglamentario N 1737/98, en su Artículo 64 Punto 7, establece las denominaciones y montos máximos a considerar en la Administración Central y los Organismos Descentralizados para la utilización del régimen de fondos permanentes y/o cajas chicas que podrán ser asignados;
Que mediante la Ley N 4743, se crea la Dirección de Vialidad Rionegrina DVR como entidad de carácter autárquica, de derecho público, con capacidad para actuar privada y públicamente, en la prestación del Servicio Público Vial de acuerdo con lo que establezcan las leyes generales de la provincia y las especiales que afecten su funcionamiento;
Que el Decreto 1593/12 en su Artículo 1 dispuso la disolución y liquidación de la empresa Vial Rionegrina Sociedad del Estado ViaRSE, y mediante su Artículo 8 estableció que todas las actividades y servicios del objeto social de esta, sean asumidas por la Dirección de Vialidad Rionegrina;
Que mediante Decreto N 1400/14 se incluyó dentro de la tipificación del Artículo 64, Punto 7, Apartado 1 del Decreto N 1737/98, el inciso i correspondiente a fondos permanentes para el Mantenimiento y Funcionamiento de Equipos de la Dirección de Vialidad Rionegrina , con el monto máximo establecido en su Apartado 2 inciso i de hasta a $
200.000;
Que actualmente la Dirección de Vialidad Rionegrina cuenta con fondos permanentes para Gastos de Funcionamiento, encuadrados en lo dispuesto por el Decreto N 1737/98 en su Artículo 64, Punto 7, Apartado 1, inciso a, con los montos máximo establecido en el Apartado 2, inciso a; y un fondo permanente encuadre conforme lo mencionado en el considerando precedentemente;
Que al momento de la creación de la Dirección de Vialidad Rionegrina, y con el fin de dar continuidad a las actividades llevadas a cabo por Via.R.S.E.
en liquidación, conforme lo dispuesto por el Decreto 1593/12 en su Artículo 8, se han adoptado los instrumentos y procedimientos administrativos vigentes a ese momento, a efectos de configurar una nueva estructura que le permitiera funcionar acorde a esas circunstancias;
Que en virtud de lo mencionado precedentemente, el informe técnico encuentra fundamento, en la necesidad de hacer frente a gastos eventuales con carácter de urgencia que suelen ocurrir en el desarrollo de campaña donde se afectan equipos viales, herramientas y vehículos; que son propios al objeto específico de esta Dirección de Vialidad;
Que atento a las particularidades de la dinámica vial es que, resulta conveniente crear un encuadre especifico que contemple las necesidades propias del funcionamiento de la Dirección a través del sistema de fondos permanentes;

Que el Ingeniero Jefe solicita, mediante Nota N 026/2016 al Presidente de la Dirección de Vialidad Rionegrina, autorización para gestionar incremento de los montos asignados para todos los fondos permanentes de funcionamiento creados en el ámbito de la Dirección, conforme lo establecido en el Punto 7;
Que el Ingeniero Jefe sustenta la ampliación de los montos máximos de los fondos permanentes, en el marco de los Informes Técnicos de fojas 5, 6, 7, 8, 11 y 12;
Que sería importante resaltar que, en el citado informe se efectúa un análisis sobre la evolución de los montos máximos de los fondos de la Dirección y se permite describir como una evolución histórica muy variable en los montos y en el tiempo Año 2012 - 2014;
Que en esta misma línea, el informe pone énfasis en la particularidad del funcionamiento de las Delegaciones, debiendo garantizar el normal funcionamiento de los equipos viales, personal e inmuebles y, como así montos y en el tiempo Año 2012 - 2014;
Que en esta misma línea, el informe pone énfasis en la particularidad del funcionamiento de las Delegaciones, debiendo garantizar el normal funcionamiento de los equipos viales, personal e inmuebles y, como así también, la conservación, el mantenimiento y la ejecución de caminos;
Que también se expone como otro elemento concluyente, el factor inflacionario de nuestro país fundamentalmente entre el período 2015 y comienzos del 2016 en cada uno de los concepto de gastos, pero en mayor proporción en la compra de repuesto y mantenimiento de los equipos;
Que por lo ya expuesto, luego del análisis de variaciones de costo y precios, surge que los montos máximos en la actualidad han sufrido una devaluación en el orden del 70% mecanismo que el Estado utiliza para reconocer las modificaciones de mercado y plaza con las Contratistas;
Que por otro lado, resulta necesaria la creación de un nuevo encuadre que se ajuste a las necesidades propias para la ejecución de gastos de funcionamiento de Dirección a través del régimen de fondos permanentes, considerado como monto máximo la suma de $ 85.000;
Que asimismo, también se solicita incrementar hasta la suma de $
300.000.- el monto máximo establecido para los gastos de Mantenimiento y Funcionamiento de Equipos de la Dirección de Vialidad Rionegrina;
Que las reposiciones de estos fondos serán financiadas con recursos del Régimen de Coparticipación Vial;
Que han tomado debida intervención Contaduría, Asesoría Legal y Administración General de la Dirección de Vialidad Rionegrina, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 03866-16;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 5 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Modificar el punto 7- Apartado 1 del Artículo 64 del Decreto N 1737/98, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Apartado 1- Fondos Permanentes:
a Gastos de funcionamiento.
b Gastos de Comedores Escolares.
c Mantenimiento y funcionamiento flota vehículos policía de Río Negro.
d Asistencia social a personas.
e Hospitales con cobertura de población de mediano riesgo incluye complejidades III y IV.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/10/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date20/10/2016

Page count40

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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