Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/10/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5499

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro SUBSECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución Nº 1073/SAyDS/2.016
Viedma, 22 de Septiembre de 2016.
Visto: El Expediente Nº 006329-SAYDS-2016
del Registro de la Secretaría General, caratulado "Nuevo Colector Costanero - Ampliación Módulo II - Planta Depuradora", la Ley 4.741, M Nº 3.266, la Constitución de la Provincia de Río Negro, las Leyes Nº 25.675, M Nº 3.266 y J Nº 3.284, y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 14 de Septiembre de 2.016 el Intendente General de Hidráulica y Saneamiento del Departamento Provincial de Aguas, presentó el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto de construcción del nuevo colector costanero de la Planta Depuradora de líquidos cloacales de San Carlos de Bariloche;
Que, la presentación se realiza en el marco de una obra complementaria al proyecto de ampliación de la planta depuradora de líquidos cloacales, denominado "Ampliación Módulo II Planta Depuradora de Líquidos Cloacales de San Carlos de Bariloche" que obtuvo su licencia ambiental mediante la Resolución Nº 416/
CODEMA/2010;
Que, en un análisis preliminar el área técnica del organismo hacer saber que el Estudio de Impacto Ambiental presentado corresponde a la construcción y operación de un colector cloacal denominado "Nuevo colector costanero" que brindará servicio de recolección y transporte de efluentes domiciliarios a un amplio sector de la ciudad de San Carlos de Bariloche. Si bien se considera que el proyecto es una obra necesaria para cubrir las necesidades de transporte de líquidos cloacales correctamente, debido a la incumbencia social del proyecto y con el fin de facilitar el diálogo sobre el alcance del proyecto y las medidas de mitigación y control que se proponga, el área técnica sugiere previa a la evaluación final del EsIA, efectuar la convocatoria a Audiencia Pública a los fines de promover la participación ciudadana;
Que, dentro del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en la Ley M Nº 3.266, Articulo 7º Inc. c es facultad de esta Secretaría tomar la decisión de convocar a audiencia pública en forma previa a emitir la Resolución Ambiental correspondiente;
Que, de acuerdo a la magnitud e importancia del proyecto en cuestión y atento a los antecedentes referenciados, se evidencia la necesidad y conveniencia de recabar datos complementarios, dando lugar a la presentación de opiniones y posturas, tanto de la ciudadanía involucrada como de otros organismos y entidades. Todo ello motiva suficientemente la convocatoria a Audiencia Pública que este organismo lleva adelante por medio de la presente;
Que, la mentada normativa provincial se enmarca en los presupuestos mínimos establecidos por la Ley General de Ambiente, N 25.675, la cual preceptúa en su Artículo 20, que "las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente";
Que, en el ámbito de la Provincia de Río Negro, ello ha sido reglamentado por la Ley J Nº 3.284, la cual define la Audiencia Pública como una instancia de expresión y/o reclamo colectivo, a efectos de conocer la opinión de la ciudadanía previo a la
toma de decisiones administrativas, para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto a ella;
Que, podrá participar de la misma, toda persona física y/o jurídica con domicilio en la Provincia de Río Negro, que invoque un derecho o interés simple o difuso, de incidencia colectiva relacionado con el objeto de la audiencia, podrá participar como público en general o como expositor.
Para este último supuesto deberá inscribirse con un mínimo de 72 horas hábiles a la celebración de la Audiencia Artículo 25 Ley J Nº 3.284, en un registro de expositores habilitado a tal efecto por medio de la presente Resolución;
Que, la autoridad podrá invitar a participar como expositores de la presente a testigos y/o expertos nacionales o extranjeros, a fin de que se facilite la comprensión de la temática objeto de la Audiencia;
Que, deberá preverse la asistencia de un cuerpo de taquígrafos conforme lo establece el art. 31 Inc.
h;
Que, el expediente estará a disposición de la ciudadanía, para su consulta en la sede del Organismo de implementación, y las copias que se realicen serán a costa del solicitante. Se dispondrá la entrega de resúmenes del proyecto a quienes lo soliciten para una mejor comprensión;
Que, conforme el Artículo 18 de la Ley J Nº 3.284, la presente debe contener: I la Autoridad convocante, II una relación de su objeto, III el día de celebración de la Audiencia Pública, IV el Organismo de implementación donde se puede tomar vista del Expediente, inscribirse para ser participante de la audiencia y presentar documentación, V el plazo para la inscripción de los participantes, VI las autoridades de la Audiencia Pública, VII los Funcionarios y/o Legisladores y/o miembros de la comunidad que deben estar presentes durante la Audiencia, VIII los Fondos previstos para la realización de la Audiencia;
Que, 48 horas antes a su realización deberá ponerse a disposición de los participantes y público en general el orden del día de la Audiencia;
Que, la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable es competente para el dictado de la presente en función de la ley de Ministerios Nº 5.105, y el Decreto Nº 36/2015; la Ley M Nº 3.266, Artículos 7º, 9º y 22º; y, la Ley Nº 4.741 que designa al organismo como máxima autoridad ambiental en la provincia de Río Negro;
Que, encontrándose ausente la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, suscribe la presente el Subsecretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, designado mediante Decreto Nº 309/
2015, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución Nº 22/SAYDS/2016;
Por ello:
El Subsecretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable RESUELVE:
Artículo 1: Convóquese a Audiencia Pública en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto que tiene por objeto la construcción y operación del nuevo colector costanero, obra complementaria a la ampliación del Módulo II de la Planta Depuradora de San Carlos de Bariloche, presentado por el Departamento Provincial de Aguas en el marco del Expediente Nº 006329/SAyDS/
2.016, caratulado "Nuevo Colector Costanero Ampliación Módulo II - Planta Depuradora", según lo normado por el art. 7 inc. c de la Ley M Nº 3.266 y la Ley J Nº 3.284, y de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en los considerandos precedentes.Art. 2: Apruébase el Anexo, como parte integrante de la presente, donde constan las especificaciones y contenido de la Audiencia Pública.-

