Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/06/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 20 de Junio de 2016

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BOLETIN OFICIAL N 5469

Pesos once millones ochocientos veintidos mil $ 11.822.000 y un plazo de ejecución de obra de Trescientos 300 días corridos, adjudicada a la firma Baszkir Construcciones CUIT N 20-05514561-0;
Que dicha contratación se encuadró dentro de lo previsto en la Resolución N 1.304/13 del Ministerio de Educación de la Nación, con aplicación complementaria y concordante de la Ley J N 286 de Obras Públicas y su Decreto Reglamentario J N 686/62;
Que el 29 de mayo de 2.015, la Ministra de Educación y Derechos Humanos en representación de la Unidad Coordinadora Provincial y el titular de Baszkir Construcciones, suscribieron el Contrato de Locación de obra fs. 1.547/1.550;
Que Baszkir Construcciones afianzó la ejecución del Contrato mediante Póliza de Seguro de Caución Garantía de Ejecución de Contrato N 180.401
por la suma de Pesos quinientos noventa y un mil cien $ 591.100 emitida por la firma COSENA Seguros S.A. cuyas copias obran glosadas a fojas 1.551/1.552;
Que en el marco del Contrato mencionado, con fecha 06 de julio de 2.015 se suscribió el Acta de Inicio de obra fs. 1.558;
Que en fecha 31 de julio de 2.015, la inspección de la obra realizó la medición de los trabajos fs. 1.561/1.563 de la cual se desprende el Certificado de obra N 1 fs. 1.571, del cual surge un avance mensual de 2,50% por la suma de Pesos doscientos noventa y cinco mil ochocientos cinco con ochenta y dos centavos $ 295.805,82, del cual se retuvo, en concepto de cinco por ciento 5% fondo de reparo, la suma de Pesos catorce mil setecientos noventa con veintinueve centavos $ 14.790,29;
Que en fecha 27 de agosto de 2.015, la inspección de la obra, mediante Orden de Servicio N 10 obrante a fojas 1.590, solicitó a la Contratista que arbitre los medios necesarios para avanzar de acuerdo Plan de Trabajos previsto, advirtiéndose ausencia de personal realizando tareas en la misma;
Que en fecha 04 de septiembre de 2.015, la inspección de la obra mediante Orden de Servicio N 11 obrante a fojas 1.591/1.594 junto con el Representante Técnico de la Contratista realizaron la medición de los trabajos de la cual se desprende que en el transcurso del mes de agosto de 2.015 no se registró avance;
Que en fecha 08 de septiembre de 2.015, la inspección de la obra, mediante Orden de Servicio N 12 obrante a fojas 1.596, reiteró a la Contratista que arbitre los medios necesarios para avanzar de acuerdo Plan de Trabajos previsto, advirtiéndose ausencia de personal en la obra y sanción por incumplimiento;
Que en fecha 15 de septiembre de 2.015, la inspección de la obra, mediante Orden de Servicio N 13 obrante a fojas 1.597, deja constancia de ausencia de personal en la misma, el no avance de la obra siendo pasible de sanciones la contratista;
Que en fecha 22 de septiembre de 2.015, la inspección de la obra, mediante Orden de Servicio N 14 obrante a fojas 1.598, deja constancia de las mismas constataciones que lo referido en Orden de Servicio anterior;
Que en fecha 01 de octubre de 2.015, la inspección de la obra, mediante Orden de Servicio N 15 obrante a fojas 1.599, informa que no se encuentra personal en la misma y que habiéndose realizado la medición de los trabajos se verifica que no se han registrado avances;
Que en fecha 13 de octubre el Subsecretario de Obras Públicas e Infraestructura mediante Nota N 1.307/2.015 fs. 1.587/1.589, remite al Ministerio de Educación y Derechos Humanos informe elaborado por el Coordinador General de Inspección de Obras del cual se desprende que la obra se encuentra paralizada, y que se le imputa una multa equivalente al Treinta y cinco 35%o del monto contractual, según lo dispuesto en Pliego de Bases y Condiciones Generales apartado 7.4, Corresponde el 1%o por cada día de atraso en el cumplimiento de una orden de servicio, a contar desde la fecha de notificación., por otra parte se le imputa una multa equivalente al treinta y cinco 35%o del monto contractual, según lo dispuesto en Pliego de Bases y Condiciones Generales apartado 14.5, Si el Contratista paralizara los trabajos sin causa debidamente justificada, el Comitente y deberá aplicar una multa equivalente al 1%o del monto total del Contrato por cada día de paralización;
Que por lo expuesto corresponde aplicar multa de Treinta y cinco 35%o del monto contractual, por incumplimiento de Ordenes de Servicio por la suma de Pesos cuatrocientos trece mil setecientos setenta $ 413.770, y de treinta y cinco 35%o del monto contractual, por paralización injustificada de las tareas por la suma de Pesos cuatrocientos trece mil setecientos setenta $ 413.770;
Que al 30 de septiembre de 2.015 se registra un avance de obra equivalente al 2,50% y no se reconocen progresos;
Que en fecha 12 de noviembre de 2.015 la Subsecretaria de Asuntos Legales del Ministerio de Educación y Derechos Humanos remitió Carta Documento N E7389445-9 fs. 1.605, informando que atento a los incumplimientos detectados en la obra adjudicada en el marco del programa Plan de Obras y conforme a la exigencia del último párrafo del punto 13.1
del Pliego de Bases y Condiciones Generales, se procederá a la resolución del contrato correspondiente por culpa del Contratista;

