Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/04/2020 - 5º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad
del General Manuel Belgrano
JUEVES 30 DE ABRIL DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXIV - Nº 101
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MUNICIPALIDAD DE
CRUZ ALTA
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a SECCION
DECRETO Nº 028/2020
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
SUMARIO
MUNICIPALIDAD DE CRUZ ALTA
Decreto N 028/2020 Pag 1
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE
Decreto N 035/2020 Pag 2
Cruz Alta, 14 de Abril de 2020.VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20 y 355/PEN/20, Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 018/2020 de fecha 18 de marzo este DEM adhiere a la Ley Provincial 10.690, por la que la Provincia de Córdoba a su vez, adhiere a la Emergencia Pública en materia sanitaria, declarada por el Estado Nacional en el marco de la Ley N 27541, artículos 1, 64 a 85 y concordantes, al Decreto N 486/2002, al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N 260/2020, y a las demás normativas que en ese marco se dicten por el Gobierno Nacional, con las adecuaciones que resulten pertinentes. Todo ello a los fines de arbitrar los medios necesarios para dar cumplimiento a todas las exigencias establecidas en el Plan Operativa de Preparación y Respuesta al COVID-19 del Ministerio de Salud de la Nación.
Que la utilización de barbijos, cobertores faciales o tapabocas, utilizados adecuadamente, reducen notoriamente las posibilidades de que la enfermedad se propague, siendo eficaz a los fines de disminuir los supuestos de contagio;
Que en diversas comunidades han implementado el uso obligatorio del barbijo en su población, experimentando resultados positivos en relación a los fines perseguidos;
Que la salud es un derecho fundamental, motivo por el cual este Municipio debe tomar las medidas preventivas necesarias para interrumpir cualquier cadena de contagio;
Que teniendo en cuenta que una de las principales características del coronavirus COVID-19 es su alta capacidad de transmisibilidad y de contagio, el Área de Salud de este Municipio ha puesto de relieve que es necesaria la utilización masiva de elementos de protección que cubran la boca, la nariz y el mentón, los que usados de manera correcta tienen una función relevante para evitar la transmisibilidad del mencionado virus, particularmente, en aquellos ámbitos donde resulta más complejo garantizar el mínimo distanciamiento social, tales como dentro de los comercios, y las dependencias de atención al público;
Que, en consecuencia, corresponde establecer que, en el ámbito de la localidad de Cruz Alta para ingresar y permanecer en establecimientos comerciales, en dependencias de atención al público o en situaciones de contacto personal entre vecinos, deberá utilizarse los citados elementos de protección que cubran la nariz, la boca y el mentón para contribuir, junto al distanciamiento social y demás medidas que se han adoptado, a la prevención del contagio del COVID-19;
Que sin perjuicio de la obligación de su uso en los lugares indicados precedentemente, se estima razonable recomendar la protección de nariz, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
boca y mentón en cualquier otro ámbito o lugar fuera de los expresamente indicados, para disminuir al máximo posible las transmisión del virus.
Que resulta importante tener presente que el incumplimiento de las obligaciones que se establecen, hacen pasible al infractor de la aplicación de sanciones;
POR LO EXPUESTO Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CRUZ ALTA
DECRETA:
ARTICULO 1º: ESTABLECESE el uso obligatorio de elementos de protección barbijos o tapabocas que cubran nariz, boca y mentón, para ingresar o permanecer en locales comerciales o en dependencias de atención al público, durante la vigencia de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional. La presente disposición rige también para aquellas personas que aguarden turnos o esperen ser atendidas en la vía pública, como también para las avocadas a la modalidad de reparto a domicilio o delivery.
ARTÍCULO 2: RECOMIÉNDASE el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente establecidos en el artículo 1 del presente Decreto.
ARTÍCULO 3: La obligación establecida en el artículo 1 de este Decreto no exime del cumplimiento de otras medidas preventivas exigidas, ni del cumplimento de las restricciones impuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 y sus prórrogas.
ARTÍCULO 4: El INCUMPLIMIENTO de lo establecido en presente decreto implica una falta grave, y podrá ser pasible de sanciones que van desde el apercibimiento hasta la aplicación de multas de hasta $30.000. ARTÍCULO 5º: Además de las sanciones fijadas en el artículo anterior, los comercios e instituciones que no cumplan con las medidas del presente decreto, podrán ser sancionados con la clausura del comercio o establecimiento. ARTÍCULO 6º.- PROHÍBESE por el mismo término, el ingreso a la localidad a todo transportista, viajante o proveedor de sustancias alimenticias, mercaderías e insumo de todo tipo que no cumpla con el uso de barbijo, mascarilla o protector facial o acrílico de protección.
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