Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/10/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 03 de Octubre de 2016
comunicar al organismo de implementación su intención de participar, a fin de posibilitar la confección completa del orden del día.1.7. Autoridades de la Audiencia: La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable presidirá la Audiencia Pública. Los Dres. Guillermo Ceballos y/
o Nancy Peilman y/o Álvaro Larreguy, oficiarán indistintamentecomo Secretarios de la misma, debiendo leer el orden del día y la Sra. Patricia Ramírez y/o a quien esta última designe, oficiará de moderadora en el desarrollo del debate.1.8. Financiamiento: Para la realización de la Audiencia Pública se asignarán fondos de recursos presupuestarios de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable a excepción de los gastos correspondientes a los moderadores y taquígrafos los que deberán ser costeados por el proponente del proyecto.1.9. Normas de Procedimiento para la Audiencia Pública: En todo lo no reglado por el presente, regirá supletoriamente la Ley J Nº 3.284.oOo República Argentina Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
Resolución Nº 1247
Expediente N 131724-ACATA-15
Viedma, 09 de septiembre de 2016
Visto: el expediente de referencia, caratulado Expropiación en parcela 19-2-C-450-14, y CONSIDERANDO:
Que en el inmueble identificado catastralmente como 19-2-C-450-14A, se ejecutará una cisterna para almacenamiento de agua perteneciente a la red de agua potable del barrio Ladera Norte, ubicado en la zona del Km 6 de la Avenida de Los Pioneros de la ciudad de San Carlos de Bariloche;
Que resulta indispensable para el servicio de agua potable de ese sector de la ciudad, contar con la cisterna mencionada para poder garantizar la prestación de dicho servicio;
Que a tales efectos se considera necesario la expropiación de la zona dónde se ubicará esa cisterna y el acceso a la misma desde una calle pública;
Que se ha definido mediante la respectiva mensura en el terreno, a través del plano N 44016 obrante a fs. 15 la superficie necesaria a los fines referidos precedentemente;
Que a fs. 17 obra certificación del valor catastral de la tierra y del valor máximo de indemnización, conforme a lo previsto por la Ley de Expropiaciones y el artículo 11 del Decreto A N
1325/75;
Que a fs. 11/13 obra informe de dominio del inmueble que nos ocupa del que surge que los titulares registrales son Ernesto César Serigos, C.I. N
147.048 y Carmelo Di Tommaso, C.I. N
1.485.244;
Que habida cuenta la declaración de utilidad pública que con carácter genérico establece el artículo 190 del Código de Aguas, corresponde la individualización del predio afectado;
Que la presente halla sustento legal el artículo 2, 3 inciso c y concordantes de la Ley General de Expropiaciones A N 1015, existiendo facultades suficientes para el dictado del acto en el artículo 16 inciso c, 190 y concordantes del Código de Aguas;
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE
Artículo 1.- Declarar afectado a utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble que según plano de mensura N 440-16, se designa como Departamento Catastral: 19, Circunscripción: 2, Sección: C, Manzana: 450, Parcela: 14A, con una superficie de 2 as. 10 cas., que es parte de una fracción mayor cuya nomenclatura catastral es DC:

BOLETIN OFICIAL N 5499
19, C: 2, S: C, M: 450, P: 14A, ubicada en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Departamento Bariloche, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 274-316-223-386, Folio 4346-108-236, Finca 14256 a nombre de Ernesto César Serigos, C.I. 147.048 y Carmelo Di Tommaso, C.I. 1.485.244.
Art. 2.- Notificar fehacientemente la presente a los propietarios afectados, procurando su ejecución mediante concertación directa;
comunicando para ello la oferta según valuación realizada por la Gerencia de Catastro artículo 11
Ley A N 1015 y artículo 11 Decreto A N 1325/
1975.
Art. 3.- Para el caso de que no fuera factible lograr la propiedad por la vía del avenimiento, encomendar a la Fiscalía de Estado tramite hasta su finalización el correspondiente juicio de expropiación, consignando a tal efecto el monto correspondiente según artículo 17 de la Ley General de Expropiaciones y normas concordantes.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General D.P.A.

