Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/09/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
a cabo las actividades incluidas en el art. 6 inc. 11 del D.N.U. N297/2020, fijándose para los comercios de alimentos el horario de ocho a veintidós horas.

Que conforme la evolución de la flexibilización de las distintas actividades y en virtud de los usos y costumbres locales, se estima como oportuno y conveniente determinar la extensión del horario de los comercios de venta de alimentos minoristas hasta las cero horas 0:00hs, evitando de este modo la aglomeración de personas, y siempre bajo el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad aplicables.
Que, asimismo, se debe destacar que con fecha 27 de mayo de 2.020el Centro de Operaciones de Emergencia emitió una autorización expresa emitida a favor de los municipios y comunas del Departamento San Alberto, para que estos fijen de forma autónoma los horarios de las distintas actividades. Que el municipio cuenta con el poder de policía de contralor de la debida aplicación de dichos protocolos dentro del ejido local.
Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA CURA BROCHERO EN USO
DE SUS ATRIBUCIONES, DECRETA:
Artículo1: ESTABLECER el horario para comercios minoristas de expendio de alimentos desde las ocho 8:00 horas hasta las cero 0:00
horas.
Artículo 2: REMITASE el presente Decreto al Concejo Deliberante para su ratificación.

AÑO CVII - TOMO DCLXIX - Nº 223
CORDOBA, R.A. VIERNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Artículo 3: REFRENDA el presente la Sra. Secretaria de Gobierno.

Artículo 4: COMUNIQUESE, hágase saber, dése copia, publíquese y archívese.
FDO CARLOS MARIA OVIEDO INTENDENTE / MARIA CRISTINA VILLARREAL SECRETARIA DE GOBIERNO.
1 día - Nº 276676 - s/c - 25/09/2020 - BOE

DECRETO N 133/2020

Articulo Segundo: Refrenda este Decreto la Sra. Secretaria de Gobierno, Sra. Villarreal María Cristina. Articulo Tercero: PUBLIQUESE EN EL BOLETIN OFICIAL, DESE
COPIA, CUMPLIDO, ARCHIVESE.
FDO CARLOS MARIA OVIEDO INTENDENTE / MARIA CRISTINA VILLARREAL SECRETARIA DE GOBIERNO.
1 día - Nº 276684 - s/c - 25/09/2020 - BOE

ORDENANZA NRO: 289/2020
Villa Cura Brochero, 19 de Agosto de 2020
FUNDAMENTOS
Que existe la necesidad de compensar partidas en el presupuesto vigente para ajustarlo a la realidad y a lo razonablemente proyectado.

Que debido a la coyuntura económica, con una inflación mayor a la esperada, se proyecta un agotamiento temprano de las partidas presupuestarias, por ello la necesidad de la aprobación de la presente ordenanza.
Que atendiendo a los principios de flexibilidad en la programación, debe instituirse al presupuesto como un eficaz y verdadero instrumento de administración y planificación, para acomodarlo a los cambios operados y a la dinámica de la economía y finanzas locales. En razón de ello, es que el art. 11 de la Ordenanza Nro. 271/2019, autoriza a compensar partidas presupuestarias mediante decreto, dando detalle sobre posibilidades de compensaciones internas en las partidas principales y sin prohibir de manera expresa la compensación de manera diferente a lo allí regulado.

Sin perjuicio de ello, y a los fines de evitar divergencias interpretativas, se eleva el presente proyecto con el fin de autorizar la compensación para atender a las partidas de personal, bienes de consumo y servicios, sin modificar el monto global general presupuestado.

Que las erogaciones mencionadas en el párrafo anterior estarían cubiertas con el estado actual de disponibilidades sumado a los ingresos futuros, siendo indispensable contar con la autorización para la ejecución del gasto.

Que es atribución del Concejo Deliberante según lo dispuesto en el Art.
30 inc. 18 y 69 s.s. y c.c. de ley 8102. Por todo ello:
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA CURA BROCHERO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nro:289/2020

Villa Cura Brochero, 1 de Septiembre de 2020
VISTO: La sanción de la Ordenanza Nº 290/2020 por el Concejo Deliberante de Villa Cura Brochero, con fecha 27 de Agosto de 2020, elevada al Ejecutivo Municipal con fecha 1 de Septiembre de 2020.Y CONSIDERANDO:
Que es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal la promulgación de Ordenanzas conforme Art. 49 inc. 1 de Ley 8102 y modificatorias.EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA CURA BROCHERO EN USO
DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA:
Articulo Primero: PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 290/2020, sancionada con fecha 27 de Agosto de 2020.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo no1: AUTORIZAR las Compensaciones de las Partidas de la Ordenanza General de Presupuesto Año 2020, de acuerdo a la siguiente tabla:
Artículo no2:RATIFÍQUESE el monto global del presupuesto 2020 sin modificaciones por la presente ordenanza.

Artículo no3:Comuníquese, publíquese y archívese.

FDO. NORMA TRINIDAD BALLESTENA PRESIDENTE / ALEJANDRA
MERCEDES GOMEZ SECRETARIA.
1 día - Nº 276682 - s/c - 25/09/2020 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/09/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date25/09/2020

Page count7

Edition count1432

First edition31/07/2018

Last issue21/05/2024

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