Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/06/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

AÑO CVI - TOMO DCLXVI - Nº 126
CORDOBA, R.A. LUNES 1º DE JUNIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ORDENANZA N º 1811/2019
SALA DE SESIONES, HOLMBERG, 27 de noviembre del 2019.VISTO: Que la Ordenanza Nº 1064/2005 autoriza al DEM a efectuar todos los trámites necesarios de protocolización ante el Registro General de la Propiedad de la subdivisión visada ante la D.G.C., y la confección de las escrituras de transferencia de la titularidad registral, respecto dos lotes que se obtienen de la parcela 13 lotes 14 y 15, y se adjudican al Señor Julio Evaristo ARIAS DNI. Nº 14.118.208.
Que así, en particular, cabe destacar que dicha autorización no fue materializada, toda vez nunca se procedió a escriturar dicha parcelas, ni siquiera se lo puso en posesión el inmueble al donatario, y menos aun tampoco consta la aceptación de la donación por parte del adjudicatario, por lo que éste tampoco podría alegar ningún tipo de derechos a su favor.
De tal manera que no se ha instrumentado el vínculo con las formalidades previstas legalmente arg. conf. arts. 1545, 1552, del Código Civil y Comercial, entre otros.
Que en evaluación del interés público y la administración correcta de tierras de propiedad de la Municipalidad de Santa Catalina, cuya gestión deberá tener un fin colectivo, se torna necesario un nuevo análisis sobre
MUNICIPALIDAD DE

el destino de los lotes antes mencionados, conforme el elevado criterio de oportunidad, mérito y conveniencia de este Concejo Deliberante.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA
CATALINA HOLMBERGSANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N º 1811/2019
ARTICULO 1º Derógase la Ordenanza Nº 1064/2005, en todos sus términos. ARTICULO 2º Comuníquese, Publíquese, dese al registro Municipal y archívese Fdo. Hugo Antonio De Haes, Presidente H.C.D. Adriana Elizabeth Criado, Secretaria H.C.D.
1 día - Nº 259436 - s/c - 01/06/2020 - BOE

CHILIBROSTE

DECRETO MUNICIPAL Nº 04/2020
VISTO: La necesidad de realizar compensaciones en partidas del presupuesto general de ingresos y gastos vigentes, en razón de haber resultado insuficientes los créditos originales asignados para atender el normal desenvolvimiento municipal.
Y CONSIDERANDO:
Que en el presupuesto vigente se encuentran partidas especialmente creadas para realizar las Compensaciones necesarias mediante Decreto;
Que de entre las partidas que componen una misma partida principal, se faculta la compensación entre sí, tomando crédito de las que no serán utilizadas para refuerzo de las que se encuentran agotadas.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CHILIBROSTE, EN USO DE SUS
FACULTADES:
DECRETA
Artículo 1º- COMPENSACE las partidas del presupuesto general de recursos y Gastos vigentes de acuerdo al anexo 1 de la presente.
Artículo 2º- La Presente Compensación que lleva el Numero 1, se aplica a partidas del presupuesto general de gastos y cálculo de recursos del año 2020, no alternando el monto total del Presupuesto fijado en la suma de PESOS NOVENTA Y UN MILLONES, CUATROCIENTOS MIL
PESOS CON 00/100 centavos $ 91.400.000,00.
Artículo 3º- COMUNIQUESE, publíquese, Dese al Registro Municipal y archívese.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Dado en el Despacho Público del Departamento Ejecutivo Municipal, de la Municipalidad de Chilibroste, a los 28 días el mes de Enero del 2020. CONSTE.1 día - Nº 259424 - s/c - 01/06/2020 - BOE

DECRETO MUNICIPAL Nº 05/2020
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CHILIBROSTE, EN USOS DE SUS
FACULTADES DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- FIJASE para Intendente Municipal, Presidente del Concejo Deliberante, Presidente del Tribunal de Cuentas, Secretario de Gobierno Municipal y personal Permanente Cat 24 los viáticos en las siguientes sumas: para traslados de más de 100 Kms. y hasta 350 Kms. la suma de pesos tres mil $ 3000.00, para traslados de más de 350 Kms.
La suma de pesos cuatro mil novecientos $ 4900.00.
En caso que la duración del viaje demande más de una jornada por cada día que transcurra se deberá adicionar un treinta por ciento 30% del tramo que corresponda.
ARTÍCULO 2º.- REINTEGRESE a los citados funcionarios y empleados el cien por ciento 100% los gastos de movilidad ocasionados con motivo del traslado Combustibles, peajes, alojamiento, comidas, etc, con rendición de los respectivos comprobantes.
ARTÍCULO 3º.- IMPUTESE, la erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto a la partidas presupuestarias: 1.1.1.03.08 viáticos y movilidad, 1.1.03.24 compensación de gastos por gestión municipal.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/06/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date01/06/2020

Page count7

Edition count1435

First edition31/07/2018

Last issue25/05/2024

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