Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/09/2020 - 5º Sección

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXIX - Nº 223
CORDOBA, R.A. VIERNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

do medidas concretas para evitar la propagación del virus.
Que el Gobierno Nacional anunció que las medidas tomadas para evitar la propagación del virus se prorrogarán hasta el día 20 de Septiembre del corriente año, conforme el decreto n714/2020, expresándose en igual sentido el Gobierno Provincial.

Que en este mismo sentido, y advirtiendo que nos encontramos transitando la fase de distanciamiento social es necesario prorrogar las medidas ya adoptadas, relativas a la emergencia sanitaria hasta el 20 de septiembre.
Que es facultad de Departamento Ejecutivo Municipal en virtud del art.
49 inc. 1 y 23 de la Ley 8.102, conforme el art. 186 inc. 7 de La Constitución Provincial, y art. 7 del Decreto Provincial 190/2020.EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CURA
BROCHERO
DECRETA
ARTICULO 1: PRORROGAR todas las medidas de prevención de propagación de la pandemia COVID-19 adoptadas por la Municipalidad de Villa Cura Brochero hasta el día 20 de septiembre de 2.020 inclusive. ARTICULO 2: PROTOCOLICESE, PUBLIQUESE, DESE COPIA, CUMPLIDO ARCHÍVESE.FDO CARLOS MARIA OVIEDO INTENDENTE / MARIA CRISTINA VILLARREAL SECRETARIA DE GOBIERNO

Que esta flexibilización quedara sujeta a la evolución epidemiológica de la zona.
Que el Municipio cuenta con el poder de policía de contralor de la debida aplicación de dichos protocolos dentro del ejido local.
Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA CURA BROCHERO EN USO
DE SUS ATRIBUCIONES, DECRETA:
Artículo1:ADHERIR al Protocolo de Preparación Física Individual y Asistida en Instituciones Educativas publicado por el Centro de Operaciones Central C.O.E. con fecha 31 de Agosto de 2.020.
Artículo 2: ADHERIR a los apéndices de Futbol Free Style como deporte de práctica individual no grupal, boxeo, artes marciales mixtas y taekwondo, aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias en la modificación del Protocolo de Esparcimiento: Actividades Deportivas No Competitivas Individuales con fecha 12 de junio de 2.020, que como anexo forma parte del presente.
Artículo 3: ESTABLECER que las actividades autorizadas por los Protocolos adheridos por el artículo precedente se podrán realizar de nueve 9 a veinte 20 horas de lunes a domingo inclusive. Artículo 4: REMITASE el presente decreto al Concejo Deliberante para su ratificación.

1 día - Nº 276672 - s/c - 25/09/2020 - BOE

DECRETO Nº 131/2020

Artículo 5: REFRENDA el presente la Sra. Secretaria de Gobierno.

Artículo 6: COMUNIQUESE, hágase saber, dése copia, publíquese y archívese
VILLA CURA BROCHERO, 31 de agosto de 2.020.
VISTO: La modificatoria realizada por el Centro de Operaciones de Emergencia el día 12 de junio de 2.020 respecto Protocolo de Actividades Deportivas Terrestres Actividades Recreativas Deportivas No Competitivas Individuales con sus apéndices, publicado por el Centro de Operaciones Central C.O.E. con fecha 22 de junio de 2.020, mediante el cual se incorpora la actividad de Futbol Free Style como deporte de práctica individual no grupal, boxeo, artes marciales mixtas y taekwondo.
El Protocolo de Preparación Física Individual y Asistida en Instituciones Educativas publicado por el Centro de Operaciones Central C.O.E. con fecha 31 de Agosto de 2.020.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante decreto n 064/2020 se adhirió al Protocolo de Esparcimiento: Actividades Recreativas Deportivas No Competitivas Individuales con sus apéndices.
Que éstesufrió modificaciones con fecha 12 de junio de 2.020, las que fueron comunicadas por el C.O.E. habilitándose los protocolos de nuevas y diversas actividades deportivas.
Que se considera que la apertura de actividades individuales como Futbol Free Style como deporte de práctica individual no grupal, boxeo, artes marciales mixtas, taekwondo y Preparación Física Individual no implicaría un aumento significativo de la movilidad y circulación social, a la vez que su desarrollo debe efectuarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

FDO. CARLOS MARIA OVIEDO INTENDENTE / MARIA CRISTINA VILLARREAL SECRETARIA DE GOBIERNO
1 día - Nº 276674 - s/c - 25/09/2020 - BOE

DECRETO Nº135/2020
VILLA CURA BROCHERO, 07de septiembre de 2.020.
VISTO: La necesidad de adaptar los horarios de las actividades comerciales de expendio de alimentos exceptuadas en el art. 6 inc. 11 del D.N.U.
N297/2020 a los usos y costumbres locales.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en art. 3 de la ley 10.690 de Adhesión de la Provincia de Córdoba a la Emergencia Pública de carácter Sanitario, declarada por el Estado Nacional en el marco de la Ley Nacional 27.541
artículos 1, 64 a 85 y concordantes, el Decreto N 486/2002 y el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N 260/2020, con las adecuaciones que resulten pertinentes a la situación provincial, arts.
59, 144 inc. 15 y concordantes de la Constitución Provincial, los diferentes estamentos han tomado medidas tendientes a evitar la propagación del COVID-19.
Que en este sentido, se reguló por el municipio los horarios para llevar
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/09/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date25/09/2020

Page count7

Edition count1432

First edition31/07/2018

Last issue21/05/2024

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