Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/09/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

realiza el decreto 958/00, y receptar la solicitud presentada por PLAY PRODUCCIONES SRL como una propuesta de iniciativa privada.

Que con anterioridad, el predio cuya concesión se solicita fue dado en concesión mediante Contrato de Concesión de Uso de fecha 22/11/2011
celebrado entre la COMUNA DE SAN ROQUE y los Sres. HECTOR
RODOLFO CHILPERICO, DNI 12.874.299 y NELSON BESSONE. DNI
22.223.203.
Que dicho contrato debió ser rescindido unilateralmente por el ente comunal debido al incumplimiento absoluto de las obligaciones asumidas por los concesionarios, motivo por el cual a los efectos de conceder nuevamente el predio cobra especial importancia la trayectoria del proponente y las garantías que cada uno ofrece.
Que en este sentido, el proyecto presentado por PLAY PRODUCCIONES SRIbajo el instituto del art. 21 de la ley 8837 ofrece una garantía de mantenimiento de las condiciones y de las modalidades suscripta en un pagaré por la suma de PESOS CINCUENTA MIL $50.000 y luego ofrece sustituida por una Póliza de Seguro de Caución.
Que a la fecha, el inmueble dg que se trata se encuentra totalmente baldío, deshabitado, habiendo permanecido durante los últimos años cerrado y carente de conservación o mantenimiento alguno, tal como fuera constatado por escribano público el día 31 de enero de 2018.
Que la propuesta presentada por PLAY PRODUCCIONES SRL pretende optimizar el uso del espacio público del inmueble. Entre las intervenciones a efectuar por la iniciadora se destácala puesta en valor de las construcciones que a la fecha se encuentran en el terreno baños, sector de quincho, piletas toda vez que actualmente ellas presentan un estado de deterioro absoluto que las vuelve no sólo inútiles sino riesgosas para terceros.
Que a su vez la propuesta de la empresa iniciadora incorpora oferta gastronómica y espacios de esparcimiento tales como bikepark, cancha de bochas, cancha de futbol, y la realización de un muelle lanchero.
Que la propuesta de iniciativa privada propone montar plaza con juegos para niños, SUM Salón de usos Múltiples y asadores, todo Io cual importa una innovación desde el punto de vista arquitectónico al mismo tiempo en que potencia actividades socio-culturales.
Que el proyecto técnico presentado por PLAY PRODUCCIONES SRL
cuenta el aval técnico del Arquitecto Luciano Graso, Matricula Profesional Nro. 10571.
Que de los antecedentes de la empresa iniciadora, las garantías ofrecidas y los informes técnicos que se acompañan se desprende que el proyecto que se propone goza de la Viabilidad técnica. financiera y presupuestaria exigida por la ley. al mismo tiempo que importa para esta Comuna la administración y puesta en valor del inmueble, con más la obtención de frutos civiles por pago de los cánones que devengaren las actividades que allí se lleven a cabo o que se acuerden abonar.
Que en el caso particular se solicita una concesión de uso que importa un acto unilateral del Estado Comunal que no requiere compulsa de precios ni seguir un procedimiento de licitación o similar por cuanto que no se trata de una contratación de bienes o servicios por el Estado con un tercero que importe la obligación de erogar o destinar fondos públicos al contratista.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXIX - Nº 216
CORDOBA, R.A. LUNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que asimismo. no se trata de una propuesta de concesión de servicio u Obra pública por cuanto que el estado no asume ningún pago de suma dineraria o equivalente a favor del tercero Que por el contrario, en este caso y según Io propone la empresa iniciadora, a cambio del uso y explotación se genera un crédito a favor del estado que será el canon que se abonará de la concesión.
Que el Régimen de Contrataciones vigente según Resolución Comunal Nro. 15/14 dispone que las concesiones de servicios públicos y las de uso de los bienes dominio público comunal se otorgarán con ajuste a las previsiones contenidas en las resoluciones que las autoricen.
Que por ello, la iniciativa privada de PLAY PRODUCCIONES SRL es susceptible de analizarse. Resolverse y proveerse Sin necesidad de audiencia pública, invitación a terceros, apertura de ofertas o sujeción a los procedimientos de contrataciones públicas o de obras públicas Que la empresa PLAY PRODUCCIONES SRL solicita un descuento del de la tarifa correspondiente según resolución tarifaria para aquellos eventos que se celebren en horario nocturno y a los que asistan más de 500 personas. Manifiesta que en caso de modificarse en el futuro, deberá mantenerse la ecuación económica que se calcula sobre la base de la reglamentación vigente al presente a IO largo de todo el contrato de Concesion.
Que conforme surge de la resolución tarifaria actual. para eventos nocturnos corresponde el pago de un determinado porcentaje sobre cada entrada vendida.
Que por todo ello, a los fines de dotar de previsibilidad a la empresa iniciadora se considera conveniente pre-establecer un canon comprensivo de las tasas locales. el cual será fijado en el contrato de concesión de uso a firmarse entre las partes.
Que PLAY PRODUCCIONES SRL en su iniciativa solicita que la concesión que se otorgue sea a titulo exclusivo de modo que esta comuna no pueda otorgar a ningún otro permisionario, concesionario, arrendatario o explotador la explotación o uso de predios o de habilitaciones para desarrollar las actividades descriptos para el parque nocturno, o la realización de fiestas, eventos, concursos y competencias y todo otro tipo de actividad musical, artístico, bailable o similar.
Que asimismo, la iniciadora propone que en el caso de restaurantes, bares, confiterías o barras de bebidas. las autorizaciones a terceros se localicen como mínimo a cinco kilómetros a la redonda del inmueble dado en concesión.
Que otorgar el carácter de exclusivo a la empresa iniciadora para la realización de Cualquier evento o actividad importaría limitar libertades y cercenar la ampliación de actividades sociales y culturales, lo que no se corresponde con los principios que rigen una correcta administración.
Que el hecho de que una actividad tenga o no el carácter de exclusivo incide también en la proyección económico I financiera realizada atrás de cualquier proyecto de inversión, Que en la actualidad, San Roque cuenta con diversos Clubes Náuticos, Camping, Paradores y Restaurantes que ya se encuentran habilitados y en debido funcionamiento, y que contribuyen al desarrollo social. Económico y turístico de esta localidad
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/09/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date21/09/2020

Page count10

Edition count1419

First edition31/07/2018

Last issue04/05/2024

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