Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/09/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

actividad del servicio de transporte interurbano en tiempos de pandemia COVID19.-

AÑO CVI - TOMO DCLXIX - Nº 205
CORDOBA, R.A. LUNES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

VUELVA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN.
1 día - Nº 273108 - s/c - 07/09/2020 - BOE

Artículo 4º. - COMUNÍQUESE, Publíquese, desee al Registro Municipal y Archívese.Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de Villa del Rosario, a veintinueve días del mes de Julio de dos mil veinte.
VUELVA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN.
1 día - Nº 273107 - s/c - 07/09/2020 - BOE

ORDENANZA 1522-A-2020
Ciudad de Villa del Rosario, 29 de julio de 2020.VISTO: La Ley Provincial Nº 10702 y el Decreto Nº 521/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 10702, se establece el Régimen Sancionatorio Excepcional Emergencia Sanitaria COVID 19 que regirá para toda persona humana o jurídica que incumpla alguno de los Protocolos de Actuación, Disposiciones y Resoluciones del Centro de Operaciones de Emergencia Central COE dentro del territorio de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de la aplicación del Código Penal de la República Argentina, con la finalidad de evitar la propagación de enfermedades epidémicas y de esta forma proteger la salud de la población cordobesa.
POR TODO ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DEL
ROSARIO
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA

Art. 1: ADHIÉRASE la Municipalidad de Villa del Rosario a la Ley Provincial N 10702 que establece el RÉGIMEN SANCIONATORIO EXCEPCIONAL EMERGENCIA SANITARIA - COVID19 y a su Decreto Reglamentario número 521/2020. Art. 2: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar con el Gobierno de la Provincia de Córdoba, los convenios necesarios para hacer efectiva la aplicación de la presente ordenanza; en especial los dirigidos a acordar las condiciones de la afectación del personal de su jurisdicción a las tareas de constatación de las faltas. Art. 3: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de disponer todas las medidas que estime pertinentes a los efectos de procurar la adecuada implementación del Régimen Sancionatorio. Art. 4º: COMUNIQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de Villa del Rosario, a veintinueve días del mes de Julio de dos mil veinte.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ORDENANZA 1523-A-2020
Ciudad de Villa del Rosario, 25 de agosto de 2020.FUNDAMENTOS

La Municipalidad de Villa del Rosario tiene regulada la actividad de las instituciones dedicadas al adulto mayor, por Ordenanza N 1214-A-2013.
El Departamento Ejecutivo Municipal, remite un proyecto, modificando dicha Ordenanza, para agregar una normativa específica sobre los derechos de los adultos mayores que residan, permanecen, transiten en dichos establecimientos.
La normativa anterior carecía de la regulación de los derechos que tienen las personas, que se alojan en este tipo de establecimientos, sobre todo en lo relacionado al consentimiento informado de quienes son alojados en los mismos.
Este cuerpo comparte la inquietud, toda vez que se amplían derechos de ciudadanos, lo que implica un punto de avance en un régimen democrático de gobierno.

Por ello y lo dispuesto por el articulo 186 inc. 7 de la Constitución de la Provincia de Córdoba y artículo 30 inc. 1 de la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba, 8102;
POR TODO ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DEL
ROSARIO
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1. - MODIFÍCASE la Ordenanza N 1214-A-2013 incorporándose como artículo 4 bis el siguiente texto: Artículo 4 bis: SE reconocen los siguientes derechos a las personas mayores que residan o asistan a los establecimientos regulados en la presente Ordenanza:
A. - A decidir su ingreso o egreso de un Hogar Residencial para Adultos Mayores y a circular libremente dentro y fuera de la institución, salvo orden judicial o médica expresa. La decisión expresa de la persona mayor, debe ser suficiente para autorizar su ingreso, no siendo óbice para ello, el no contar con el consentimiento de otro responsable.
B. - A que se le requiera su consentimiento informado al momento de ingresar a la institución o en caso de ser trasladado o egresado del mismo.
Dicho consentimiento deberá ser requerido de forma clara, precisa y de fácil comprensión.
C. -A la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a no ser sometido a tortura ni a pena ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
D. - A no permanecer aislado en el establecimiento, salvo orden judicial o médica expresa, que deberá ser excepcional, por el menor tiempo posible y debidamente informada a la persona mayor y a quien prestare su consentimiento para su ingreso al establecimiento, o en su defecto a alguna de las personas que tienen deber de asistirlo de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 apartado II de la presente Ordenanza.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/09/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date07/09/2020

Page count17

Edition count1438

First edition31/07/2018

Last issue30/05/2024

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