Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXIV - Nº 100
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 29 DE ABRIL DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CRUZ ALTA DECRETA:

ARTICULO 4º: PUBLIQUESE, regístrese y oportunamente archívese.-

ARTICULO 1º: PRORRÓGASE el vencimiento de las Licencias de Conducir, vencidas y/o a vencer entre el período comprendido entre el 15
de Marzo de 2020 y el 01 de Abril de 2020 inclusive, por el por el plazo de 60 días corridos a partir de su vencimiento.

Fdo. Agustín H. Gonzalez Intendente / David F. ZANIN AREA Secretario de Gobierno.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE a la autoridad de control provincial el presente decreto.

DECRETO Nº 026/2020

1 día - Nº 257091 - s/c - 29/04/2020 - BOE

Cruz Alta, 13 de Abril de 2020.

ARTICULO 3º: PUBLÍQUESE, regístrese y oportunamente archívese.-

Fdo. Agustín H. Gonzalez Intendente / David F. ZANIN AREA Secretario de Gobierno.1 día - Nº 257090 - s/c - 29/04/2020 - BOE

DECRETO Nº 024/2020
Cruz Alta, 31 de Marzo de 2020.VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 325/20, del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se dispone prorrogar hasta el 12 de abril inclusive del corriente año las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas oportunamente por el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 297/20;
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 020/2020 de fecha 20 de marzo este DEM adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 297/20.
Que habiéndose prorrogado los plazos de aislamiento social, preventivo y obligatorio previstos por el Decreto arriba relacionado mediante Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 325/20 del Poder Ejecutivo Nacional, corresponde disponer la adhesión de este municipio a sus disposiciones, en tanto resultare de competencia del mismo, y con las modificaciones que prevé, hasta el día 12 de Abril del 2020 inclusive.
Que la salud es un derecho fundamental, motivo por el cual este Municipio debe tomar las medidas preventivas necesarias para interrumpir cualquier cadena de contagio.
POR LO EXPUESTO Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CRUZ ALTA DECRETA:
ARTICULO 1º: ADHIERASE la Municipalidad de Cruz Alta al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325 del Poder Ejecutivo Nacional, de fecha 31
de Marzo de 2020.
ARTICULO 2º: DISPONGASE que las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio contempladas en los D.N.U. Nº 297/2020 y 325/2020 deberán circular necesariamente con el permiso especial para circular indicado por el Gobierno Nacional.-

VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 355/20, del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se dispone prorrogar hasta el 26 de abril inclusive del corriente año las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas oportunamente por el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 297/20; prorrogado a su vez por el Decreto N 325/20.Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 020/2020 de fecha 20 de marzo este DEM adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 297/20, y por Decreto 24/2020 de fecha 31 de Marzo de 2020, adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 325/20.
Que habiéndose prorrogado los plazos de aislamiento social, preventivo y obligatorio previstos por el Decreto arriba relacionado mediante Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional, corresponde disponer la adhesión de este municipio a sus disposiciones, en tanto resultare de competencia del mismo, y con las modificaciones que prevé, hasta el día 26 de Abril del 2020 inclusive.
Que la salud es un derecho fundamental, motivo por el cual este Municipio debe tomar las medidas preventivas necesarias para interrumpir cualquier cadena de contagio.
POR LO EXPUESTO Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CRUZ ALTA
DECRETA:
ARTICULO 1º: ADHIERASE la Municipalidad de Cruz Alta al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355 del Poder Ejecutivo Nacional, de fecha 11
de Abril de 2020.
ARTICULO 2º: DISPONGASE que las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio contempladas en los D.N.U. Nº 297/2020 y 325/2020 deberán circular necesariamente con el permiso especial para circular indicado por el Gobierno Nacional. ARTICULO 3º: DISPONGASE que quienes ostenten el rango de funcionario municipal, deberán continuar a disposición del Departamento Ejecutivo Municipal, para ser convocados cuando éste lo considere necesario, con excepción de aquellos que se encuentren dentro del denominado grupo de riesgo.

ARTICULO 3º: DISPONGASE que quienes ostenten el rango de funcionario municipal, deberán continuar a disposición del Departamento Ejecutivo Municipal, para ser convocados cuando éste lo considere necesario, con excepción de aquellos que se encuentren dentro del denominado grupo de riesgo.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARTICULO 4º: PUBLIQUESE, regístrese y oportunamente archívese.-

Fdo. Agustín H. Gonzalez Intendente / David F. ZANIN AREA Secretario de Gobierno.1 día - Nº 257092 - s/c - 29/04/2020 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date29/04/2020

Page count12

Edition count1439

First edition31/07/2018

Last issue04/06/2024

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