Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/09/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXIX - Nº 218
CORDOBA, R.A. MARTES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

que la misma quede redactada en el ítem siete del inciso d del artículo 2º del siguiente modo:
Previo a la entrega de la posesión definitiva de cada terreno, y como requisito de la adjudicación definitiva del lote adjudicado, cada adjudicatario deberá adquirir a la Municipalidad tres bolsas de cemento portland que serán puestas a disposición del respectivo adjudicatario al momento de la construcción del techo de la referida vivienda.

Qué, asimismo, cabe resaltar un dato que no es menor y que se refiere a que la modificación establecida precedentemente permite cumplir con otro objetivo inicial previsto por el Municipio al momento del lanzamiento de este plan y que era que los adjudicatarios llegasen al título de propiedad también a su propia costa y en forma económica, disminuyéndose en todo lo que fuese posible los costos escriturarios; lo cual, como es de público y notorio, se puede lograr en mayor medida cuando los transferencias de dominio son gratuitas y no onerosas;

Qué, asimismo, cabe destacar que de un relevamiento efectuado entre los distintos adjudicatarios, no se ha producido en la gran mayoría de los mismos un incremento de su situaciones económicas familiares que les permita actualmente salir de la situación de poder adquirir un lote en forma onerosa por sus propios medios;
Que así también, del relevamiento efectuado, la mayoría de las construcciones realizadas, a pesar del tiempo transcurrido, son básicas, pero aún así cumplen con los requisitos mínimos para albergar una familia;
Que la modificación establecida no altera el proceso de selección de adjudicatarios el cual se hizo en base a las previsiones establecidas en el art. 2º incisos a, b y c;
Que la Municipalidad de Carrilobo ha tomado en todas sus gestiones la finalidad de la satisfacción de la necesidad de vivienda única y familiar y asimismo la titularización dominial como una política esencial del estado municipal;
Que efectivamente este ha sido un denominador común del estado municipal independientemente de las distintas gestiones y dirigentes políticos que han estado a cargo del gobierno municipal constituyéndose a ese denominador común en una actividad esencial que podría definirse dentro de las principales políticas públicas del estado municipal junto a la salud, la educación, la seguridad e infraestructura, y el desarrollo de la calidad de vida;
Que poder contribuir desde el municipio a satisfacer la necesidad social básica de vivienda, implica contribuir a que cada persona pueda proseguir su propia realización humana con dignidad, ya que permite el desarrollo individual y el desarrollo del seno familiar, núcleo básico de la convivencia social;
Que la familia constituye la base de toda organización social, y la protección de la familia es un objetivo también esencial de este municipio;

Que contribuir a que cada familia pueda tener una vivienda, contribuye al entorno y a la sociabilidad de las personas, al arraigamiento familiar y poblacional, a la urbanidad y a la incorporación de nuevos inmuebles al padrón municipal catastral y tributario;
Que las personas que más abajo se indican han dado cumplimiento a los requisitos previstos para la adjudicación y por consiguiente para la titularización a su favor de la propiedad de los lotes;
Que las adjudicaciones fueron realizadas en base al inmueble de mayor superficie designado como Lote 3 de la Manzana 40, con planos he individualizaciones provisorias, atento a que, a la fecha de la instrumentación de los convenios de adjudicación de dichos lotes, aún no se habían aprobado los planos de mensura y subdivisión del citado lote de mayor BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

superficie;
Que el designado Lote 3 de la Manzana 40, de donde se formaron las parcelas que conformaron los lotes del llamado Loteo Social objeto de esta ordenanza, fue sometido a operaciones de planimetría mediante un plano inicial de subdivisión por el cual se generaron las manzanas 28 y 41
y obteniéndose los lotes 1 a 13 en la Manzana 41 y 1 a 15 en la Manzana 28, que se describen en dicho plano, el cual quedo finalmente visado en Expediente 0033-090299-2014 de la Dirección General de Catastro con fecha 06 de octubre de 2014;

Que posteriormente, por plano de mensura y subdivisión visado y protocolizado en Expediente 0033-110935-2019 de la Dirección General de Catastro, con fecha 24-06-2019; el Lote 1 de la Manzana 41 fue subdividido en nueve parcelas cuyas individualizaciones y descripciones surgen del citado plano;

Que, posteriormente, por plano de mensura y subdivisión visado y protocolizado en Expediente 0033-110936-2019 de la Dirección General de Catastro con fecha 25-06-2019; el Lote 12 de la Manzana 41 fue subdividido en cinco parcelas cuyas individualizaciones y descripciones surgen del citado plano;
Que a la fecha queda solamente pendiente de subdivisión, el Lote 4
de la Manzana 28, el cual próximamente será sometido a operaciones de planimetría para la conformación de dos lotes más;
Que si bien en las ordenanzas citadas en los I Vistos se fijaron otras cantidades y medidas de lotes que la que surge de la planimetría final llevada a cabo sobre el Lote 3 de la Manzana 40, la planimetría realizada permitió obtener más cantidad de lotes en la subdivisión, lo cual a su vez permitirá ampliar el universo de adjudicatarios de parcelas;
Que en consecuencia, deben modificarse dichas ordenanzas en el sentido de que la determinación de cantidad y medidas de los lotes a adjudicar será la que en definitiva surja de la totalidad de la planimetría que se aplique sobre lo que inicialmente fue el Lote 3 de la Manzana 40;
Que a la fecha, la planimetría y las protocolizaciones de planos realizada ante las autoridades administrativas competentes, han generado los estados parcelarios de casi la totalidad de los lotes, por lo que el Municipio se encuentra en condiciones para avanzar en el otorgamiento de las respectivas escrituras traslativas de dominio y en la asignación de la posesión definitiva a cada adjudicatario que haya cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el plan, para lo cual asimismo es necesario en esta ordenanza adecuar la descripción genérica obrante en los convenios de adjudicación a la individualización y descripción que surge tanto de la referida planimetría como del resto de la documentación administrativa municipal;
Que en ese sentido, y conforme los antecedentes administrativos, a la fecha es factible realizar la adjudicación definitiva y posterior escrituración de parte de dichos lotes a los adjudicatarios que seguidamente se detallan:
Adjudicatario
D.N.I

Mza. Lote adjudicado
Quintero Francisco Agenor Romero Luis Roberto Corbera Fabián Irati Oviedo Roberto Daniel
1084899828
2640450828
2470596828
2165178028

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6 7
8

Insaurralde Marcela Noemí Cotella Carlos Javier Martínez Benavidez Jorge Matías Carignano Jessica Noelia/
Góngora Manuel Jesús Centurión Walter Mauricio
2448973141
2709859241

2
3

3231360541
30.848.879/
31.553.379
3028042241

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/09/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date22/09/2020

Page count5

Edition count1419

First edition31/07/2018

Last issue04/05/2024

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