Que corresponde rescindir el Contrato celebrado con la firma Baszkir Construcciones por culpa de la contratista en virtud de lo dispuesto por el apartado 13.3 inciso 8 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, con los efectos allí previstos;
Que según lo dispuesto en el Art. 64 inc. a de la Ley J N 286 el contratista deberá responder por los perjuicios que sufra la Administración por la prosecución de la obra, por el nuevo contrato que deba celebrarse para la continuación de la misma, o por su ejecución por Administración;
Que de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales Anexo II, Res. N 1.304/13, apartado 13.6, una vez rescindido el contrato el comitente dispondrá la paralización de los trabajos tomando posesión de la obra debiendo practicar en ese mismo acto el inventario y posteriormente el avalúo correspondiente;
Que según lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Generales punto 13.1, mediante Nota N 2.196 de fecha 20 de octubre de 2.015 fs.
1.603, el Responsable del Area Técnica de la Unidad Coordinadora Provincial elevó documentación a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación a fin de solicitar la correspondiente No Objeción a la rescisión del Contrato por causa del Contratista;
Que en fecha 09 de Noviembre de 2.015, Mediante Nota DGI 22.524/15
fs. 1.604 la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación otorgó la No Objeción a la resolución del Contrato por causa del Contratista Baszkir Construcciones, con los alcances y efectos del punto 13.3 del Pliego de Bases y Condiciones Generales;
Que han tomado debida intervención la Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, la Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 01758-16 a fojas 1.636/
1.637;
Que el presente Decreto se encuadra en el Artículo 39, Artículo 62 y concordantes de la Ley J N 286 y su Decreto reglamentario, dictándose en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inc. 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Rescindir el Contrato correspondiente a la Licitación Pública N 45/13, para la ejecución de la obra Ampliación y Refacción en Escuela Primaria N 232 de Ingeniero Huergo Plan de Obras Jornada Completa, celebrado entre el Ministerio de Educación y Derechos Humanos y la firma Baszkir Construcciones CUIT N 20-05514561-0, por culpa del contratista, en virtud de lo dispuesto por el apartado 13.3 inciso 8, del Pliego de Bases y Condiciones Generales que rigió el llamado con los efectos allí previstos.Art. 2.- Tomar posesión de la obra de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales Anexo II, Res. N 1.304/13, apartado 13.6.Art. 3.- Aprobar la multa impuesta a la Contratista del Setenta por mil 70 %o del monto contractual, según lo dispuesto en Pliego de Bases y Condiciones Generales apartados 7.4 y 14.5, por la suma de Pesos ochocientos veintisiete mil quinientos cuarenta $ 827.540.Art. 4º.- Comuníquese al Consejo de Obras Públicas en los términos del artículo 64 inc. f de la Ley J N 286.Art. 5.- Ejecútese la Póliza de Seguro de Caución de Garantía Ejecución de Contrato con la correspondiente remisión de las actuaciones a la Fiscalía de Estado, todo ello conforme el Artículo 64 de la Ley J N 286.Art. 6.- Poner las presentes actuaciones a disposición del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro.Art. 7.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Educación y Derechos Humanos.Art. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK - M. E. Silva.
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DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 784.- 6-06-2016.- Aceptar la renuncia, a partir del día 1 de junio de 2016, a la Sra. Sonia Suyay Urrutia, DNI. Nº 18.516.334, al cargo de Subsecretaria de Coordinación, dependiente del Ministerio de Gobierno.
DECRETO Nº 785.- 6-06-2016.- Designar, a partir del día 1 de junio de 2016, a la Sra. Sonia Suyay Urrutia, DNI. Nº 18.516.334, en el cargo de Secretaria de Coordinación, dependiente del Ministerio de Gobierno.
DECRETO Nº 786.- 6-06-2016.- Otórguese un aporte no reintegrable, por la suma de pesos trescientos mil $ 300.000,00 a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Ruca Cura, de Colonia Suiza, destinado a la construcción del Destacamento Nº 1.- Expte. Nº 101.581-MSyJ2015.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/06/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date20/06/2016

Page count16

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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