Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/09/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

COMUNA DE

AÑO CVI - TOMO DCLXIX - Nº 216
CORDOBA, R.A. LUNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SAN ROQUE

Resolución 140/18

Y CONSIDERANDO:
Que dicho expediente presenta un proyecto que propone la puesta en valor del predio designado como espacio público ubicado sobre la RIJTA
E-55 consistente en un espacio verde que colinda al norte con Parcela de Delia Gianelli, al este con Ruta Provincial E-55, al oeste con el Lago San Roque y al sur con parte de la Manzana 351. Cuya nomenclatura catastral es 23-0446-31-02-225-2, dominio nro. 43.165, folio 50.823, tomo 204, año 1950.
Que mediante resolución nro. 1112003 de fecha 19 de noviembre de 2003 esta Comuna de San Roque aceptó la donación por MAGGI Hermanos SRL a favor de/ ente comunal. Motivo por el cual desde entonces dicho inmueble pertenece al dominio público de la Comuna de San Roque.
Que en su presentación, PLAY PRODUCCIONES SRIrealiza una propuesta de iniciativa privada basada en los términos de la ley 3337, que innova en cuanto pretende revalorizar el patrimonio natural, económico y cultural de la comuna de San Roque. De acuerdo a la empresa, el patrimonio natural se preserva a través de una iniciativa que no conlleva ningún tipo de impacto medio ambiental; y mediante la creación de un Parque de Esparcimiento Diurno que podrá ser usado y gozado por los vecinos de la Comuna. En cuanto al patrimonio económico, la empresa propone ejecutar obras cuyo valor estimado al presente asciende a $6.974.600 y las cuales quedarán incorporados al inmueble en beneficio de esta Comuna. Finalmente, el patrimonio cultural se revaloriza a partir de que se realizarán en el inmueble un Parque Diurno y un Parque Nocturno en el cual se ejecutarás siguientes Obras: dos piletas de natación sectorizadas y con solárium;
bikepark; cancha de bochas: plaza con juegos para niños; cancha de futbol sobre césped, muelle flotante con amarradero; lanchero; SUM Salón de usos múltiples; asadores; escenario; depósito y boletería; cerco perimetral;
sanitarios; puestos de hidratación y expendio de bebidas; puesto sanitario;
polo gastronómico; reacondicionamiento y techado del playón.

Que de acuerdo a la iniciativa presentada por PLAY PRODUCCIONES
SRI las obras serán ejecutadas en el plazo de cuatro amos, contados a partir del año 2018 inclusive, estando concluidas para el año 2021.
En relación a la utilización y explotación del parque diurno. la empresa iniciadora ofrece cederlo a esta comuna para la utilización con fines específicos en eventos patrióticos, fiestas locales, realización de escuela de verano, u eventos específicos. Siempre previo la suscripción de un contrato anexo u adenda que delimite las responsabilidades que asumen las partes.
En cuanto al Parque nocturno, la iniciadora solicita la concesión exclusiva a los efectos de realizar fiestas. Competencias o concursos, incluidas
el de la Aclara que el tercero que sub contrate deberá ser notificado de las condiciones de la Concesión y quedará obligado a cumplir todas sus cláusulas así como también las Normas locales.
A los fines de llevar a cabo su iniciativa, PLAY PRODUCCIONES SRL
solicita que la concesión que se otorgue sea a título exclusivo en todo lo que refiere a la explotación de las actividades descriptas para el Parque Nocturno.
Como contraprestación. ofrece ceder a la Comuna de San Roque las instalaciones para la utilización del Parque Diurno durante el tiempo que dure el proyecto, mantener las instalaciones que se edificaren en el predio cedido piscinas. quinchos, baños, canchas de bochas, etc. durante todo el plazo que dure el contrato garantizando un perfecto estado de conservación, ceder definitivamente a la Comuna de San Roque las obras que se ejecuten en el predio al momento de finalizar la concesión. Abonar el canon que establece la resolución tarifaria para casos en los que se desarrollen eventos nocturnos para más de 500 personas, descontados en un 50%.
Manifiesta que la propuesta que realiza se efectúa teniendo en cuenta a los porcentajes vigentes al momento de elevar su propuesta y que están fijados en la reglamentación actual. En su propuesta, PLAY PRODUCCIONES SRIrequiere que en caso de modificarse en el futuro dicha tarifa se mantenga la ecuación económica que se calcula sobre la base de la reglamentación vigente A los fines expuestos, solicita que el plazo por el cual se le otorgue la concesión sea de OCHO 8 AÑOS por considerar que es el mínimo de tiempo necesario para amortizar la inversión que se propone efectuar.

A los fines previstos por el art. 21 de la ley provincial 8837. PLAY PRODUCCIONES SRL presenta como garantía de las condiciones y modalidades de su iniciativa un pagaré a la orden y Sin protesto por la suma de Pesos Cincuenta mil $50.000. Ofrece sustituirlo por póliza de caución por la cantidad que fije el otorgamiento de la eventual concesión.
Asimismo, acompaña adjunto a su propuesta cuatro anexos que detallan plan de inversión y obras, documentación que acredita existencia de la SRL, y antecedentes y trayectoria de la empresa en la realización de eventos y actividades como las que se propone ejecutar mediante la propuesta privada.
Que pese a no haber adherido esta comuna a la ley provincial 8837, resulta aplicable al caso el principio jurídico según el cual no habiendo una norma específica, la administración de los fondos y de los recursos debe efectuarse de acuerdo a las propias resoluciones que se dicten sobre la materia. con aplicación supletoria de la ley 8102 y de las leyes provinciales.

Que en el ámbito provincial la ley 8837 ha sido reglamentada mediante decreto 958,00, que dispone crear el Instituto provincial de Iniciativas Privadas de la Provincia de Córdoba a los fines de que oficie como órgano de aplicación de la ley en materia de iniciativas privadas para las contrataciones que celebre el Estado Provincial. y al m tiempo dispone la intervención de la Fiscalia de Estado provincial.
Que en el ámbito local esta comuna carece de entes descentralizados u organismos capaces de realizar las evaluaciones y las tareas que la ley
fiestas electrónicas, con periodicidad mínima de seis eventos por cada año calendario. Asi mismo. Propone realizar un polo gastronómico en el cual se desarrollen bares, restaurantes. Confiteras y todo otro espacio destinado a ese fin. Expresa en su iniciativa que el concesionario podrá explotar por Si o por terceros el espacio gastronómico y estará autorizado a ahilar, subarrendar, su concesionar o dar el uso, concurrente o exclusivo. a terceros de esos restaurantes, bares, barras, confiterías, por un plazo que no podrá
provincial delega en los Organismos mencionados en el parrafo anterior.
Que sin perjuicio de lo expuesto el instituto regulado por los arts. 21 y concordantes de la ley 8837 le confiere a esta comuna una herramienta eficiente para posibilitar el desarrollo de actividades productivas, destinadas a usos variados y objetos diversos
Que en Virtud de lo expresado, se considera adecuado aplicar en este caso los principios del art. 21 de la Ley 8837, Sin la reglamentación que
San Roque 19 de Junio 2018
Y VISTOS: El expediente administrativo Número 075/2018. Presentado por el Sr. Alejandro José Angaronien representación de PLAY PRODUCCIONES SRI con fecha 13 de junio de 2018.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/09/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date21/09/2020

Page count10

Edition count1419

First edition31/07/2018

Last issue04/05/2024

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