Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2021 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
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LUNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 231
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MUNICIPALIDAD DE

a SECCION
SUMARIO

MUNICIPALIDAD DE COSQUÍN
Decreto N 470/2021 Pag. 1

COSQUÍN

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS MINAS
Decreto N 5/2021 Pag. 1

DECRETO N 0470/2021

MUNICIPALIDAD DE VILLA YACANTO
Ordenanza Municipal N 942/2021 Pag. 2
Ordenanza Municipal N 943/2021 Pag. 2
Ordenanza Municipal N 944/2021 Pag. 3

Cosquín, 28 de octubre de 2021
VISTO:El Expediente Administrativo N 2021-2666-1, Mesa de Entradas, registro Municipal, iniciado por el señor CASELLI, ROQUE JESÚS, DNI
N 24898402, mediante el cual solicita estudio de factibilidad de ubicación del rubro RESTAURANT CON ESPECTÁCULO EN VIVO Y/O BAILE, en la propiedad ubicada en calle San Martín Norte N 275, designada catastralmente bajo el número 23-03-11-25-02-87-4.
Y CONSIDERANDO:
Que el Código de Espectáculos Públicos, Ordenanza N 3761/2019
en su Artículo 40 contempla que cuando el interesado comience el trámite para habilitación de un local con música y baile, el municipio deberá abrir un registro de oposición para los vecinos del sector, delimitando un perímetro acorde a las características del emprendimiento y realizar una convocatoria pública para que puedan expresar opinión respecto a la instalación; si el emprendimiento no supera el 40% de la oposición de los vecinos que viven en el perímetro definido como zona de influencia del local, el Departamento Ejecutivo otorgará una primera factibilidad y el solicitante continuará con el trámite de habilitación correspondiente.

Que conforme la normativa el Registro de Oposición se habilita por un plazo de diez 10 días corridos a partir de la fecha del Presente, el que funciona bajo la órbita de la Secretaría de Gobierno.
Que de todos modos, en ningún caso se considera que con la factibilidad de ubicación está habilitado, siempre se deberá cumplir con el trámite completo para comenzar la actividad en el local.
Por ello, el señor Intendente Municipal en uso de atribuciones conferi-

MUNICIPALIDAD DE

DECRETO

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS

das por Ley Provincial N 8102 - Orgánica Municipal, DECRETA
Artículo 1.-ÁBRASE un REGISTRO DE OPOSICIÓN, previsto en el Artículo 40 de la Ordenanza N 3761/2019, por el término de diez 10 días corridos a partir 01/11/2021, para el estudio de FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN del rubro RESTAURANT CON ESPECTÁCULO EN VIVO Y/O BAILE en la propiedad ubicada en calle San Martín Norte N 275, designada catastralmente bajo el número 23-03-11-25-02-87-4, conforme la solicitud presentada por el señor CASELLI, ROQUE JESÚS, DNI N 24898402 y a las disposiciones contempladas por la mencionada ordenanza.
Artículo 2.-DISPÓNGASE que los interesados que deseen formular sus observaciones deberán realizarlo en el horario de atención al público en la sede municipal mediante nota debidamente fundada y que deberá ser receptada sin cargo y derivada a la Secretaría de Gobierno a sus efectos.
Artículo 3.-EL presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno.

Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.
2 días - Nº 346286 - s/c - 09/11/2021 - BOE

SAN CARLOS MINAS

N 5/2016
San Carlos Minas, 18 de abril de 2016

VISTO: El Decreto N 66/2015 de fecha 17/12/2015 por el que se designa Asesor Letrado de la Municipalidad de San Carlos Minas al señor Nicolás Agustín Quiroga Natali, DNI N 28.896.351 con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante por Ordenanza N 247, y CONSIDERANDO:
Que en la designación del Asesor Letrado se ha omitido señalar que BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

en la competencia de su función, es esencial la de ejercer la Procuración Fiscal para el cobro extrajudicial y judicial de los tributos, impuestos, tasas, multas y demás contribuciones creadas por la Ordenanza General Impositiva, el Código de Faltas y Convenios con otras Comunas, Municipios y Gobierno Provincial, además del recupero de cualquier otra suma de dinero que se adeude a la Municipalidad de San Carlos Minas.
Que en virtud de ello es menester declarar que el Asesor Letrado es el Procurador Fiscal de ésta Municipalidad, rectificando el Decreto N
66/2015.
Por todo ello
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2021 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date08/11/2021

Page count4

Edition count1425

First edition31/07/2018

Last issue11/05/2024

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