Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/06/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

AÑO CVI - TOMO DCLXVI - Nº 126
CORDOBA, R.A. LUNES 1º DE JUNIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CINCO MIL $5000,00, importe destinado a abonar gastos de servicio de sepelio de su difunta hermana fallecida el día 09/02/2020, facultándose por el presente a la Empresa CANO, CUIT No 30-71542627-3, a percibir directamente el monto supra mencionado.

Por todo lo antes expuesto, el Señor Intendente Municipal, atribuciones conferidas por la ley Orgánica Municipal,
Artículo 2o.- IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del Artículo 1o a la Partida 1.5.51.502 ayuda sociales a personas, del Presupuesto de vigente.

Artículo 1º.- SUSPÉNDASE hasta el día 31 de marzo del corriente, todos los eventos, reuniones, espectáculos públicos o privados con concurrencia de público en materia cultural, deportiva, artística, social y de cualquier otra índole.

Artículo 3o.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 4o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

Fdo.: Cr. Carlos Ariel Cavalli, Secretario de Economía y Finanzas Públicas Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal
en uso de
D E C R ETA

Artículo 2º.- SUSPÉNDASE las actividades deportivas, recreativas, competencias y torneos que se llevaban a cabo en Clubes de nuestra Ciudad y actividades afines, ya sean organizadas por la Municipalidad o actividades privadas.

1 día - Nº 258731 - s/c - 01/06/2020 - BOE

Artículo 3º.- DISPÓNGASE el cierre de los Hoteles, Campings, Cabanas, Hostel, Hosterías, Bungalows y todos los complejos Turísticos que se dediquen al alojamiento de personas.

Cosquín, 18 de marzo de 2020

Artículo 4º.- DISPÓNGASE el funcionamiento al 50% de su capacidad de restaurantes, bares, comedores y todo comercio gastronómico, debiéndose tomar las medidas dispuestas a nivel Nacional y Provincial a los fines de evitar la propagación o contagio del virus.

DECRETO No 0135/20

VISTO: La pandemia CORONAVIRUS COVID-19 que está azotando en el mundo, declarada como tal por la OMS Organización Mundial de la Salud así como la Emergencia Sanitaria Nacional.
Y CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud ha declarado que el Coronavirus COVID-19 se está propagando de persona a persona, aceleradamente y con un alto nivel de contagio.
Que tanto el Gobierno Nacional como la Provincia de Córdoba, vienen tomando medidas urgentes y eficaces a los fines de la protección y prevención de la salud de toda la población.
Que la salud pública, es un bien prioritario por cuanto su preservación puede exigir su supremacía frente a otros intereses individuales, que necesariamente deben ceder ante el resguardo de la población.
Que este Departamento Ejecutivo ya viene tomando medidas al respecto.

Artículo 5º.- PÓNGASE en conocimiento de los comercios que no cumplan a lo dispuesto en este decreto que se le aplicará la máxima sanción existente por el Tribunal de Faltas de nuestra localidad y se procederá a su clausura.
Artículo 6º.- EL presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y enviado Ad Referendum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 7o.- PROTOCOLÍCESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese y Archívese.Fdo.: Lic. Natalia Andrea Espin, Secretaria de Gobierno Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 258740 - s/c - 01/06/2020 - BOE

MUNICIPALIDAD DE

SANTA CATALINA - HOLMBERG
DECRETO Nº 3009/2019
Santa Catalina Holmberg, 28 de noviembre del 2019.ATENTO:A la resolución del Honorable Concejo Deliberante que consta en acta nº 77-09/19, por la cual se sanciona la Ordenanza nº 1811/2019, mediante la cual se deroga la Ordenanza Nº 1064/2005, en todos sus términos.-.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SANTA CATALINA -HOLMBERGD E C R ETA
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARTICULO 1º Promulgase la Ordenanza nº 1811/2019, sancionada por resolución que consta en acta nº 77-09/19, de fecha veintisiete de noviembre del año en curso, del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión de ese Cuerpo. ARTICULO 2º Comuníquese, Publíquese, dese al registro Municipal y archívese.FDO. Miguel Ángel Negro, Intendente Claudia Lorena Arzaut, Secretaria de Gobierno y Hacienda.
1 día - Nº 259432 - s/c - 01/06/2020 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/06/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date01/06/2020

Page count7

Edition count1425

First edition31/07/2018

Last issue11/05/2024

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