Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/06/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXVI - Nº 141
CORDOBA, R.A. VIERNES 19 DE JUNIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Artículo 3.- POR la Oficina de Personal formulase y abónese la liquidación final correspondiente a los días trabajados, S.A.C. y vacaciones proporcionales, y a su registro en el legajo personal correspondiente.

Artículo 3º.- AUTORICESE la atención médica y odontológica programada, y el seguimiento de enfermedades crónicas; los Laboratorios de análisis clínicos y los centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

Artículo 4.- EL presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno.

Artículo 4º.-ESTABLÉCESE el sistema de atención con turno previo para Ópticas, las que deberán cumplir con la higiene preventiva, desinfección y limpieza de las mismas luego de cada turno y la provisión de soluciones de alcohol para clientes y empleados, así como el respeto a los horarios establecidos.

Artículo 5.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, pase a la Oficina de Personal, déjese copia a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, cumplido archívese.
FDO: Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal; Lic. Natalia Andrea Espin, Secretaria de Gobierno.
1 día - Nº 260709 - s/c - 19/06/2020 - BOE

DECRETO Nº 0166/2020
Cosquín, 20 de abril de 2020
VISTO: Las nuevas medidas tomadas por el Gobierno Nacional mediante Decisión Administrativa N 524/20
Y CONSIDERANDO:
Que mediante decreto nacional se han incorporado nuevos permisos y medidas a reglamentar por parte de los Municipios.

Por todo lo antes expuesto, el Señor Intendente Municipal, en uso de atribuciones conferidas por la ley Orgánica Municipal,
Artículo 5º.-ESTABLÉCESE que las Actividades de Seguro podrán desempeñar su actividad de manera NO PRESCENCIAL, debiéndose realizar todo tramite en forma virtual incluyendo los pagos correspondientes. Artículo 6º.- AUTORICESE desde el día 22 de abril la atención de Kioscos, en el horario de 7 a 20 hs. no pudiendo contar los mismos con clientes en el interior de los locales, los cuales deberán encontrase cerrados, realizando la atención al público a través de ventana o abertura a la vereda. Deberán cumplimentar con las medidas de prevención e higiene, como así también el distanciamiento obligatorio en las filas en veredas y la desinfección y limpieza de las mismas y la provisión de soluciones de alcohol para clientes y empleados, siendo el cumplimiento de estas medidas responsabilidad del comerciante. Artículo 7º.- AMPLÍESE el horario de apertura de los servicios de cobranzas, permitiéndose a los mismos su funcionamiento de 7 a 20 hs. debiendo cumplir con las medidas de higiene como así también el distanciamiento obligatorio en las filas en veredas y la desinfección y limpieza de las mismas y la provisión de soluciones de alcohol para clientes y empleados, siendo su cumplimiento responsabilidad del comerciante.

D E C R ETA
Artículo 1.- ADHIÉRASE a la Decisión Administrativa Nacional N
524/20.
Artículo 2º.- AUTORÍCESE la venta NO PRESENCIAL, mediante teléfono o web y entrega sólo por Delivery de los siguientes rubros: INDUMENTARIA, MARROQUINERÍA, ELECTRODOMÉSTICOS, CALZADO, ELECTRÓNICA, JUEGOS Y JUGUETES, CUIDADO PERSONAL
PERFUMERIAS Y AFINES, MERCERIAS, VENTA DE TELAS, COLCHONERIAS Y MUEBLERIAS. . Estos comercios deberán permanecer CERRADOS al público y la única modalidad de venta y entrega será la especificada en el presente artículo, con horarios de 8 a 00 hs.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 8.-ENVÍESE el presente decreto Ad Referendum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 9.-REFRENDASE el presente Decreto por la Secretaria de Gobierno.

Artículo 10.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal; Lic. Natalia Andrea Espin, Secretaria de Gobierno.
1 día - Nº 260710 - s/c - 19/06/2020 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/06/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date19/06/2020

Page count3

Edition count1414

First edition31/07/2018

Last issue27/04/2024

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