Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/11/2021 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 237
CORDOBA, R.A. MARTES 16 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Ninguna de las paradas establecidas en el presente Artículo podrán situarse a una distancia menor de 50 metros en la cuadra donde tenga parada el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros o paseos. -

l En
CAPÍTULO IX - DE LA CADUCIDAD Y DEMÁS PENALIDADES

Art.25.- Será sancionada con el equivalente al monto de sesenta 60 a doscientas cuarenta 240 veces el importe de la tarifa fijada para bajada de bandera los que infringieren las siguientes disposiciones :

Art. 23.- El incumplimiento por parte del permisionario y los conductores que prestan el Servicio, de las obligaciones establecidas por esta Ordenanza y su Reglamentación o de toda otra que derive de la naturaleza misma de la relación entre la Municipalidad y el permisionario, quedará sujeta al Régimen de Penalidades que determina la presente Ordenanza y su reglamentación pudiendo aplicarse según la gravedad del hecho, desde la inhabilitación transitoria hasta la definitiva. Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aplicar sanciones pecuniarias según la gravedad del hecho entre sesenta 60 y cinco mil 5.000 veces el importe de la tarifa fijada para bajada de bandera vigente a la fecha de efectivo pago, pudiendo además disponer las inhabilitaciones pertinentes.
Art.24.- Sin perjuicio de las sanciones de caducidad establecidas en otras disposiciones de esta Ordenanza, corresponderá igual sanción con más la inhabilitación por el término de cinco 5 años en los siguientes casos:
a Cuando explote el Servicio estando el Libro de Inspección retenido por el Organismo de Aplicación o con vehículo no habilitado.
b Cuando durante la prestación del servicio se cometieren hechos graves incompatibles con la moral, buenas costumbres o seguridad públicas.
c Cuando se hubiere falseado datos, información o documentación para obtener la Licencia de Taxista.
d Cuando se comprobare la instalación o adecuación de cualquier elemento o dispositivo que permitiera modificar el sistema de medición y que altere el importe de la tarifa autorizada.
e Cuando se comprobare que el Taxi se encuentra trabajando con documentación correspondiente a otro Taxi; en tal caso serán sancionados ambos permisionarios.
f Cuando se comprobare la adulteración de documentación, falseamiento de datos o información requeridos por la autoridad municipal y toda otra documentación relacionada con el servicio.
g Cuando el Taxi se encuentre con la Inspección Técnica vencida.
h Cuando explote el Servicio encontrándose suspendido en la Licencia de Taxista.
i Cuando se comprobare agresión física o verbal a inspectores y/o funcionarios municipales en ejercicio de sus funciones.

caso de inobservancia a lo dispuesto en el Art.12inc. e.

m En caso de inobservancia a lo dispuesto en el Art. 12º inc. u.-

a Las condiciones de uso, higiene y estética previstas en el Art. 12º inc. a.
b Por incumplimiento de algunos de los incisos h, i, j, k, l, m n, ñ del Art. 12 o inc. f, del Art.16.
c El funcionamiento de los equipos instalados en el vehículo, que produzca molestia a los usuarios.
Art.26.- Será sancionado con el equivalente al monto de doscientos cuarenta 240 a cuatrocientos ochenta 480 veces el importe de la tarifa fijada para bajada de bandera, los que infringieran las disposiciones del Art. 12 inc. r y t. Art.27.- Será sancionado con el equivalente al monto de seiscientos 600 a cinco mil 5.000 veces el importe de la tarifa fijada en concepto de bajada de bandera para el Servicio sin perjuicio de la caducidad que pudiese aparejar los que infringieren algunas de las siguientes disposiciones.
a Las disposiciones de los Art.12 inc. s o Art. 16 inc. e.
b Cuando se constate falta de luz en el aparato taxímetro conforme a la reglamentación.
c Cuando cobre el precio por persona o adicional por equipaje y/o no se respete la tarifa.d Cuando tenga bajada la bandera y esté en funcionamiento el aparato taxímetro antes que haya ascendido el pasajero.
e Cuando obstaculice la visión del aparato taxímetro.
f Cuando detuviera el vehículo en las paradas fijadas para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros y/o de excursiones o paseos o en lugares no habilitados para ello. Art. 28.- El Juzgado Municipal de Faltas es la autoridad competente para aplicar las sanciones previstas por la presente Ordenanza.
CAPÍTULO X - DEL RETIRO E INCAUTACIÓN DE VEHÍCULOS
Art.29.- EL Órgano Competente podrá disponer el retiro y posterior traslado al depósito Municipal o Policial de todo vehículo que circule en la vía pública pintado o no con los colores reglamentarios del Servicio de Taxis, con o sin aparato taxímetro instalado, en los siguientes casos:

j Cuando abandonare el Servicio por más de treinta 30 días corridos sin causa justificada y sin haber hecho el depósito del Libro de Inspección y sin contar con la correspondiente autorización del Órgano Competente.

a Cuando no posea el Certificado de Habilitación Municipal correspondiente y ofrezca sus servicios dentro del Radio Municipal.

k Cuando retirado el Taxi del Servicio, en el caso del Art.12 inc. d no lo reintegrare en el término establecido por el Órgano Competente.

b Cuando contando con la habilitación de autoridad competente de otra localidad ofrezca sus servicios dentro del Radio Municipal y/o transite den-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/11/2021 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date16/11/2021

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Edition count1450

First edition31/07/2018

Last issue24/06/2024

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