Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/09/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXIX - Nº 218
CORDOBA, R.A. MARTES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CARRILOBO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art.1.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a realizar los actos que le fueran solicitados y encomendados en representación de la Municipalidad de Carrilobo con motivo de la Obra Construcción de rotonda de acceso a la localidad de Carrilobo por parte de los funcionarios provinciales en el marco del expediente 0045-022708/2020 de la Dirección General de Vialidad de la Provincia.

albergar a una familia;
Que para ello se estableció en las ordenanzas citadas especialmente en la 21/2007, en su artículo 2, incisos a,b y c, distintos requisitos para la asignación de lotes, entre ellos los siguientes:
- Estar inscriptos en el RyUP;
- No poseer otro inmueble de ninguna naturaleza;
- No poseer bienes muebles canjeables por valor superior a pesos diez mil;

Art. 2.- Se adjunta a la presente ordenanza el ANEXO I.

Art. 3.- DE FORMA, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHÍVESE.FDO: ALEJANDRO D. GOLA-Presidente Honorable Concejo Deliberante, LILIANA M. CLARA-Vice 1 Presidente Honorable Concejo Deliberante, ARTURO A. CHIAPPERO - Vice Presidente 2 Honorable Concejo Deliberante, DEYSI DEL VALLE MAGO-Secretaria Honorable Concejo Deliberante, VERONICA MARIA DOTTO-Concejal Honorable Concejo Deliberante, BRUERA GRACIELA DEL VALLE-Concejal Honorable Concejo Deliberante, JEREMIAS R. BRUSA-Concejal Honorable Concejo Deliberante, MARCOS U. FUMERO-Concejal Honorable Concejo Deliberante.

- Los adjudicatarios debían comprometerse a cumplir por su cuenta con las siguientes etapas fijadas por el municipio para la construcción de una vivienda a saber: Cimientos hasta la capa aisladora 60 días, mampostería de elevación hasta 2,20 ms. dinteles, hasta seis meses; techo en cemento o chapa nueva nueves meses, Instalación de gas, agua caliente, fría, cloacas 12 meses;

Y CONSIDERANDO:
Que dicha autorización surgió a partir de la problemática advertida por la Municipalidad de la insuficiencia de viviendas familiares y asimismo por el reclamo permanente de personas de escasos recursos que carecían de vivienda única y que habían manifestado su posibilidad de construirlas mínimamente con sus propios recursos sobre lotes proporcionados por el Municipio;

Que como consecuencia de ello se estableció como objetivo central, el de posibilitar el acceso a la vivienda a personas de recursos insuficientes y para tales fines se procedió a programar un loteo que fue denominado en la documentación administrativa municipal como Loteo Social desarrollado sobre el Lote 3 de la Manzana 40 de propiedad del municipio, con una finalidad netamente social de acercar una solución a la falta de viviendas familiares en el pueblo, especialmente a las personas que no alcanzaban a conseguirlos por sus propios medios y que necesariamente requerían de la asistencia del estado municipal;

Que sin embargo en la redacción del art 2º, inciso d, punto7, de dicha ordenanza, se incluyó una leyenda que incluía la asignación de un valor precio por dichos terrenos y que ascendía al valor de tres bolsas de portland que a su vez debían ser adquiridas al municipio vinculándose el pago de dicho precio a haber pagado la compra de dichas bolsas de portland las cuales, conforme el punto 8 siguiente, serían puestas a disposición de los adjudicatarios en la etapa de construcción del techo de cada vivienda;
Que si bien ese ítem 7 citado quedó redactado otorgándosele el sentido de que los lotes se asignarían a cambio del pago de un precio, en realidad no se pretendió adjudicarlos a título de venta, ya que se partía de la base de que los adjudicatarios no podían adquirir por sus medios un lote, sino que solamente lo que podían hacer era construir por si mismos una vivienda mínima;

Que en realidad lo que se pretendió con el dictado de dicha ordenanza, fue atender a esa demanda habitacional del siguiente modo: por un lado, se pretendió otorgar a cada adjudicatario un lote en forma gratuita, es decir se le otorgaría el lote sin que sea una venta; pero se le exigiría a cambio a cada adjudicatario, que cumpliera con el objetivo de construir su única vivienda familiar de ocupación permanente, estableciéndose además de los requisitos para la adjudicación previstos en los incisos a, b y c del art. 2, un requisito más que era la adquisición al Municipio de tres bolsas de cemento portland que serían entregadas por la municipalidad a cada adjudicatario al momento de techar la referida vivienda;
Que la redacción de dicho ítem 7 referido debe ser modificada ya que no solo no refleja la intención originaria del Municipio, sino que objetivamente expresa una incoherencia que es la de fijar un precio para la compraventa de un lote cuando en definitiva el adjudicatario no paga ese precio para la compraventa de un lote sino para la compraventa de tres bolsas de cemento al municipio al momento construir el techolo cual significaba para el Municipio una forma de asegurar que el adjudicatario edificaría la base de la vivienda donde se apoyaría el techo. Es decir, en definitiva, lo que en realidad se vendía eran tres bolsas de cemento portland, como
Que el Municipio atendió a esa demanda de vivienda, resolviendo adjudicar y asignar lotes, con el carácter social antes mencionado, dirigiendo la asignación precisamente a personas carentes de recursos suficientes como para poder adquirir por sus propios medios un lote, pero procurándose que cada adjudicatario cumpliese con el objetivo de construir una vivienda básica, con los elementos mínimos e indispensables para que los inmuebles puedan satisfacer la necesidad habitacional minina que permita
requisito de la adjudicación definitiva, lo cual suponía haber construido la base de la vivienda, pero no el lote;

Que por tal motivo y advirtiendo éste Concejo Deliberante que la forma de redacción fijando un precio de adquisición de lotes no se correspondía ni con la intención inicial del municipio al implementar este sistema de lotes sociales para personas de escasos recursos, ni tampoco con el modo en que se ejecutó el plan, corresponde rectificar dicha ordenanza de modo tal
1 día - Nº 275255 - s/c - 22/09/2020 - BOE

ORDENANZA N015/2020
Carrilobo Cba, 15 de septiembre de 2020
Y VISTO: Que en virtud de las Ordenanzas Nº 21/2007, 20/2008 y 08/2010
se autorizó al Departamento Ejecutivo a la adjudicación de lotes de propiedad del municipio a vecinos de esta localidad;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/09/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date22/09/2020

Page count5

Edition count1419

First edition31/07/2018

Last issue04/05/2024

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