Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/01/2020 - 5º Sección

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

el Capítulo VIII titulado Régimen Simplificado Pequeños Contribuyentes, dentro del Título II, del Libro Segundo de la Parte Especial de la referida Ordenanza de la siguiente forma, a saber:
ANEXO I
Ordenanza General Impositiva PARTE ESPECIAL - LIBRO SEGUNDO
TITULO II - CAPITULO VIII
Régimen Simplificado Pequeños Contribuyentes Artículo 1.- Establécese un régimen simplificado de carácter obligatorio, para los pequeños contribuyentes de la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios de la localidad de Cruz Alta.
Artículo 2.- A los fines dispuestos en el artículo precedente se consideran pequeños contribuyentes de la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios a los sujetos definidos por el artículo 2º del Anexo de la Ley Nacional Nº24977 -Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS Monotributo, sus modificatorias y normas complementariasque desarrollen actividades alcanzadas por dicho gravamen y, en la medida que mantengan o permanezca su adhesión al régimen establecido por dicha ley nacional, a excepción de aquellos excluidos por el Organismo Fiscal Municipal de acuerdo lo establece el artículo 6 del presente Código.
Artículo 3.- Los pequeños contribuyentes de la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios quedarán comprendidos, para el presente régimen, en la misma categoría por la que se encuentran adheridos y/o categorizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24977, sus modificatorias y normas complementarias-, de acuerdo a los parámetros y/o condiciones que a tal fin se establecen en dicho Anexo de la Ley, su Decreto Reglamentario y/o resoluciones complementarias dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP.
Artículo 4.- Los pequeños contribuyentes de la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios deberán tributar en el período fiscal el importe fijo mensual que establezca la Ordenanza Tributaria Municipal en función de la categoría que revista en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24977, sus modificatorias y normas complementarias-, en el período mensual que corresponde cancelar, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXI - Nº 4
CORDOBA, R.A. MARTES 7 DE ENERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, cuando el Organismo Fiscal Municipal no posea información respecto de la categoría en la que se encuentra adherido el contribuyente en el Régimen Simplificado de Monotributo para el mes en que corresponda efectuar la liquidación de la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios, la misma podrá, excepcionalmente, utilizar para la determinación del monto del gravamen a ingresar, la categoría del Monotributo que el contribuyente posea en meses anteriores.
Artículo 5.- La renuncia o exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24977, sus modificatorias y normas complementariasgenerarán, en los plazos establecidos en dichas normas, las mismas consecuencias en el Régimen Simplificado de la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios, debiendo a tales efectos el Organismo Fiscal Municipal proceder a dar el alta del sujeto en el régimen general de dicha contribución.
Artículo 6.- Cuando el Organismo Fiscal Municipal constate, a partir de la información obrante en sus registros, de los controles que efectúe por sistemas informáticos, de la información presentada por el contribuyente ante otros organismos tributarios y/o de las verificaciones que realice en virtud de las facultades que le confiere este Código, la existencia de alguna de las causales previstas en el artículo 20 del Anexo de la Ley Nacional Nº24977, sus modificaciones y normas complementarias, pondrá en conocimiento del contribuyente la exclusión de pleno derecho y en forma automática su alta en el régimen general, indicándose, en tal caso, la fecha a partir de la cual quedará encuadrado en el mismo. El Organismo Fiscal Municipal se encuentra facultado para liquidar y exigir los importes que correspondan abonar en concepto de contribución, recargos e intereses, de acuerdo al procedimiento establecido en presente Código Tributario Municipal.
El contribuyente excluido de pleno derecho del Régimen Simplificado puede consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva en las formas y/o condiciones que a tal efecto establezca el Organismo Fiscal Municipal.
La exclusión establecida en el presente artículo puede ser objeto del recurso de reconsideración previsto en el Procedimiento Administrativo Municipal.
Los contribuyentes que resulten excluidos no pueden reingresar al mismo hasta después de transcurridos tres 3 años calendarios posteriores al de la exclusión.

Cuando en uso de las facultades conferidas en el artículo 10 del presente Código, el Organismo Fiscal Municipal celebre convenios con la Provincia de Córdoba, el importe fijo mensual referido en el párrafo anterior, será el que sea suministrado al Organismo Fiscal en el marco de dicho convenio para su posterior ratificación por el Consejo Deliberante o el organismo que correspondiere.

En aquellos casos en que el Organismo Fiscal Municipal, con la información mencionada en el primer párrafo, observara que el contribuyente se encontrare mal categorizado de acuerdo lo establece el Anexo de la Ley Nacional Nº24977, sus modificatorias y normas complementarias intimará al contribuyente a fin de que proceda a la modificación de la situación. Queda facultado el Organismo Fiscal Municipal para liquidar y requerir las diferencias.

La Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios deberá ser ingresada por los contribuyentes mediante el presente régimen mientras corresponda y en la medida que se mantenga su adhesión al Régimen Simplificado Nacional, a excepción de aquellos que resulten excluidos por el Organismo Fiscal Municipal de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del presente Código.

Artículo 7.- La obligación tributaria mensual no podrá ser objeto de fraccionamiento, salvo los casos en que se dispongan regímenes de retención, percepción y/o recaudación.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 8.- Los pequeños contribuyentes de la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios que desarrollen más
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/01/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date07/01/2020

Page count11

Edition count1417

First edition31/07/2018

Last issue02/05/2024

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