Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/09/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad
del General Manuel Belgrano
VIERNES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXIX - Nº 209
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MUNICIPALIDAD DE

5

a SECCION

MINA CLAVERO

DECRETO N 126/2020.Mina Clavero, Córdoba, 03 de agosto de 2020.VISTO: Los DNU 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020 y 641/2020, la Ley Provincial 10.690, los Decretos Provinciales 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020 y 538/2020
este último de fecha 03 de Agosto del 2020;
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta como consecuencia de la expansión de la pandemia provocada por el COVID-19 y las sucesivas medidas de prevención dictadas a nivel nacional, corresponde al estado municipal cumplir y hacer cumplir con la normativa que el Poder Ejecutivo Nacional dicta a tales efectos.
Que mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto y extendido el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, así como el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, según el caso, hasta el día 16 de agosto del corriente inclusive, como medida destinada a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia que afecta a toda la Nación; ello, en el marco de la declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud OMS, la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N 260/2020 y sus complementarios, y en atención a la situación epidemiológica con relación al Coronavirus - COVID 19.
Que por Ley N 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional, así como a la demás normativa que en ese marco se dictase, con las adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación provincial.
Que con fecha 02 de Agosto de 2020, el Presidente de la Nación ha emitido el Decreto de Necesidad de Urgencia N 641/2020, prorrogando la vigencia de sus similares Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020 y 605/2020, con las adecuaciones que se han estimado necesarias, hasta el 16 de agosto próximo inclusive; particularmente para la Provincia de Córdoba, se establece el mantenimiento de las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, con la particularidad de la suspensión de las reuniones sociales y familiares, como consecuencia de la evolución de la situación sanitaria referida precedentemente.
Que el DNU 641/2020, en su art. 25 dedica especial atención a los trabajadores y las trabajadoras mayores de SESENTA 60 años de edad, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, resultando dispensados del deber de asistencia al lugar de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS

SUMARIO
MUNICIPALIDAD DE MINA CLAVERO
Decreto N 126/2020 Pag 1
Decreto N 127/2020 Pag 2
Decreto N 129/2020 Pag 2
Decreto N 130/2020 Pag 2
Decreto N 131/2020 Pag 3
Decreto N 132/2020 Pag 3
Decreto N 138/2020 Pag 4
MUNICIPALIDAD DE SALSACATE
Decreto N 129/2020 Pag 4
Ordenanza N 10/2020 Pag 4
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Decreto N 40/2020 Pag 5
Ordenanza N 655/2020 Pag 6
Decreto N 41/2020 Pag 6

trabajo en los términos de la Resolución N 207 del 16 de marzo de 2020, prorrogada por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N 296 del 2 de abril de 2020.

Que esta decisión fue acompañada oportunamente por este Municipio y como así también por la Provincia mediante Decreto Nro. 195/2020, prorrogado hoy por Decreto Nro. 538/2020.

Por lo tanto se encuentra plenamente protegida la situación de las personas que pertenecen al grupo de riesgo y las aquellas que deban quedar al cuidado de niños, niños, adolescentes y personas con discapacidad.
Por ello, en ejercicio del deber de la protección a la salud pública y las facultades conferidas por la Ley Orgánica 8102 y Constitución Provincial;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MINA CLAVERO
DECRETA:
Art. 1º Ratificar la prórroga de la medida de distanciamiento social preventivo y obligatorio dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 641, hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive.
Art. 2º Ratificar la prohibición de eventos sociales y familiares dispuesta por el art. 9 inc. 2 del DNU 641/2020 y art. 2 del Decreto Provincial Nro. 538 de fecha 03 de agosto de 2020.
Art. 3º MANTENER licenciados a los trabajadores y las trabajadoras mayores de SESENTA 60 años de edad, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
Art.4 NOTIFÍQUESE, Comuníquese, dese copia al Boletín Comunal, archívese.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/09/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date11/09/2020

Page count7

Edition count1414

First edition31/07/2018

Last issue27/04/2024

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