Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/12/2020 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXXII - Nº 281
CORDOBA, R.A., VIERNES 11 DE DICIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba Resuelve:Artículo 1º: MODIFICAR las escalas de aportes personales establecidas en el art. 7º inc.
a de la Ley 8.349 T.O. 2012, calculadas sobre el haber jubilatorio dispuesto por RG 16/2020, de veintisiete mil doscientos veinte $ 27.220, por las que a continuación se fijan para los períodos indicados: a Desde el 01/09/2020 en adelante:

Hasta 29 años De 30 a 34 años De 35 a 39 años De 40 a 49 años De 50 años en adel.

Categ. A
7,07%
17,67%
22,38%
24,74%
25,91%

Categ. B Categ. C Categ. D
7,25%
7,33%
7,39%
18,11% 18,34% 18,47%
22,95% 23,22% 23,39%
25,36% 25,67% 25,86%
26,56% 26,88% 27,08%

b Desde el 01/12/2020 en adelante:

Hasta 29 años De 30 a 34 años De 35 a 39 años De 40 a 49 años De 50 años en adel.

Categ. A
7,60%
19,01%
24,08%
26,62%
27,88%

Categ. B Categ. C Categ. D
7,80%
7,89%
7,95%
19,49% 19,73% 19,87%
24,69% 24,98% 25,17%
27,29% 27,62% 27,82%
28,58% 28,93% 29,14%

Artículo 2: Regístrese, publíquese y archívese.
Córdoba, 20 de agosto de 2020.Directorio.
1 día - Nº 288298 - $ 1287,89 - 11/12/2020 - BOE

Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba Resolución General N 23/2020.Modificación de haberes previsionales y porcentuales de aportes personales.VISTO:Lo dispuesto por el Art. 30 de la Ley 8349.Y CONSIDERANDO:Que la normativa referenciada, manifiesta que los haberes de Jubilación Ordinaria y Ordinaria por Minusvalía se ajustarán conforme lo establecido por el régimen jubilatorio nacional.Que por Decreto N 692/2020
del Poder Ejecutivo Nacional, se dispuso que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, otorgadas en virtud de la Ley N 24.241, sus modificatorias y complementarias, tendrán un incremento equivalente a SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO 7,50 % a partir del 1 de septiembre de 2020.Que, aplicando dicho incremento, el haber de jubilación ordinaria categoría A de la Caja de Previsión, se elevaría de $ 27.220 a $ 29.270, a partir del 01 de septiembre de 2020. Que por Resolución N 20/2015, aprobada en Asamblea Extraordinaria de fecha 11 de Diciembre de 2015, la Caja estableció el mecanismo de actualización de los aportes personales,
que contempla tanto la movilidad jubilatoria para los pasivos como el plan de recupero de equilibrio actuarial, garantizando la sustentabilidad del régimen.Que en tal sentido, y a fin de determinar los ajustes necesarios en los porcentuales de aportes personales, se practicaron los análisis actuariales correspondientes, de los cuales surgió la necesidad de aplicar un incremento en los aportes del 7,9% a los fines de cumplir con el plan de recupero de equilibrio actuarial aprobado por Asamblea.
Que, a los efectos de contemplar la situación de los activos en el marco de la situación extraordinaria que originó la Pandemia, se considera conveniente postergar el incremento de aportes para el mes de febrero de 2021.Que la propuesta desarrollada, en atención a las necesidades de ambos sectores tanto de activos como de pasivos, lo es previa verificación actuarial, legislación vigente y en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Asamblea Extraordinaria del mes de Diciembre pasado.
Por ello, lo normado en los arts. 7, 30 y 37 de la Ley 8.349 T.O. 2012 en uso de sus atribuciones;El Directorio de la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba Resuelve:Artículo 1º: ESTABLECER el haber de las Prestaciones a que hace referencia el artículo 30 inc. a de la Ley 8349 T.O.
2012 para la categoría A, en la suma de Pesos veintinueve mil doscientos setenta $ 29.270,00
a partir del primero de septiembre del año 2020, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 30de la Ley 8349 T.O. 2012.Artículo 2: MODIFICAR las escalas de aportes personales establecidas en el art.
7º inc. a de la Ley 8.349 T.O. 2012, calculadas sobre el nuevo haber de la jubilación ordinaria, por las que a continuación se fijan para los períodos indicados: a Desde el 01/09/2020 al 30/11/2020:

Hasta 29 años De 30 a 34 años De 35 a 39 años De 40 a 49 años De 50 años en adel.

Categ. A
6,5724%
16,4311%
20,8127%
23,0035%
24,0989%

Categ. B
6,7389%
16,8429%
21,3385%
23,5819%
24,7036%

Categ. C
6,8178%
17,0533%
21,5926%
23,8711%
25,0015%

Categ. D
6,8704%
17,1759%
21,7504%
24,0463%
25,1855%

b Desde el 01/12/2020 al 31/01/2021:

Hasta 29 años De 30 a 34 años De 35 a 39 años De 40 a 49 años De 50 años en adel.

Categ. A
7,07%
17,68%
22,39%
24,75%
25,93%

Categ. B Categ. C Categ. D
7,25%
7,34%
7,39%
18,12% 18,35% 18,48%
22,96% 23,23% 23,40%
25,37% 25,69% 25,87%
26,58% 26,90% 27,10%

c Desde el 01/02/2021 en adelante:

Hasta 29 años
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Categ. A
7,63%

Categ. B Categ. C Categ. D
7,82%
7,92%
7,98%

De 30 a 34 años De 35 a 39 años De 40 a 49 años De 50 años en adel.

19,08%
24,16%
26,71%
27,98%

19,55%
24,77%
27,38%
28,68%

19,80%
25,07%
27,71%
29,03%

19,94%
25,25%
27,92%
29,24%

Artículo 3: Regístrese, publíquese y archívese.
Córdoba, 10 de septiembre de 2020.Directorio.
1 día - Nº 288302 - $ 2033,07 - 11/12/2020 - BOE

SOLU-CER S.A.
Río Cuarto Cambio de sede social Por Acta de Directorio Nº 7 de fecha 20/09/2018, se ratificó y ordenó la transcripción del Acta de directorio Nº 4 de fecha 10/10/2017 en la que se ha fijado nueva sede social de SOLU-CER S.A.
en Avda. Dr. Amadeo Sabattini 3900, barrio Las Ferias, de la ciudad de Río Cuarto, departamento y pedanía homónimo, provincia de Córdoba, República Argentina para proceder con su respectiva inscripción por ante los organismos de contralor.
1 día - Nº 288325 - $ 152,10 - 11/12/2020 - BOE

Por Reunión de Socios General Extraordinaria del 28 de septiembre de 2020 se aprobó por unanimidad la reforma del objeto del Estatuto Social, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 4: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: 1 Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, para la construcción de edificios, viviendas, locales comerciales y plantas industriales; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería y/o cualquier trabajo de la construcción. 2 Transporte nacional o internacional de cargas en general, ya sea por vía terrestre, aérea o marítima, con medios de transporte propios o de terceros, pudiendo realizar todo lo inherente a su logística. 3 Compra, venta y permuta, explotación, arrendamientos y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales y la realización de operaciones de propiedad horizontal. 4 Realizar toda clase de operaciones financieras por todos los medios autorizados por la legislación vigente. Se exceptúan las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financiera. 5 Realizar la explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, avícolas, frutícolas, vitivinícolas, forestales, cría, venta y cruza de ganado, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/12/2020 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date11/12/2020

Page count42

Edition count3935

First edition01/02/2006

Last issue11/05/2024

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