Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/12/2020 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
MARTES 22 DE DICIEMBRE DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXXII - Nº 289
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
ASAMBLEAS
RESOLUCIÓN Nº 62/2020 REGULARIZACION
DE DEUDA POR CONTRIBUCIONES
MENSUALES AL DEPARTAMENTO DE
SERVICIOS SOCIALES. FIJACION DE PLAZO
LÍMITE PARA EL PAGO.
VISTO: La Ley Provincial 10.051 Reglamento del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba; La Resolución Nº 25/16 T.O.
2019 Reglamento Interno del Departamento de Servicios Sociales, y; Las disposiciones de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, con motivo de la Pandemia Covid 19 Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 modificado y prorrogado por sucesivas normas de igual alcance que han generado la adopción de distintas medidas de contención socio económica, entre otras, evitar la desafiliación de los servicios asistenciales del Departamento de Servicios Sociales a aquellos beneficiarios que tuvieren deuda por contribuciones mensuales en el marco de lo dispuesto por el art. 8 de la Res. Nº 25/16 T.O
2019; CONSIDERANDO: Lo dispuesto por el Reglamento Interno del Departamento de Servicios Sociales Res. Nº 25/16-T.O. 2019, el cual en su art. 8 establece Si la mora fuera de seis 6 meses, el Beneficiario profesional quedará desafiliado junto a los adherentes que hubiere, Que a raíz de la Pandemia COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud, el Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de la emergencia sanitaria, dispuso medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio a los fines de proteger la salud de todos los ciudadanos, las cuales han repercutido de manera negativa en el nivel de actividad económica, viéndose afectados, por consiguiente, los ingresos de los profesionales en ciencias económicas, disminuyéndose los mismos de manera considerable. Que en un continuo y permanente análisis de la situación y del contexto actual, y de acuerdo a las múltiples medidas tomadas por esta Institución con el objetivo de acompañar a los profesionales que se vieron afectados, este Consejo se ha visto en la necesidad de flexibili-

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a SECCION

zar la normativa asistencial en cuanto al cumplimiento de pago de las contribuciones mensuales del sistema médico prestacional, a los efectos de coadyuvar en materia socioeconómico a quienes se han encontrado imposibilitados de cumplir en tiempo y forma con las obligaciones asistenciales, lo que quedó reflejado en distintas medidas adoptadas a lo largo de todo este tiempo, entre otras aquellas destinadas a la desafiliación de los beneficiarios del Departamento de Servicios Sociales. Que habiéndose reactivado paulatinamente la actividad económica en los últimos meses, lo que implica mayores posibilidades por parte de los matriculados de dar respuesta a los compromisos de pago asumidos, corresponde dentro del marco de este acompañamiento sostenido por parte de la Institución, determinar un plazo máximo de tiempo dentro del cual aquellos beneficiarios del Departamento de Servicios Sociales que a la fecha de la presente resolución adeudaren seis meses o más de contribuciones asistenciales, regularicen su deuda, y de ese modo evitar la desafiliación del sistema, tal como lo prevé el art. 8 de la Res. 25/16 -Reglamento del Departamento de Servicios Sociales-. Teniendo en cuenta el espíritu de la presente resolución, se deberá prever expresamente que para el supuesto de incumplimiento de la obligación dentro de ese plazo extraordinario, procederá la desafiliación del beneficiario del sistema, tal como lo indica la citada disposición. Que esta medida se adopta en el marco de las facultades conferidas por Ley 10.051 art. 14 inc. b e i y Res. 25/16.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE CÓRDOBA, RESUELVE: ARTICULO 1º: Los beneficiarios del Departamento de Servicios Sociales que, en virtud de las medidas adoptadas por el Consejo Directivo, adeudaren a la fecha de la presente resolución seis períodos o más de contribuciones mensuales, podrán regularizar su deuda hasta el día 15 de Enero de 2021 inclusive. Vencido dicho plazo, sin que el afiliado haya procedido a abonar el monto adeudado, se procederá de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 del Reglamento Interno del Departamento de Servicios Sociales, disponiéndose la desafiliación del beneficiario. ARTICULO 2º: Regístre-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS
JURÍDICAS - ASAMBLEAS Y OTRAS

SUMARIO
Asambleas Pag. 1
Fondos de Comercio Pag. 8
Sociedades Comerciales Pag. 8

se, publíquese y archívese. Córdoba, 17 de diciembre de 2020. Cra. LILIANA R. DEL V. SOSA, Secretaria del CPCE DE CORDOBA. Lic. Ec.
JOSÉ I. SIMONELLA, Presidente del CPCE DE
CORDOBA.
1 día - Nº 290977 - $ 3769 - 22/12/2020 - BOE

EL PEÑON S.A.C.y F.
Se convoca a Asamblea Ordinaria de accionistas de El Peñón S.A.C. y F. para el día 08 de Enero de 2021 a las 18 hs., en primera convocatoria y a las 18,30 hs. en segunda convocatoria, la cual será celebrada en forma remota, a través de la utilización de la plataforma digital zoom, en virtud de las medidas de emergencia sanitaria y restricción de la circulación dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N
260/2020 y sus prórrogas y en cumplimiento de los requisitos prescriptos por la Resolución IPJ
N 25G/2020, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1 Elección de dos accionistas para suscribir el Acta. 2 Determinación del número de Directores Titulares y Suplentes, su elección.
Elección de Presidente y Vicepresidente, por el término de un ejercicio. 3 Elección de un Síndico Titular y un Suplente, por el término de un ejercicio. 4 Consideración de la documentación requerida según art. 234 de la Ley 19.550, correspondiente al ejercicio comercial cerrado el 31
de Agosto de 2020. 5 Destino de las utilidades y consideración de los honorarios del Directorio de la sociedad, durante el ejercicio cerrado el 31
de Agosto de 2020; de corresponder, la fijación o ratificación de retribuciones que excedieran los límites que establece el art. 261 de la ley 19.550.
Nota de Asamblea a Distancia: De conformidad con la Resolución 25-20 IPJ, la Asamblea será realizada a distancia, mediante la utilización del sistema de videoconferencia, que permite: 1 la accesibilidad a la Asamblea de todos los participantes; 2 la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras de los participantes;
3 los señores miembros podrán participar con
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/12/2020 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date22/12/2020

Page count30

Edition count3902

First edition01/02/2006

Last issue27/03/2024

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