Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/06/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

DECRETO N 0164/2020
Cosquín, 16 de abril de 2020
VISTO: El Expediente N 2020-569-1 - Dirección de Personal-, registro de esta Municipalidad, informando la presentación de Acta de Defunción por parte de familiares de la Agente Municipal GALLARDO, IVANA GABRIELA
DEL CARMEN, DNI No 28023412, certificando su deceso bajo Acta No 66 del Tomo 1A del Libro de Defunciones Año 2020, ocurrido con fecha 01/04/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que en consecuencia se debe proceder al dictando el texto legal pertinente, con la finalidad de dar la baja correspondiente, comunicando a las áreas que correspondan, archivando una copia en el legajo personal.
Por ello, el señor Intendente Municipal, en uso de atribuciones Conferidas por Ley Provincial N 8102, Orgánica Municipal, D E C R ETA
Artículo 1.-DESE la BAJA de la Municipalidad de Cosquín, a partir del 01/04/2020 a la Agente Municipal GALLARDO, IVANA GABRIELA DEL
CARMEN, DNI N 28023412, en razón de su deceso ocurrido con fecha 01/04/2020.
Artículo 2.-POR la Oficina de Supervisión de Despacho procédase a la notificación del presente Decreto.
Artículo 3.-REFRENDASE el presente Decreto por la Secretaria de Gobierno.
Artículo 4.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, cumplido archívese.
FDO: Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal; Lic. Natalia Andrea Espin, Secretaria de Gobierno.
1 día - Nº 260707 - s/c - 19/06/2020 - BOE

DECRETO N 0165/2020
Cosquín, 20 de abril de 2020
VISTO: El Expediente No 2018-1463-1-32967 Dirección de Personal, labrado para sancionar la conducta del agente Peralta, Carlos Martín, DNI No 30.240.874, Legajo No 1816, al que se ha agregado copia de la Sentencia No 197 de fecha 11/11/2019 del Juzgado Civil y Comercial, Conciliación y Familia de 2da Nominación, Secretaría 4 en autos Municipalidad de Cosquín c/Peralta Carlos Martín - Procedimiento Sumario, Expediente 8094311
y con ello concluido el sumario ordenado por Decreto No 0433/18 de fecha 17/09/2018.
Y CONSIDERANDO:
Que ha quedado absolutamente acreditado a través del sumario las inasistencias injustificadas del agente Carlos Martin Peralta en las siguientes fechas: 02, 03, 16, 17 y 22 de enero; 07, 24 y 28 de mayo; 07, 14 y 15 de Junio todas del año 2018.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLXVI - Nº 141
CORDOBA, R.A. VIERNES 19 DE JUNIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que el citado agente no intentó oportunamente justificar ninguna inasistencia ni recurrido en ninguna de las sanciones de suspensión aplicadas mediante Resoluciones que han quedado firmes y que son las estipuladas por el artículo 79, inciso b, Punto I del Reglamento de las Ordenanzas números 2706/05 y 2784/06, y su Decreto reglamentario No 0882/06.
Que el Sumario se ha llevado a cabo cuidando las reglas del debido proceso y garantizando el derecho de defensa.

Que al momento de la indagatoria, el sumariado manifestó su voluntad de hacerlo sin patrocinio de un letrado ni asistencia sindical, no obstante de la lectura de su alegato surge la intervención de un profesional.
Que del escrito glosado a fs. 41/42 del expediente, sumario que está suscripto solamente por el sumariado surge una confesión y una contradicción. La confesión en los términos del artículo 105 del Estatuto para el Personal de la Administración Pública Municipal cuando dice que la realidad de los hechos determina que las ausencias injustificadas atribuidas están fuera de toda impugnación, toda vez que la inexistencia de la prestación de labores, en los días señalados efectivamente acaeció . Y la contradicción se da en lo afirmado en el alegato cuando atribuye sus inasistencias al trabajo que hace más en un año y medio viene afrontando una lucha con el alcohol y la cocaína, en tanto que en la indagatoria dijo que no tomaba alcohol y que sus inasistencias se debían a que después de convivir 12
años con mi mujer me separé y a causa de eso entré en un bajón por mis hijos los cuales no los podía ver me encontraba muy deprimido por no poder ver a mis hijos
Que el sumariado tiene en claro que faltaba a trabajar pero no los motivos de porque lo hacía lo que ha llevado a los profesionales encargados de elaborar las conclusiones, tanto la confeccionada por la instructora, como el dictamen suscripto por la Secretaria de Asesoría Legal y Técnica a ser contundentes y contestes al afirmar que corresponde la cesantía del agente.
Que la sentencia glosada en su parte resolutiva, punto 1 dice: Hacer lugar al pedido de desafuero promovido por la Municipalidad de Cosquín;
en consecuencia disponer la exclusión de la Tutela Sindical del señor Carlos Martin peralta.
Que el obstáculo legal que impedía la cesantía directa del sumariado gozaba de Tutela Sindical, por ello y lo establecido por el inciso a del artículo 80 del Estatuto del Personal de la Administración Pública Municipal, Ordenanza N 2706/05.

Que el Departamento Ejecutivo puede disponer la cesantía del agente Peralta, Carlos Martín, DNI N 30.240.874, Legajo N 1816, a partir de la notificación de la presente, formúlese y abónese la liquidación final correspondiente a los días trabajados del mes en curso, S.A.C. y vacaciones proporcionales.
Que, en consecuencia y de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza N
2706/05 el señor Intendente Municipal en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial N 8102- Orgánica Municipal.
D E C R ETA
Artículo 1.- DEJESE CESANTE, a partir de la notificación del presente, al agente PERALTA, CARLOS MARTÍN, DNI No 30.240.874, Legajo No 1816, quien se desempeña como personal permanente en la municipalidad de Cosquín, por haber incurrido en hechos violatorios de las conductas exigidas por el art. 20 inc. a y art. 80 inc. a y art. 78 inc. d de la Ordenanza No 2706/05 Estatuto para el Personal de la Administración Pública Municipal y su decreto reglamentación No 0882/06.
Artículo 2.- POR la Oficina de Supervisión y Despacho procédase a la notificación del presente Decreto.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/06/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date19/06/2020

Page count3

Edition count1414

First edition31/07/2018

Last issue27/04/2024

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