Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/01/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXI - Nº 4
CORDOBA, R.A. MARTES 7 DE ENERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

de una actividad económica alcanzada por el gravamen y, cuya actividad principal se encuentre exenta de acuerdo a los establecido en el artículo 138 del presente Código, podrán solicitar al Organismo Fiscal Municipal su exclusión del presente régimen debiendo, en tal caso, tributar la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios por el régimen general.

ción que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios, en el marco de lo establecido en los artículos 1 y siguientes de la Ordenanza General Impositiva deben ingresar mensualmente el importe que se dispone a continuación para la categoría que le corresponde en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 y sus modificatorias-:

La solicitud producirá efectos a partir del mes inmediato siguiente al que se realice el pedido.

Componente municipal
A los fines de lo dispuesto en el primer párrafo, se entenderá por actividad principal aquella por la que el contribuyente obtenga mayores ingresos.
Artículo 9.- Facúltase al Organismo Fiscal Municipal a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias necesarias para implementar las disposiciones del Régimen Simplificado de la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios.
Asimismo, el Organismo Fiscal Municipal queda facultado a efectuar de oficio aquellas modificaciones del régimen de tributación de los contribuyentes inscriptos en la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Capítulo, a efectos de su encuadramiento en el mismo.
Artículo 10.- El Organismo Fiscal Municipal podrá celebrar convenios con la Provincia de Córdoba a fin de que la contribución a ingresar por los contribuyentes alcanzados por el presente Régimen pueda ser liquidado y recaudado conjuntamente con el impuesto correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En tal caso resultarán de aplicación al Régimen Simplificado de la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios las mismas disposiciones en relación a las exenciones, tratamientos diferenciales, recargos resarcitorios por mora en el pago del importe fijo mensual que las definidas para el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el ordenamiento tributario provincial, convenios y/o resoluciones correspondientes.
Los convenios podrán incluir también la modificación de las formalidades de inscripción, modificaciones y/o bajas del gravamen con la finalidad de la simplificación de los trámites que correspondan a los sujetos y la unificación de los mismos con los realizados en el Régimen Nacional.
El Organismo Fiscal Municipal queda facultado para realizar todos aquellos cambios procedimentales que resulten necesarios para la aplicación de lo convenido con la Provincia de Córdoba, entre ellos, los relativos a intereses o recargos aplicables, fechas de vencimiento, entre otros.
Artículo 11.- Facúltase al Municipio a celebrar convenios con el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba a efectos de facultar a este último para que a través de la Dirección General de Rentas dependiente de la Secretaria de Ingresos Públicos efectúe la liquidación y/o recaudación tributos creados o que pudieran crearse en el futuro por el Municipio, siempre que recaigan sobre los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado establecido en el presente Capítulo.
ARTICULO 2º: ESTBLÉSCASE, a los fines previstos en el artículo precedente, que los contribuyentes del Régimen Simplificado de la ContribuBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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$ 400
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$ 600
$ 650
$ 720
$ 790
$ 860
$ 1100
$ 1270
$ 1440

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN
LA LOCALIDAD DE CRUZ ALTA, A VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2019.
Fdo. Zulma Y. FERREYRA, Presidenta HCD - Liliana GERBAUDO, Secretaria HCD.1 día - Nº 247292 - s/c - 07/01/2020 - BOE

ORDENANZA Nº1059/2019
VISTO: El Régimen Simplificado Pequeños Contribuyentes, artículo 10 y concordantes; el Código Tributario de la Provincia de Córdoba Ley N
6.006 t.o. 2015; Ley N10.059 Código De Procedimiento Tributario Unificado Municipal y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
Que la normativa aludida faculta al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con la Provincia de Córdoba.
Que en virtud de lo mencionado precedentemente se ha procedido a firmar un convenio AD-REFERENDUM del H.C.D. entre la Municipalidad de Cruz Alta y el Gobierno de la Provincia de Córdoba en fecha 18 de diciembre del corriente año.
Que de conformidad a la Cláusula DECIMA SEGUNDA, el convenio referenciado deberá ser ratificado por el Honorable Concejo Deliberante.
Que su suscripción supone un importante avance en el proceso de modernización de nuestro municipio, y significa también un importante beneficio para los administrados.
POR TODO LO EXPUESTO, Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, EL CONCEJO DELIBERANTE DE CRUZ ALTA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº1059/2019

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/01/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date07/01/2020

Page count11

Edition count1418

First edition31/07/2018

Last issue03/05/2024

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