Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/11/2021 - 5º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

5

a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 237
CORDOBA, R.A. MARTES 16 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

tro del mismo con tulipa descubierta y/o luz de identificación encendida.-

pal, controlado o relacionado con el Transporte de Pasajeros.

c Cuando posea el Certificado de Habilitación Municipal correspondiente y se de algunas de las situaciones que a continuación se detallan:

B.- Si la causa del traslado hubiera sido la prevista en el Art. 29 inc. d, el conductor o permisionario deberá acompañar la documentación habilitante.-

1 Teniendo colocada las chapas de identificación del Registro Nacional de Propiedad del Automotor, la o las mismas estén total o parcialmente adulteradas.2 Cuando circule con la o las patentes de Taxi de identificación municipal total o parcialmente adulteradas.3 Cuando se constate prima facie alguno de los supuestos del Art. 12
inc. a en lo referente a la seguridad, o del Art.12 inc. e, j, ll y u.d Cuando el conductor o el permisionario lo conduzcan careciendo de la documentación personal y/o del vehículo que lo acredite como tal.
Art.30- Los vehículos trasladados al depósito municipal estarán a disposición de sus propietarios, a quienes podrán ser entregados previo cumplimiento de las disposiciones formales, haber abonado los gastos de traslado y estadía, en su caso, y haber hecho las diligencias que para cada caso en particular seguidamente se mencionan:
A.- Si la causa del traslado fuera lo establecido en el Art. 29 inc. a, b o c el propietario o quien resulte responsable deberá abonar una multa equivalente a la establecida en el Art. 25, más los gastos de traslado, depósito y los que deriven de hacer desaparecer símbolos, leyendas, aparato taxímetro que fueran utilizados para lograr la calidad simulada cuando correspondiere.
El propietario y responsable quedará inhabilitado definitivamente para ser permisionario o concesionario de todo Servicio Público o privado Munici-

MUNICIPALIDAD DE

Art.31.- En todo los casos en que se trasladen vehículos habilitados y afectados al Servicio de Taxis al depósito municipal, se procederá a retirar el Libro de Inspección y a precintar el aparato taxímetro y bandera.
Art.32.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza. Art.33.- La tasa que deberá abonar el permisionario para obtener la Licencia Habilitante para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros de Taxis será la que estipule la Ordenanza Tarifaria vigente.
Se incluye en dicho monto la provisión por parte del Municipio de los siguientes elementos para la correcta prestación del Servicio:
Patente de Taxi, Libro de Inspección y Credenciales pertinentes.

Art.34.- DERÓGASE la Ordenanza 902/08 y sus modificatorias.-

Art.35.- PROTOCOLICESE, Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal, cumplido archívese.Mina Clavero, 13 de Octubre de 2021.
Fdo: Martin Pereyra-Presidente Concejo Deliberante - Gustavo Rojas Lacamoire-Vicepresidente Primero Concejo Deliberante.3 días - Nº 349099 - s/c - 18/11/2021 - BOE

SAN JOSÉ

DECRETO N 53/ 2021

VISTO: La celebración del día del empleado municipal, el próximo día 8 de noviembre de 2021.

Que, como es tradicional en nuestra actividad, ese día se reserva para el esparcimiento de todos aquellos que brindan sus esfuerzos para la satisfacción de las necesidades de la comunidad;
Que el personal municipal gozará de asueto conforme a las modalidades que establezca del Departamento ejecutivo;
Por ello;

Y CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el estatuto municipal se hace necesario dictar el instrumento legal
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN JOSÉ
EN USO DE SUS LEGÍTIMAS ATRIBUCIONES
DECRETA:

5 de Noviembre del 2021

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

23

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/11/2021 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date16/11/2021

Page count24

Edition count1450

First edition31/07/2018

Last issue24/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930