Resolución Nº 1327
Expediente N 132403-IGRH-15
Viedma, 23 de septiembre de 2016
Visto: el expediente de referencia, por el que se tramita solicitud de autorización de uso de agua pública del Establecimiento Marcelo Cecive e Hijos S.A. - Villa Regina, inscripto como galpón de empaque, y CONSIDERANDO:
Que inicia las presentes actuaciones Paola Anahí Herrero en carácter de apoderada, solicitando la autorización para la utilización de agua subterránea con la finalidad de ser utilizada en procesos industriales, que será captada mediante una 1 bomba centrífuga, ubicada en una 1 perforación de 6,00
metros de profundidad, con un caudal máximo de explotación de 3,3m/día, en la parcela denominada catastralmente 06-01-J-005-01 de la localidad de Villa Regina;
Que a fs. 38 obra un informe técnico del Lic.
Gustavo Olivares, que recomienda autorizar la solicitud y entiende además que por la envergadura del emprendimiento y las características de la fuente, no es necesario requerir un estudio de impacto ambiental en los términos establecidos en el artículo 30 inciso e del Código de Aguas, Ley Q
N 2952;
Que cumplimentada la documentación conforme artículo 30 del Código de Aguas, se procedió a la publicación edictal correspondiente, según artículo 31 del mismo cuerpo normativo, no deduciéndose oposición alguna conf.
Constancias fs. 30/36;
Que ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales del Departamento Provincial de Aguas, encontrándose exceptuada la intervención de Fiscalía de Estado, conforme al criterio que surge en la Vista N 05490-15;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 22, inciso b,2, y 35 y 260 del Código de Aguas;
Por ello, El Intendente General de Hidráulica y Saneamiento A/C de la Superintendencia General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la autorización de uso de agua pública a favor del Sr. Cecive Roberto L.E.:
5.329.461 y a la Sra. Cecive María L.C.: 4.416.415, con domicilio en calle Chacra 95 Lote 4, de la localidad de Villa Regina, con la finalidad de su
3 utilización en procesos industriales, N.C 06-01-J005-01 solicitada por, Paola Anahí Herrero D.N.I.:
25.765.719 en carácter de apoderada.
Art. 2.- La fuente de abastecimiento la constituye el agua subterránea, la que es captada mediante una 1 bomba centrífuga, ubicada en una 1 perforación de 6,00 metros de profundidad, con un caudal máximo de explotación de 3,3m/
día. El volumen realmente explotado se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N 4 de la presente Resolución.
Art. 3.- La captación, conducción y distribución de agua para el uso previsto, se hará conforme a la documentación técnica presentada y obrante en los legajos de la Dirección de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos.
Art. 4.- La liquidación de regalías a abonar por el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto por Resoluciones Nros. 409/15 y 363/16 y modificatorias, por lo que para su cálculo será necesario realizar las mediciones, debiendo instalar el solicitante un caudalímetro totalizador conforme a directivas y plazos que imparta el Organismo.
Art. 5.- La autorización se otorga exclusivamente con el destino previsto en el artículo 1 y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código de Aguas y sus normas reglamentarias y concordantes.
Art. 6.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y policía de agua pública y su uso y goce por las personas particulares, debe ser observada por el titular de la autorización y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Art. 7.- La autorización podrá ser restringida temporariamente a juicio exclusivo de éste Organismo, cuando considere necesario por razones de interés general, cuando se registren disminuciones del caudal de agua disponible o se produzcan alteraciones en su calidad, en los términos del artículo 41 del Código de Aguas.
Art. 8.- La autorización otorgada por la presente se extiende por un plazo de veinte 20 años.
Art. 9.- Sin perjuicio de los causales de extinción previstos en el artículo 47 del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad de la autorización:
a En caso de modificarse el destino para la que fue otorgada.
b Por falta de pago de tres o más liquidaciones consecutivas o cuatro o más discontinuas, de la regalía establecida.
c Por incumplimiento de las condiciones esenciales de la derivación y utilización o cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.
En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas en el artículo 42 y concordantes del Código de Aguas y los que surgieran de la presente.
Art. 10.- El titular de la autorización deberá dar cumplimiento a normas vigentes sobre el Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales contenido en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus reglamentaciones.
Art. 11.- En todos los demás aspectos que excedan el marco de la autorización de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los artículos 16, 258
y 260 y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que le corresponda.
Art. 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial; cumplido, Archívese.Ing. Carlos Enrique Selzer, Intendente General de Hidráulica y Saneamiento A/C de la Superintendencia General D.P.A..-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/10/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date03/10/2016

Page count14

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First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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