Viedma, 03 de Octubre de 2016
Art. 3: Invítese al Municipio de San Carlos de Bariloche y al Departamento Provincial de aguas a adherirse a la presente y prestar su colaboración.Art. 4: Créase en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable el Registro para la inscripción de los expositores de la Audiencia Pública, los cuales deberán proceder conforme lo establecido en el Anexo de la presente Resolución.Art. 5: Publíquese la presente convocatoria integrando las prescripciones de los Arts. 22 y 23
de la Ley J Nº 3.284.Art. 6: Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Dése al Boletín Oficial, Publíquese y Archívese.Guillermo M. Ceballos, Subsecretario Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Anexo - Resolución N 1073/SAyDS/16
Artículo 1. - Contenido de la Convocatoria:
1.1. Autoridades Convocantes: La audiencia pública será convocada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.1.2. Objeto de la Convocatoria: Por la presente convocatoria, se invita a los interesados en participar en la Audiencia Pública como instancia de expresión ciudadana en el proceso de toma de decisiones de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en relación al proyecto que tiene por objeto la construcción y operación del nuevo colector costanero obra complementaria a la ampliación del Módulo II de la Planta Depuradora de San Carlos de Bariloche, presentado por el Departamento Provincial de Aguas en el marco del Expediente Nº 006329/SAyDS/2.016, caratulado "Nuevo Colector Costanero y Ampliación Módulo II - Planta Depuradora".1.3. Fecha de Celebración de la Audiencia Pública: Se realizará el día 28 de Octubre de 2016, en Bariloche Eventos & Convenciones BEC, sito en la calle España 415 de la localidad de San Carlos de Bariloche, a partir de las 09:00 horas, pudiendo ser prorrogada al día siguiente en virtud de su extensión, a criterio de las autoridades.1.4. Derecho a Vista del Expediente: Cualquier interesado podrá tomar vista de las presentes actuaciones y del Expediente Nº 006329/SAyDS/
2.016, caratulado "Nuevo Colector Costanero Ampliación Módulo II - Planta Depuradora", dentro del horario de 9:00 a 13:00 hs., en la Sede de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro, sita en calle Colón 275
3º Piso de la ciudad de Viedma.
Asimismo, se pondrá a disposición de la ciudadanía un resumen del proyecto en los siguientes lugares: 1 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro, sita en calle Colón Nº 275 3º Piso de la ciudad de Viedma Tel: 02920-420282/423391 y; 2 Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable Delegación Bariloche, sita en calle Pasaje Gutiérrez Nº 983
Tel: 0294-431113..1.5. Procedimiento de Inscripción para participar de la Audiencia: Los interesados comprendidos en el art. 13 de la Ley J Nº 3.284
podrán inscribirse para participar de la Audiencia en los sitios detallados en el punto 1.4 hasta 72
horas antes de la realización de la audiencia, debiendo invocar un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva. En caso de representación de personas jurídicas se deberá acreditar la personería con los instrumentos correspondientes. La extensión de las participaciones no excederá de los cinco minutos, según lo normado por el art. 26 de la citada Ley Provincial.1.6. Expositores: Según la Ley Provincial de Audiencias Públicas, se consideran expositores al Defensor del Pueblo, a los funcionarios del Poder Ejecutivo, legisladores provinciales, así como a los testigos y expertos invitados. Los expositores deben

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/10/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date03/10/2016

Page count14

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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