Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/06/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 23 de Junio de 2016

Nº 5470

SECRETARIA GENERAL

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 13,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVII
EDICION DE 24 PAGINAS

Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 24

LEYES

LEY Nº 5114
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Objeto: Se colocan carteles con señales viales en las rutas provinciales con el siguiente significado:
Para adelantar a un ciclista o grupo de ciclistas en rutas provinciales, el vehículo que se adelanta deja una distancia lateral mínima de seguridad de un metro y medio 1.50 m.
Asimismo se establece la colocación de señalización vertical para mantener precaución por ciclistas con la leyenda respetá al ciclista, iguales o similares a los que indican en el Anexo I de la presente y en un todo de acuerdo con el Anexo L
del artículo 22 del Decreto Nacional n 779/95
reglamentario de la Ley Nacional n 24449.
Artículo 2.- Autoridad de aplicación: Es autoridad de aplicación de la presente la Dirección de Vialidad Rionegrina o el organismo que la reemplace.
Artículo 3.- Funciones: Son funciones de la autoridad de aplicación:
1. Colocar la cartelería de señalización vertical estaclecida en el artículo 1º de la presente.
2. Gestionar ante la Dirección Nacional de Vialidad la instalación de la cartelería similar a la establecida en el artículo 1 de la presente para ser instalada en las rutas nacionales.
Artículo 4.- Adhesión: Se invita a los municipios a dictar normas de similar contenido a la presente en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 5.- Reglamentación: La presente se reglamenta a los sesenta 60 días de su sanción.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los un días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Ricardo Daniel Arroyo, Marta Susana Bizzotto, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Rodolfo Rómulo Cufré, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Mascaro, Edith Garro,
Viviana Elsa Germanier, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, Leandro Martín Lescano, José Adrián Liguen, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Alejandro Ramos Mejía, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Graciela Mirian Valdebenito, Jorge Luis Vallazza, Miguel Angel Vidal, Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar.
Fuera del Recinto: Graciela Esther Holtz, Carina Isabel Pita.
Ausentes: Juan Carlos Apud, Roxana Celia Fernández, María Inés Grandoso, Jorge Armando Ocampos.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo.
Viedma, 10 de Junio de 2016.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador. Arq.
Carlos Váleri, Mtro. de Obras y Servicios Públicos.
DECRETO Nº 821
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil ciento catorce 5114
Viedma, 10 de Junio de 2016.
Matías Rulli, Secretario General.

ANEXO I

LEY Nº 5115
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se crea en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, el Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual en adelante ReProCoInS, el que contiene la información provincial y nacional de condenados por delitos tipificados en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II del Código Penal Delitos contra la Integridad Sexual.
Artículo 2.- El ReProCoIns tiene como objetivo:
1 Almacenar la información establecida en el artículo 1 y suministrarla ante el requerimiento de los Jueces y del Ministerio Público Fiscal.
2 Registrar la información de los condenados por delitos contra la integridad sexual de otras jurisdicciones provinciales.
3 Contener información actualizada sobre las medidas de vigilancia y seguridad que el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados esté ejecutando sobre:
a Condenados por los delitos previstos en el artículo 1 de la presente, que se encuentren bajo el régimen de libertad condicional.
b Condenados por los delitos previstos en el artículo 1º de la presente, que usufructúen del derecho de arresto domiciliario o están sometidos a una condena condicional.
Artículo 3.- En el ReProCoIns deben consignarse huellas dactilares, fotografías, historial criminal, cicatrices, señales, tatuajes, grupo sanguíneo, fecha de condena, pena recibida y demás antecedentes procesales valorativos del historial delictivo de los condenados por delitos referidos en el artículo 1 a cuyo efecto se complementan además, con las correspondientes fotografías y registros de ADN previstos en el artículo 8º.
Asimismo se debe garantizar el acceso en forma fluida a la información bajo la órbita del Registro Nacional de Reincidencia, de macera tal de cruzar esos datos con los contenidos en el RePriGAS.
Artículo 4.- El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro es la autoridad de aplicación del ReProCoInS.
Artículo 5.- El Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de la Provincia de Río Negro debe comprobar periódicamente y elevar un informe al ReProCoIns sobre el lugar de residencia, trabajo a que se dedica y conducta que observan las siguientes personas:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/06/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date23/06/2016

Page count24

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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